El artículo 56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero señala que «el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia».
A estos efectos, el apartado 9 del mismo precepto establece que «excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior».
El Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 10.3.d) que, a efectos de solicitar la tarjeta de residencia, los familiares de españoles o de residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no posean la nacionalidad de ninguno de estos países, deberán presentar, entre otros documentos, el visado de residencia en el pasaporte, de cuya presentación podrán ser dispensados por razones excepcionales.
Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y la disposición final segunda del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, autorizan al Ministerio de Justicia e Interior a dictar en el ámbito de sus competencias las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las citadas disposiciones.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 y en el artículo 10.3.d) del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995, mediante la presente Orden se fijan los términos en que las autoridades competentes podrán conceder exención de visado a los solicitantes de permisos o tarjetas que autoricen a residir en España, ya sea en régimen general o comunitario.
En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, dispongo:
Primero. Ambito de aplicación.
1. Las solicitudes de permisos o tarjetas que autoricen o documenten para residir en territorio español, tanto en el régimen general de extranjería como en el comunitario, presentadas por extranjeros que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán acompañarse siempre del correspondiente visado.
2. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar un permiso o tarjeta de residencia carezca del preceptivo visado, podrá solicitar previamente que se le exima del mismo, si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo de la presente Orden.
3. No será necesario presentar visado de residencia ni exención de visado cuando el extranjero sea residente legal y solicite la renovación del permiso o tarjeta dentro del plazo establecido reglamentariamente.
4. En ningún caso podrá exigirse la presentación del visado o exención de visado cuando la solicitud sea presentada por un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
5. El ejercicio por las autoridades competentes de la facultad por la que se puede eximir de la obligación de presentar el visado de residencia deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.
Segundo. Motivos o razones para la concesión de exención de visado.
1. Los motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, que se mencionan en el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, así como las razones excepcionales previstas en el artículo 10.3.d) del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995, que pueden servir de base para la concesión de la exención de visado son los que se enumeran en este apartado.
2. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público.
b) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico, religioso o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
c) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden para obtener el visado, o por carecer de vínculos personales con dicho país.
d) Extranjeros a los que les ha sido inadmitida a trámite o denegada una solicitud de asilo, pero a los que, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se ha autorizado su permanencia en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
e) Extranjeros menores de edad:
Que sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España.
Que hayan sido acogidos bajo tutela judicial constituida por españoles o extranjeros que residan legalmente en España, de forma que reúnan los elementos necesarios para producir efectos en territorio español.
f) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho y que acrediten un período previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud.
g) Extranjeros que sean cónyuges de extranjero residente legal, no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho y que acrediten un período previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud.
h) Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos de un menor español residente en España que vive a sus expensas.
i) Extranjeros que hayan residido previamente de forma legal en España durante un período mínimo de dos años ininterrumpidos en los diez años anteriores.
j) Extranjeros que hayan sido españoles de origen.
k) Extranjeros que colaboren o hayan colaborado con las autoridades en procedimientos administrativos o judiciales.
l) Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado.
3. La autoridad competente para resolver sobre la exención de visado deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuando exista cualquier duda sobre el criterio a seguir para resolver la exención de visado, así como sobre los supuestos que pueden dar lugar a su obtención.
Tercero. Petición de exención de visado.
1. La petición de exención de visado deberá constar en la solicitud de permiso o tarjeta, ya sea en régimen general o comunitario, que será dirigida a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero.
2. En el supuesto de que el extranjero haya solicitado un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con exceptuación de la obligación de obtener un permiso de trabajo, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, posteriormente deberá dirigir la petición de exención de visado, según el modelo que se adjunta en anexo, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía, acompañada de la copia sellada de la solicitud ya presentada del permiso o de la exceptuación.
3. La petición de exención de visado a que se refieren los dos puntos anteriores deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el apartado segundo de esta Orden.
Cuarto. Informes previos.
1. Para la concesión de la exención de visado por alguna de las causas previstas en las letras b) y c) del punto 2 del apartado segundo, la autoridad competente podrá recabar informe de la Dirección General de Asuntos Consulares.
