Visto el texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 1996, por la Comisión Mixta del susodicho Convenio en representación de la empresa y de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. ACUERDO DE LA COMISION MIXTA SOBRE LA REVISION SALARIAL 1996
Reunida la Comisión Mixta y en virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 1996:
1. Salarios base personales:
1.1 Para los salarios bases personales que en 1995 fuesen iguales o inferiores a 2,5 millones de pesetas, se aplicará una subida del 4 por 100.
1.2 Para los salarios base personales que en 1995 fuesen superiores a 2,5 millones de pesetas, se aplicará una subida del 3,7 por 100.
2. Niveles mínimos de Convenio.-Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», se incrementan en un 4,3 por 100. El anexo I quedará de la siguiente forma: / Salario anual bruto
-
Pesetas / Nivel salarial
a / 1.355.900
b / 1.632.817
c / 1.843.629
d / 2.085.451
e / 2.351.921
f / 2.656.424
g / 3.000.351
h / 3.388.807
i / 3.827.556
j / 4.323.110
k / 4.882.822
l / 5.515.001
m / 6.229.029
n / 7.033.538
3. Entrada en vigor.-Los acuerdos indicados tendrán efecto de 1 de enero de 1996.
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