Visto el texto del acta y de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la fabricación de helados (código de Convenio número 9902465), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1996, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta y de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la fabricación de helados
En Madrid, siendo las diez horas del día 20 de febrero de 1996, en el hotel «Husa Princesa», sito en calle Princesa, número 40, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de helados, a fin de tratar del siguiente punto del orden del día:
Unico. Aplicación de la cláusula de garantía salarial para 1995.
Una vez constatado que el incremento del índice de precios al consumo habido entre el 31 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 ha sido del 4,3 por 100, las partes acuerdan efectuar un incremento del 1,05 por 100 adicional sobre las tablas salariales del Convenio existentes al 31 de diciembre de 1994.
A tal fin, las partes aprueban las tablas salariales definitivas que deberían haber regido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, que se adjuntan a la presente acta.
Las cantidades que, en su caso, hubieran de abonar las empresas serán hechas efectivas dentro del primer trimestre del presente año 1996.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Tabla salarial definitiva para 1995
Categorías / Nuevo salario Convenio
(incluido aumento)
15 pagas
-
Pesetas / Valor
horas
extras
-
Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 182.742 / 2.741.130 / 2.700
Jefe de Fabricación / 180.212 / 2.703.180 / 2.663
Técnico titulado medio y Encargado general . / 173.037 / 2.595.555 / 2.557
Encargado de Sección / 150.243 / 2.253.645 / 2.221
Auxiliar de Laboratorio / 118.588 / 1.778.820 / 1.753
II. Administrativos
Jefe de primera / 159.111 / 2.386.665 / 2.352
Jefe de segunda / 149.402 / 2.241.030 / 2.208
Oficial de primera / 135.053 / 2.025.795 / 1.997
Oficial de segunda / 129.143 / 1.937.145 / 1.909
Telefonista y Auxiliar / 111.417 / 1.671.255 / 1.647
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 159.111 / 2.386.665 / 2.352
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 149.402 / 2.241.030 / 2.208
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza . / 135.053 / 2.025.795 / 1.997
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Auxiliares:
Oficial de primera / 126.613 / 1.899.195 / 1.872
Oficial de segunda / 121.119 / 1.816.785 / 1.791
Oficial de tercera / 115.641 / 1.734.615 / 1.709
Ayudante mayor de dieciocho años / 112.259 / 1.683.885 / 1.660
Ayudante menor de dieciocho años / 95.385 / 1.430.775 / 1.410
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 117.328 / 1.759.920 / 1.735
Oficial de segunda / 112.692 / 1.690.380 / 1.667
Ayudante mayor de dieciocho años / 105.930 / 1.588.950 / 1.566
Ayudante menor de dieciocho años / 92.003 / 1.380.045 / 1.360
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 111.417 / 1.671.255 / 1.647
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 122.812 / 1.842.180 / 1.816
Cobrador / 115.641 / 1.734.615 / 1.709
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 112.686 / 1.690.290 / 1.666
Peón de Almacén / 111.417 / 1.671.255 / 1.647
VI. Botones, Pinches, Aprendices
y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 81.033 / 1.215.495 / 1.197
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 159.111 / 2.386.665 / 2.352
Analista / 149.402 / 2.241.030 / 2.208
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 135.053 / 2.025.795 / 1.997
Operador-Ordenador / 129.143 / 1.937.145 / 1.909
Trabajadores de campaña
Categorías / Nuevo salario
mensual
Convenio
(incluido
aumento)
14 pagas (1)
-
Pesetas / Valor
horas
extras
-
Pesetas / Complemento
de campaña
(por mes)
-
Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 183.560 / 2.532 / 19.629
Jefe de Fabricación / 181.013 / 2.497 / 18.004
Técnico titulado medio y Encargado general . / 173.805 / 2.398 / 16.005
Encargado de Sección / 150.919 / 2.082 / 16.005
Auxiliar de Laboratorio / 119.121 / 1.644 / 14.213
II. Administrativos
Jefe de primera / 159.818 / 2.205 / 15.878
Jefe de segunda / 150.064 / 2.070 / 15.878
Oficial de primera / 135.647 / 1.871 / 14.213
Oficial de segunda / 129.720 / 1.790 / 14.213
Telefonista y Auxiliar / 111.913 / 1.544 / 13.623
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 159.818 / 2.205 / 15.878
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 150.064 / 2.070 / 15.878
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza . / 135.647 / 1.871 / 14.213
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Auxiliares:
Oficial de primera / 127.177 / 1.754 / 14.213
Oficial de segunda / 121.667 / 1.679 / 14.213
Oficial de tercera / 116.155 / 1.602 / 14.036
Ayudante mayor de dieciocho años / 112.760 / 1.555 / 14.036
Ayudante menor de dieciocho años / 95.806 / 1.321 / 12.188
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 117.854 / 1.626 / 13.903
Oficial de segunda / 113.187 / 1.561 / 13.903
Ayudante mayor de dieciocho años / 106.406 / 1.468 / 13.732
Ayudante menor de dieciocho años / 92.415 / 1.276 / 11.937
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 111.911 / 1.544 / 13.730
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 123.359 / 1.702 / 13.730
Cobrador / 116.155 / 1.602 / 13.730
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 113.187 / 1.561 / 13.730
Peón de Almacén / 111.911 / 1.544 / 13.730
VI. Botones, Pinches, Aprendices
y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 81.392 / 1.122 / 10.731
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 159.111 / 2.194 / 15.878
Analista / 149.402 / 2.061 / 15.878
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 135.053 / 1.863 / 14.213
Operador-Ordenador / 129.146 / 1.781 / 14.213
Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.
El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el período nocturno será de 115 pesetas.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.
Para 1995 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 4,3 por 100 de su propio valor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid