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Documento BOE-A-1996-8970

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Claudio Moreno y Cía., Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14413 a 14414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial de la empresa «Claudio Moreno y Cía., Sociedad Anónima» (número de código 9001042) que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro en este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Asistentes:

Por la empresa: Don Luis Bermejo García.

Por el Comité de Empresa:

Don David José Arnanz Galache.

Don Mariano de Frutos Bernabé.

Don Carlos Luis Herrero de Frutos.

Don Francisco Javier Lobo Benito.

Doña María Petra Herrero Zarzuela.

En la ciudad de Segovia, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1996, se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa «Claudio Moreno y Cía., Sociedad Anónima» y sus trabajadores, para dar cumplimiento al artículo segundo del mencionado Convenio, cuya publicación consta en el «Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 24 de octubre de 1995; adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero.-Revisión de las tablas salariales vigentes así como dietas y desplazamientos, en cero pesetas, siendo contempladas, respectivamente, en los artículos 12 y 16 del Convenio en vigor, quedando los mismos como se detalla seguidamente:

Artículo 12. Tabla salarial.

Los salarios pactados para las distintas categorías profesionales son los siguientes:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 190.680

Jefe de División / 148.410

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general. / 138.870

Jefe de Almacén / 137.670

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 124.830

Viajante / 121.410

Trabajador de dieciséis años / 47.010

Trabajador de diecisiete años / 68.790

Aprendiz de dieciocho años y más / 69.000

Personal titulado técnico:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista. / 138.870

ATS / 124.830

Personal técnico no titulado:

Director / 190.680

Jefe de División / 148.410

Jefe de Administración / 138.870

Personal administrativo:

Contable-Cajero / 117.450

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 124.830

Oficial Administrativo, Programador / 121.410

Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 117.450

Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 106.980

Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 79.380

Oficial Segundo o Perforista / 117.450

Personal de Servicios Auxiliares:

Profesional de Oficio de Primera / 121.410

Profesional de Oficio de Segunda / 113.730

Profesional de Oficio de Tercera / 106.980

Capataz / 124.830

Mozo Especializado / 106.980

Mozo / 104.820

Visitador / 106.980

Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 77.820

Telefonista / 104.820

Empaquetadora / 106.980

Preparador y Dependiente de Primera / 121.410

Preparador y Dependiente de Segunda / 113.730

Preparador y Dependiente de Tercera / 79.380

Personal Subalterno:

Conserje / 104.820

Cobrador / 104.820

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 104.820

Personal de Limpieza / 77.820

Artículo 16. Dietas y desplazamientos.

Quedan establecidas en 1.704 pesetas por comidas y 3.582 pesetas por comida y cena. En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abonará los gastos debidamente justificados.

Segundo.-De conformidad con el artículo 12 de este convenio, la remuneración anual para las distintas categorías profesionales será la que a continuación se detallan:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 2.860.200

Jefe de División / 2.226.150

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general / 2.083.050

Jefe de Almacén / 2.065.050

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 1.872.450

Viajante / 1.821.150

Trabajador de dieciséis años / 705.150

Trabajador de diecisiete años / 1.031.850

Aprendiz de dieciocho años y más / 1.035.000

Personal técnico titulado:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista. / 2.083.050

ATS / 1.872.450

Personal técnico no titulado:

Director / 2.860.200

Jefe de División / 2.226.150

Jefe de Administración / 2.083.050

Personal Administrativo:

Contable-Cajero / 1.761.750

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 1.872.450

Oficial Administrativo, Programador / 1.821.150

Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 1.761.750

Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 1.604.700

Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 1.190.700

Oficial Segundo o Perforista / 1.761.750

Personal de servicios auxiliares:

Profesional de Oficio de Primera / 1.821.150

Profesional de Oficio de Segunda / 1.705.950

Profesional de Oficio de Tercera / 1.604.700

Capataz / 1.872.450

Mozo Especializado / 1.604.700

Mozo / 1.572.300

Visitador / 1.604.700

Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 1.167.300

Telefonista / 1.572.300

Empaquetadora / 1.604.700

Preparador y Dependiente de Primera / 1.821.150

Preparador y Dependiente de Segunda / 1.705.950

Preparador y Dependiente de Tercera / 1.190.700

Personal subalterno:

Conserje / 1.572.300

Cobrador / 1.572.300

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.572.300

Personal de Limpieza / 1.167.300

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas de la fecha citada en el encabezamiento, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1996
  • Fecha de publicación: 22/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23150).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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