Visto el texto del Acuerdo de adhesión de la empresa «People Justo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima», al I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1995 (número de código 9009222) que fue suscrito con fecha de 24 de enero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de adhesión al Convenio Colectivo
Reunidos en el domicilio social a 24 de enero de 1996 las representaciones social y empresarial de la empresa «People Justo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima». Por parte de la representación de la empresa, don Miguel Angel Gala Roldán y don Diego Barcenilla García, y por parte de la representación de los trabajadores, doña María Luz Bellón Valentín y don Alfonso Zarco Rico.
Manifiestan:
1. Que en fecha 29 de septiembre de 1994 ambas partes suscribieron el Convenio Colectivo de la empresa «People Justo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de enero de 1995, con el número 4.
2. Que en fecha 22 de febrero de 1995 se ha firmado por la Asociación Española de Empresas de Trabajo Temporal (GEESTA), en representación empresarial, y por CC.OO. y UGT por la representación sindical, el I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de abril de 1995, con el número 95, resultando su contenido de perfecta aplicación a esta empresa, dada su identidad de actividades y, siendo éste, en su conjunto más favorable para los intereses del trabajador.
3. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para negociar la adhesión al precitado Convenio.
Por todo ello, acuerdan:
1.º Constituirse en Comisión negociadora, según la composición siguiente:
Por parte de la empresa: Don Miguel Angel Gala Roldán y don Diego Barcenilla García.
Por parte de los trabajadores: Doña María Luz Bellón Valentín y don Alfonso Zarco Rico.
2.º Renunciar a la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa «People Justo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de enero de 1995, y adherirse a la totalidad del contenido del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de abril de 1995. En caso de que por cualquier motivo el citado Convenio deviniera inaplicable, ambas partes acordarían la aplicación inmediata del Convenio Colectivo de la empresa «People Justo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima».
3.º Solicitar de la autoridad laboral el registro, depósito y posterior publicación de la presente adhesión en el «Boletín Oficial del Estado».
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