La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.º y 3.º que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
Por los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, se han aprobado los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha modificado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En consecuencia procede traspasar a la Generalidad de Cataluña, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 22 de febrero de 1996, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad en los términos previstos en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 22 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Justicia.
Según el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y según el artículo 23.2 corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios que dentro del territorio de Cataluña desempeña la Administración del Estado sobre:
a) Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
b) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por la carga de trabajo se considere justificado.
2. Actuaciones en cooperación.
Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Generalidad de Cataluña, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
C) Personal que se traspasa.
Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el personal que se especifica en la relación adjunta número 1.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, se eleva provisionalmente a 9.160.679.105 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los funcionarios y medios traspasados se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad, una vez cumplida la condición de la entrada en vigor de los Reales Decretos a los que se refieren los apartados B.1.a) y B.2, del mismo, el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicha condición.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
(En suplemento aparte se publican las relaciones números 1 y 2 del anexo)
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