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Documento BOE-A-1996-7133

Resolución de 12 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11953 a 11955 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-7133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías (número código 9901465), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 1996, por la Comisión Paritaria del mismo en representación de las empresas del sector y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Barcelona, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1996, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, integradas ambas representaciones por las personas que se relacionan:

CEC: Alfonso Checa, Joan Bernades, Albert Torrent y Ramón Montanyà. Asesor: Jordi Buxaderas.

CC.OO.: Montserrat Lozano y Vicente Rodríguez. Asesor: Pedro Gil.

UGT: Ausencio Garcés y Rafael Martínez. Asesor: Juan A. Maciá.

Para tratar sobre la aplicación de la cláusula de revisión prevista en el artículo 61 del Convenio Colectivo correspondiente al año 1995 y el incremento correspondiente a la tabla de 1996.

Acuerdan:

Primero.-Constatado que el índice de precios al consumo del período enero-diciembre de 1995 ha alcanzado un incremento de 4,3 por 100 y teniendo en cuenta la cláusula de revisión pactada, procede revisar las tablas de 1995 en un 0,8 por 100 que se deberá aplicar sobre las tablas de salarios vigentes a 31 de diciembre de 1994, lo que representa un incremento total para el año 1995 del 4,4 por 100.

Segundo.-A los efectos de facilitar a las empresas el cálculo de las diferencias, producidas por esta revisión del 0,8 por 100 se aconseja aplicar sobre los salarios del Convenio del año 1995 el porcentaje del 0,772 por 100.

Tercero.-Los atrasos derivados de la revisión de 1995 y los incrementos de 1996, se abonarán antes del día 31 de marzo de 1996.

Cuarto.-Para el año 1996, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo, se aplica un incremento del 3,8 por 100 sobre las tablas de salarios ya revisadas de 1995. Las tablas calculadas se adjuntan como anexo a la presente acta.

Quinto.-En aplicación al artículo 61 del Convenio Colectivo, a los efectos de poder efectuar el cálculo de la antigüedad, los aumentos retributivos por tiempo de servicio en las empresas serán del 2,991 por 100 por trienio sobre los salarios del Convenio.

Sexto.-Ambas partes acuerdan remitir el texto de la presente acta y de las tablas de salarios anexas a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos a tratar se levanta la reunión de la que en prueba de conformidad se extiende la presente acta, que una vez leída y hallada conforme, firman los asistentes.

ANEXO 1

Categorías / Salario 1995 / Salario 1996

Salario día / Salario día

Personal Obrero:

Oficial 1.ª / 3.329 / 3.456

Oficial 2.ª / 3.196 / 3.317

Peón especializado / 3.130 / 3.249

Peón / 3.076 / 3.192

Aprendiz dieciséis años / 2.084 / 2.163

Aprendiz diecisiete años / 2.135 / 2.216

Aprendiz dieciocho o más años / 2.614 / 2.714

Personal limpieza / 3.062 / 3.178

Salario mes / Salario mes

Personal Subalterno y V.:

Almacenero / 107.031 / 111.098

Vigilante / 94.481 / 98.071

Ordenanza / 92.212 / 95.716

Portero / 94.481 / 98.071

Enfermero / 92.212 / 95.716

Botones y Recaderos:

De dieciséis a dieciocho años / 65.326 / 67.809

De dieciocho a veinte años / 89.893 / 93.308

Personal Administrativo:

Jefe de sección / 165.276 / 171.556

Jefe de compras, ventas y negociado / 155.202 / 161.100

Viajante / 128.997 / 133.899

Oficial 1.ª / 124.971 / 129.720

Oficial 2.ª / 120.937 / 125.533

Auxiliar mayor de veinte años / 95.944 / 99.589

Auxiliares:

De dieciocho a veinte años / 88.687 / 92.057

De dieciséis a dieciocho años / 80.623 / 83.687

Telefonista / 92.717 / 96.240

Personal Técnico:

A) Titulados:

Químicos, Ingenieros y Licenciados / 203.578 / 211.314

Ing. técnicos, ATS y Graduados Sociales / 167.291 / 173.648

B) No Titulados:

Encargado general de fabricación / 203.578 / 211.314

Encargado o Jefe de sección / 120.937 / 125.533

Ayudante encargado / 112.874 / 117.163

Auxiliar técnico / 95.944 / 99.589

Las pagas extraordinarias de julio y Navidad para el personal de salario diario, consistirán en una mensualidad equivalente a 30,417 días.

ANEXO 2

Precio hora

1996 / Categorías

Personal Obrero:

Oficial 1.ª / 242

Oficial 2.ª / 231

Peón especializado / 228

Peón / 223

Aprendiz de dieciséis años / 151

Aprendiz de diecisiete años / 155

Aprendiz de dieciocho o más años / 123

Personal limpieza / -

Personal Subalterno y varios:

Almacenero / 256

Vigilante / 227

Ordenanza / 219

Portero / 227

Enfermero / 221

Botones y Recaderos:

De dieciséis a dieciocho años / 156

De dieciocho a veinte años / 214

Personal Administrativo:

Jefe de sección / 394

Jefe de compras, ventas y negociado / 371

Viajante / 306

Oficial 1.ª / 297

Oficial 2.ª / 289

Auxiliar mayor de veinte años / 229

Auxiliares:

De dieciocho a veinte años / 212

De dieciséis a dieciocho años / 191

Telefonista / 223

Personal Técnico:

A) Titulados:

Químicos, Ingenieros y Licenciados / 504 Ingenieros técnicos, ATS y Graduados Sociales / 398

B) No Titulados:

Encargado general de fabricación / 504

Encargado o Jefe de sección / 289

Ayudante encargado / 267

Auxiliar técnico / 229

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22606).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero

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