Visto el texto de la revisión salarial de la empresa «Claudio Moreno y Cía., Sociedad Anónima» (número de código 9001042) que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro en este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Asistentes:
Por la empresa: Don Luis Bermejo García.
Por el Comité de Empresa:
Don David José Arnanz Galache.
Don Mariano de Frutos Bernabé.
Don Carlos Luis Herrero de Frutos.
Don Francisco Javier Lobo Benito.
Doña María Petra Herrero Zarzuela.
En la ciudad de Segovia, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1996, se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa «Claudio Moreno y Cía., Sociedad Anónima» y sus trabajadores, para dar cumplimiento al artículo segundo del mencionado Convenio, cuya publicación consta en el «Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 24 de octubre de 1995; adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero.-Revisión de las tablas salariales vigentes así como dietas y desplazamientos, en cero pesetas, siendo contempladas, respectivamente, en los artículos 12 y 16 del Convenio en vigor, quedando los mismos como se detalla seguidamente:
Artículo 12. Tabla salarial.
Los salarios pactados para las distintas categorías profesionales son los siguientes:
Categorías / Pesetas
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 190.680
Jefe de División / 148.410
Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general. / 138.870
Jefe de Almacén / 137.670
Personal mercantil propiamente dicho:
Jefe de Sección Mercantil / 124.830
Viajante / 121.410
Trabajador de dieciséis años / 47.010
Trabajador de diecisiete años / 68.790
Aprendiz de dieciocho años y más / 69.000
Personal titulado técnico:
Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista. / 138.870
ATS / 124.830
Personal técnico no titulado:
Director / 190.680
Jefe de División / 148.410
Jefe de Administración / 138.870
Personal administrativo:
Contable-Cajero / 117.450
Jefe de Sección Administrativa e Informática / 124.830
Oficial Administrativo, Programador / 121.410
Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 117.450
Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 106.980
Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 79.380
Oficial Segundo o Perforista / 117.450
Personal de Servicios Auxiliares:
Profesional de Oficio de Primera / 121.410
Profesional de Oficio de Segunda / 113.730
Profesional de Oficio de Tercera / 106.980
Capataz / 124.830
Mozo Especializado / 106.980
Mozo / 104.820
Visitador / 106.980
Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 77.820
Telefonista / 104.820
Empaquetadora / 106.980
Preparador y Dependiente de Primera / 121.410
Preparador y Dependiente de Segunda / 113.730
Preparador y Dependiente de Tercera / 79.380
Personal Subalterno:
Conserje / 104.820
Cobrador / 104.820
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 104.820
Personal de Limpieza / 77.820
Artículo 16. Dietas y desplazamientos.
Quedan establecidas en 1.704 pesetas por comidas y 3.582 pesetas por comida y cena. En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abonará los gastos debidamente justificados.
Segundo.-De conformidad con el artículo 12 de este convenio, la remuneración anual para las distintas categorías profesionales será la que a continuación se detallan:
Categorías / Pesetas
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 2.860.200
Jefe de División / 2.226.150
Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general / 2.083.050
Jefe de Almacén / 2.065.050
Personal mercantil propiamente dicho:
Jefe de Sección Mercantil / 1.872.450
Viajante / 1.821.150
Trabajador de dieciséis años / 705.150
Trabajador de diecisiete años / 1.031.850
Aprendiz de dieciocho años y más / 1.035.000
Personal técnico titulado:
Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista. / 2.083.050
ATS / 1.872.450
Personal técnico no titulado:
Director / 2.860.200
Jefe de División / 2.226.150
Jefe de Administración / 2.083.050
Personal Administrativo:
Contable-Cajero / 1.761.750
Jefe de Sección Administrativa e Informática / 1.872.450
Oficial Administrativo, Programador / 1.821.150
Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 1.761.750
Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 1.604.700
Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 1.190.700
Oficial Segundo o Perforista / 1.761.750
Personal de servicios auxiliares:
Profesional de Oficio de Primera / 1.821.150
Profesional de Oficio de Segunda / 1.705.950
Profesional de Oficio de Tercera / 1.604.700
Capataz / 1.872.450
Mozo Especializado / 1.604.700
Mozo / 1.572.300
Visitador / 1.604.700
Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 1.167.300
Telefonista / 1.572.300
Empaquetadora / 1.604.700
Preparador y Dependiente de Primera / 1.821.150
Preparador y Dependiente de Segunda / 1.705.950
Preparador y Dependiente de Tercera / 1.190.700
Personal subalterno:
Conserje / 1.572.300
Cobrador / 1.572.300
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.572.300
Personal de Limpieza / 1.167.300
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas de la fecha citada en el encabezamiento, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.
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