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Documento BOE-A-1996-8922

Resolución de 21 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta y de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la fabricación de helados.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 1996, páginas 14319 a 14320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta y de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la fabricación de helados (código de Convenio número 9902465), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1996, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta y de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la fabricación de helados

En Madrid, siendo las diez horas del día 20 de febrero de 1996, en el hotel «Husa Princesa», sito en calle Princesa, número 40, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de helados, a fin de tratar del siguiente punto del orden del día:

Unico. Aplicación de la cláusula de garantía salarial para 1995.

Una vez constatado que el incremento del índice de precios al consumo habido entre el 31 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 ha sido del 4,3 por 100, las partes acuerdan efectuar un incremento del 1,05 por 100 adicional sobre las tablas salariales del Convenio existentes al 31 de diciembre de 1994.

A tal fin, las partes aprueban las tablas salariales definitivas que deberían haber regido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, que se adjuntan a la presente acta.

Las cantidades que, en su caso, hubieran de abonar las empresas serán hechas efectivas dentro del primer trimestre del presente año 1996.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla salarial definitiva para 1995

Categorías / Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

15 pagas

-

Pesetas / Valor

horas

extras

-

Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 182.742 / 2.741.130 / 2.700

Jefe de Fabricación / 180.212 / 2.703.180 / 2.663

Técnico titulado medio y Encargado general . / 173.037 / 2.595.555 / 2.557

Encargado de Sección / 150.243 / 2.253.645 / 2.221

Auxiliar de Laboratorio / 118.588 / 1.778.820 / 1.753

II. Administrativos

Jefe de primera / 159.111 / 2.386.665 / 2.352

Jefe de segunda / 149.402 / 2.241.030 / 2.208

Oficial de primera / 135.053 / 2.025.795 / 1.997

Oficial de segunda / 129.143 / 1.937.145 / 1.909

Telefonista y Auxiliar / 111.417 / 1.671.255 / 1.647

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 159.111 / 2.386.665 / 2.352

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 149.402 / 2.241.030 / 2.208

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza . / 135.053 / 2.025.795 / 1.997

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Auxiliares:

Oficial de primera / 126.613 / 1.899.195 / 1.872

Oficial de segunda / 121.119 / 1.816.785 / 1.791

Oficial de tercera / 115.641 / 1.734.615 / 1.709

Ayudante mayor de dieciocho años / 112.259 / 1.683.885 / 1.660

Ayudante menor de dieciocho años / 95.385 / 1.430.775 / 1.410

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 117.328 / 1.759.920 / 1.735

Oficial de segunda / 112.692 / 1.690.380 / 1.667

Ayudante mayor de dieciocho años / 105.930 / 1.588.950 / 1.566

Ayudante menor de dieciocho años / 92.003 / 1.380.045 / 1.360

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 111.417 / 1.671.255 / 1.647

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 122.812 / 1.842.180 / 1.816

Cobrador / 115.641 / 1.734.615 / 1.709

Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 112.686 / 1.690.290 / 1.666

Peón de Almacén / 111.417 / 1.671.255 / 1.647

VI. Botones, Pinches, Aprendices

y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 81.033 / 1.215.495 / 1.197

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 159.111 / 2.386.665 / 2.352

Analista / 149.402 / 2.241.030 / 2.208

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 135.053 / 2.025.795 / 1.997

Operador-Ordenador / 129.143 / 1.937.145 / 1.909

Trabajadores de campaña

Categorías / Nuevo salario

mensual

Convenio

(incluido

aumento)

14 pagas (1)

-

Pesetas / Valor

horas

extras

-

Pesetas / Complemento

de campaña

(por mes)

-

Pesetas

I. Técnicos

Técnico titulado superior / 183.560 / 2.532 / 19.629

Jefe de Fabricación / 181.013 / 2.497 / 18.004

Técnico titulado medio y Encargado general . / 173.805 / 2.398 / 16.005

Encargado de Sección / 150.919 / 2.082 / 16.005

Auxiliar de Laboratorio / 119.121 / 1.644 / 14.213

II. Administrativos

Jefe de primera / 159.818 / 2.205 / 15.878

Jefe de segunda / 150.064 / 2.070 / 15.878

Oficial de primera / 135.647 / 1.871 / 14.213

Oficial de segunda / 129.720 / 1.790 / 14.213

Telefonista y Auxiliar / 111.913 / 1.544 / 13.623

III. Mercantiles

Jefe de Ventas / 159.818 / 2.205 / 15.878

Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 150.064 / 2.070 / 15.878

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza . / 135.647 / 1.871 / 14.213

IV. Obreros

a) Personal de Oficios Propios y Auxiliares:

Oficial de primera / 127.177 / 1.754 / 14.213

Oficial de segunda / 121.667 / 1.679 / 14.213

Oficial de tercera / 116.155 / 1.602 / 14.036

Ayudante mayor de dieciocho años / 112.760 / 1.555 / 14.036

Ayudante menor de dieciocho años / 95.806 / 1.321 / 12.188

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de primera / 117.854 / 1.626 / 13.903

Oficial de segunda / 113.187 / 1.561 / 13.903

Ayudante mayor de dieciocho años / 106.406 / 1.468 / 13.732

Ayudante menor de dieciocho años / 92.415 / 1.276 / 11.937

c) Peonaje:

Peón y personal de Limpieza / 111.911 / 1.544 / 13.730

V. Subalternos

Jefe de Almacén / 123.359 / 1.702 / 13.730

Cobrador / 116.155 / 1.602 / 13.730

Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 113.187 / 1.561 / 13.730

Peón de Almacén / 111.911 / 1.544 / 13.730

VI. Botones, Pinches, Aprendices

y Aspirantes administrativos

De dieciséis a diecisiete años / 81.392 / 1.122 / 10.731

VII. Informáticos

Jefe de Proceso de Datos / 159.111 / 2.194 / 15.878

Analista / 149.402 / 2.061 / 15.878

Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 135.053 / 1.863 / 14.213

Operador-Ordenador / 129.146 / 1.781 / 14.213

Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el período nocturno será de 115 pesetas.

Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Para 1995 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 4,3 por 100 de su propio valor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1996
  • Fecha de publicación: 20/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10818).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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