Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías (número código 9901465), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 1996, por la Comisión Paritaria del mismo en representación de las empresas del sector y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Barcelona, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1996, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, integradas ambas representaciones por las personas que se relacionan:
CEC: Alfonso Checa, Joan Bernades, Albert Torrent y Ramón Montanyà. Asesor: Jordi Buxaderas.
CC.OO.: Montserrat Lozano y Vicente Rodríguez. Asesor: Pedro Gil.
UGT: Ausencio Garcés y Rafael Martínez. Asesor: Juan A. Maciá.
Para tratar sobre la aplicación de la cláusula de revisión prevista en el artículo 61 del Convenio Colectivo correspondiente al año 1995 y el incremento correspondiente a la tabla de 1996.
Acuerdan:
Primero.-Constatado que el índice de precios al consumo del período enero-diciembre de 1995 ha alcanzado un incremento de 4,3 por 100 y teniendo en cuenta la cláusula de revisión pactada, procede revisar las tablas de 1995 en un 0,8 por 100 que se deberá aplicar sobre las tablas de salarios vigentes a 31 de diciembre de 1994, lo que representa un incremento total para el año 1995 del 4,4 por 100.
Segundo.-A los efectos de facilitar a las empresas el cálculo de las diferencias, producidas por esta revisión del 0,8 por 100 se aconseja aplicar sobre los salarios del Convenio del año 1995 el porcentaje del 0,772 por 100.
Tercero.-Los atrasos derivados de la revisión de 1995 y los incrementos de 1996, se abonarán antes del día 31 de marzo de 1996.
Cuarto.-Para el año 1996, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo, se aplica un incremento del 3,8 por 100 sobre las tablas de salarios ya revisadas de 1995. Las tablas calculadas se adjuntan como anexo a la presente acta.
Quinto.-En aplicación al artículo 61 del Convenio Colectivo, a los efectos de poder efectuar el cálculo de la antigüedad, los aumentos retributivos por tiempo de servicio en las empresas serán del 2,991 por 100 por trienio sobre los salarios del Convenio.
Sexto.-Ambas partes acuerdan remitir el texto de la presente acta y de las tablas de salarios anexas a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No habiendo más asuntos a tratar se levanta la reunión de la que en prueba de conformidad se extiende la presente acta, que una vez leída y hallada conforme, firman los asistentes.
ANEXO 1
Categorías / Salario 1995 / Salario 1996
Salario día / Salario día
Personal Obrero:
Oficial 1.ª / 3.329 / 3.456
Oficial 2.ª / 3.196 / 3.317
Peón especializado / 3.130 / 3.249
Peón / 3.076 / 3.192
Aprendiz dieciséis años / 2.084 / 2.163
Aprendiz diecisiete años / 2.135 / 2.216
Aprendiz dieciocho o más años / 2.614 / 2.714
Personal limpieza / 3.062 / 3.178
Salario mes / Salario mes
Personal Subalterno y V.:
Almacenero / 107.031 / 111.098
Vigilante / 94.481 / 98.071
Ordenanza / 92.212 / 95.716
Portero / 94.481 / 98.071
Enfermero / 92.212 / 95.716
Botones y Recaderos:
De dieciséis a dieciocho años / 65.326 / 67.809
De dieciocho a veinte años / 89.893 / 93.308
Personal Administrativo:
Jefe de sección / 165.276 / 171.556
Jefe de compras, ventas y negociado / 155.202 / 161.100
Viajante / 128.997 / 133.899
Oficial 1.ª / 124.971 / 129.720
Oficial 2.ª / 120.937 / 125.533
Auxiliar mayor de veinte años / 95.944 / 99.589
Auxiliares:
De dieciocho a veinte años / 88.687 / 92.057
De dieciséis a dieciocho años / 80.623 / 83.687
Telefonista / 92.717 / 96.240
Personal Técnico:
A) Titulados:
Químicos, Ingenieros y Licenciados / 203.578 / 211.314
Ing. técnicos, ATS y Graduados Sociales / 167.291 / 173.648
B) No Titulados:
Encargado general de fabricación / 203.578 / 211.314
Encargado o Jefe de sección / 120.937 / 125.533
Ayudante encargado / 112.874 / 117.163
Auxiliar técnico / 95.944 / 99.589
Las pagas extraordinarias de julio y Navidad para el personal de salario diario, consistirán en una mensualidad equivalente a 30,417 días.
ANEXO 2
Precio hora
1996 / Categorías
Personal Obrero:
Oficial 1.ª / 242
Oficial 2.ª / 231
Peón especializado / 228
Peón / 223
Aprendiz de dieciséis años / 151
Aprendiz de diecisiete años / 155
Aprendiz de dieciocho o más años / 123
Personal limpieza / -
Personal Subalterno y varios:
Almacenero / 256
Vigilante / 227
Ordenanza / 219
Portero / 227
Enfermero / 221
Botones y Recaderos:
De dieciséis a dieciocho años / 156
De dieciocho a veinte años / 214
Personal Administrativo:
Jefe de sección / 394
Jefe de compras, ventas y negociado / 371
Viajante / 306
Oficial 1.ª / 297
Oficial 2.ª / 289
Auxiliar mayor de veinte años / 229
Auxiliares:
De dieciocho a veinte años / 212
De dieciséis a dieciocho años / 191
Telefonista / 223
Personal Técnico:
A) Titulados:
Químicos, Ingenieros y Licenciados / 504 Ingenieros técnicos, ATS y Graduados Sociales / 398
B) No Titulados:
Encargado general de fabricación / 504
Encargado o Jefe de sección / 289
Ayudante encargado / 267
Auxiliar técnico / 229
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