Visto el texto del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas (código de Convenio número 9900875), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 1996, por los miembros de la Comisión Paritaria del citado Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO BASICO, DE AMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CARNICAS
En Madrid, siendo las diez horas del día 21 de febrero de 1996, en el Hotel «Husa Princesa», sito en calle Princesa, número 40, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas, a fin de tratar del siguiente punto del orden del día:
Unico.-Aplicación de la cláusula de garantía salarial para 1995.
Una vez constatado que el incremento del IPC habido entre el 31 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 ha sido del 4,3 por 100, las partes acuerdan efectuar un incremento del 0,8 por 100 adicional sobre las tablas salariales del Convenio existentes al 31 de diciembre de 1994.
A tal fin, las partes aprueban las tablas salariales definitivas que deberían haber regido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, que se adjuntan a la presente acta.
Asimismo, se modificarán los valores de los siguientes conceptos:
a) El precio punto prima a que se refiere el anexo 1 que será de 10,95 pesetas en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.
b) El importe del plus sustitutorio de productividad para 1995 será de 64 pesetas por hora de trabajo efectivo.
c) La antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 60 del Convenio Básico tendrá el mismo aumento que el salario base durante 1995.
d) Las cantidades citadas en los apartados a) y b) del número 2 del anexo 4 sobre vacaciones, tendrán los siguientes valores durante 1995: 731 pesetas, 997 pesetas, 1.192 pesetas y 1.626 pesetas.
Las cantidades que, en su caso, hubieran de abonar las empresas serán hechas efectivas dentro del primer trimestre del presente año 1996.
TABLA DE SALARIOS DEFINITIVA PARA 1995
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 1995)
Retrib. Vacs.
Salario/
día (1)
-
Pesetas / Valor hora
Dto. (2)
-
Pesetas / Valor hora
extra
-
Pesetas / Plus
penosidad
-
Pts/Hora / Plus
nocturnidad
-
Pesetas / Salario
anual
-
Pesetas / Salario
mensual
-
Pesetas / Base diario
-
Pesetas / Nivel / Categoría
1 / Técnico titulado superior / 2.168.460 / 154.890 / 5.163 / 1.215 / 5.163 / 1.823 / 74 / 194
2 / Técnico titulado medio / 1.850.520 / 132.180 / 4.406 / 1.037 / 4.406 / 1.555 / 60 / 165
3 / Jefe administrativo / 1.651.860 / 117.990 / 3.933 / 926 / 3.933 / 1.389 / 54 / 147
4 / Oficial de primera administrativo / 1.525.020 / 108.930 / 3.631 / 855 / 3.631 / 1.282 / 51 / 136
5 / Oficial de segunda administrativo / 1.471.680 / 105.120 / 3.504 / 825 / 3.504 / 1.237 / 49 / 131
6 / Auxiliar administrativo / 1.375.500 / 98.250 / 3.275 / 771 / 3.275 / 1.157 / 49 / 123
7 / Subalternos / 1.325.520 / 94.680 / 3.156 / 743 / 3.156 / 1.114 / 48 / 118
8 / Encargados / 1.526.600 / - / 3.592 / 855 / 3.592 / 1.286 / 51 / 135
9 / Conductor Mecánico / 1.463.275 / - / 3.443 / 820 / 3.443 / 1.233 / 49 / 129
10 / Oficial primera Obrero y Conductor-Rep. / 1.439.900 / - / 3.388 / 807 / 3.388 / 1.213 / 49 / 127
11 / Oficial de segunda / 1.417.800 / - / 3.336 / 795 / 3.336 / 1.194 / 49 / 125
12 / Ayudantes / 1.374.025 / - / 3.233 / 771 / 3.233 / 1.158 / 49 / 121
13 / Peones / 1.326.850 / - / 3.122 / 744 / 3.122 / 1.117 / 48 / 117
14 / Administrativo (diecisiete años) / 1.095.360 / 78.240 / 2.608 / 614 / 2.608 / - / - / -
15 / Administrativo (dieciséis años) / 981.960 / 70.140 / 2.338 / 551 / 2.338 / - / - / -
16 / Subalterno (Botones diecisiete años) / 968.100 / 69.150 / 2.305 / 542 / 2.305 / - / - / -
17 / Subalterno (Botones dieciséis años) / 884.940 / 63.210 / 2.107 / 496 / 2.107 / - / - / -
18 / Personal obrero (aprendiz diecisiete años) / 1.069.725 / - / 2.517 / 600 / 2.517 / - / - / -
19 / Personal obrero (aprendiz dieciséis años) / 864.450 / - / 2.034 / 485 / 2.034 / - / - / -
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: Antigüedad mensual x 14 : 1.784
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