2. En el supuesto de peticiones de exención de visado para permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con exceptuación de la obligación de obtener permiso de trabajo, las autoridades competentes para conceder la exención de visado deberán pedir antes de dictar resolución informe de los órganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante, así como de la autoridad laboral competente ante la que se haya presentado previamente la solicitud de permiso de trabajo o de exceptuación, que no resolverá dicha solicitud hasta que no se resuelva sobre la exención de visado.
3. Una resolución de expulsión o una prohibición de entrada en el territorio español contra el solicitante será causa de denegación de la exención de visado, salvo que hubiese sido revocada. A estos efectos, cuando exista una prohibición de entrada en el espacio Schengen se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Quinto. Concesión o denegación de la exención.
1. La autoridad competente para conocer la solicitud del permiso o tarjeta, en régimen general o comunitario, determinará al resolver dicha solicitud si el extranjero es eximido de la obligación del visado.
2. La resolución de la petición de exención de visado para un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia con exceptuación de la obligación de obtener permiso de trabajo será competencia de la autoridad que deba resolver sobre la concesión del permiso de residencia en cada caso. La resolución que se dicte en relación a estas peticiones de exención de visado deberá ser notificada al solicitante por la autoridad que la hubiere dictado, poniendo fin a la vía administrativa y siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones sobre peticiones de exención de visado deberán ser motivadas, indicando, en su caso, el supuesto concurrente de los enumerados en el apartado segundo de esta Orden.
4. Con carácter general, no podrá delegarse la facultad para eximir de visado por las autoridades que la tengan atribuida.
Sexto. Efectos de la resolución de exención de visado para permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con exceptuación de la obligación de permiso de trabajo.
1. La exención de visado para un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia con exceptuación de la obligación de permiso de trabajo será válida durante un período de treinta días desde la notificación de su concesión, debiéndose presentar en dicho plazo copia de la misma ante el órgano que tramite el permiso para el que se ha obtenido la exención.
2. Desde la notificación de la concesión de la exención de visado hasta la resolución que recaiga sobre la solicitud del permiso el extranjero no será objeto de actuaciones sancionadoras por estancia ilegal.
3. La notificación de la resolución denegatoria de la petición de exención de visado incluirá la advertencia de salida obligatoria del territorio español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, con independencia de que el interesado pueda interponer el recurso correspondiente.
Séptimo. Comunicaciones entre órganos.
1. Las autoridades competentes, para resolver las solicitudes de exención de visado, enviarán, a la mayor brevedad a los órganos policiales de su provincia, relación de las resoluciones sobre solicitudes de exención de visado, tanto si han sido concedidas o denegadas, a efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
2. Las autoridades competentes para conceder exención de visado facilitarán trimestralmente a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo información estadística sobre el número de peticiones concedidas y denegadas. Los datos indicarán la nacionalidad de los extranjeros, así como el tipo de residencia (lucrativa o no lucrativa) que haya servido de base para la exención.
3. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo informará de los datos anteriores a la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
Octavo. Entrada en vigor.
1. La presente Orden entrará en vigor en la misma fecha que el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, quedando sin efectos a partir de ese momento la Circular 7/1994, de 28 de julio, de la Secretaría de Estado de Interior.
2. Las solicitudes de exención de visado presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en ésta.
Madrid, 11 de abril de 1996.
BELLOCH JULBE
Excmos. Sres. Secretario general-Director general de la Policía, Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles.
(SOLICITUD OMITIDA)
Información para el interesado:
1. La resolución que se notifique relativa a esta solicitud concediendo la exención de visado será válida durante un período de treinta días desde la notificación, debiendo el interesado presentar en este plazo copia de la misma ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales para que se tramite el permiso de trabajo o la exceptuación del permiso de trabajo.
2. La resolución que se notifique relativa a esta solicitud pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Una vez concedida la exención de visado, el solicitante no será objeto de actuaciones sancionadoras por estancia ilegal.
4. La concesión de la exención de visado no prejuzgará la decisión ulterior a adoptar por la autoridad competente sobre la solicitud de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con exceptuación de permiso de trabajo.
5. Si la solicitud de exención de visado es denegada, el interesado será advertido de la obligación de abandonar el territorio español, con independencia del recurso que se pueda interponer contra la resolución denegatoria.
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