Visto el texto del Acuerdo sobre aplicación a la industria química del Acuerdo interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y de otra, por la Organización Patronal Federacion Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACION A LA INDUSTRIA QUIMICA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCION
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la Organización Patronal Federación Empresarial de la Industria Qímica Española (FEIQUE), tomando en consideración que:
1. Con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
2. El artículo 3.º, 3, de éste declara que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación».
3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2, a), del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente.»
4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales,
ACUERDAN
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. Y todo ello a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Convenio General de la Industria Química, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 1995.
Segundo.-Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de la industria química, de acuerdo con el artículo 5.2 del ASEC.
Tercero.-El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1.º del Convenio General de la Industria Química vigente, afectando, además, a aquellas empresas de la industria química con convenio propio o vinculadas a alguno de los convenios provinciales que subsisten en el sector y en las que se acuerde la adhesión al presente acuerdo sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC (artículo 4.º).
Las organizaciones signatarias del presente Acuerdo elaborarán en breve plazo sus propias normas de carácter interno para adaptar al ASEC y hacer plenamente operativos en la industria química los capítulos XV y XVI del vigente Convenio Colectivo, y de forma particular, el artículo 82 del mismo, así como para concretar el procedimiento de mediación y arbitraje de las empresas con convenio propio y que se adhieran al presente Acuerdo.
Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC a través de lo establecido en el punto tercero de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y patronal firmantes del presente Acuerdo.
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