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Documento BOE-A-1996-6612

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11134 a 11134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-6612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 1996, por la Comisión Mixta del susodicho Convenio en representación de la empresa y de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. ACUERDO DE LA COMISION MIXTA SOBRE LA REVISION SALARIAL 1996

Reunida la Comisión Mixta y en virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 1996:

1. Salarios base personales:

1.1 Para los salarios bases personales que en 1995 fuesen iguales o inferiores a 2,5 millones de pesetas, se aplicará una subida del 4 por 100.

1.2 Para los salarios base personales que en 1995 fuesen superiores a 2,5 millones de pesetas, se aplicará una subida del 3,7 por 100.

2. Niveles mínimos de Convenio.-Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», se incrementan en un 4,3 por 100. El anexo I quedará de la siguiente forma: / Salario anual bruto

-

Pesetas / Nivel salarial

a / 1.355.900

b / 1.632.817

c / 1.843.629

d / 2.085.451

e / 2.351.921

f / 2.656.424

g / 3.000.351

h / 3.388.807

i / 3.827.556

j / 4.323.110

k / 4.882.822

l / 5.515.001

m / 6.229.029

n / 7.033.538

3. Entrada en vigor.-Los acuerdos indicados tendrán efecto de 1 de enero de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución d e9 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16103).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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