Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9008242), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por miembros del Comité de empresa en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CAPITULO II
Conceptos y cuantías salariales
Artículo 62. Tabla retributiva.
Queda con la siguiente redacción:
Salario base
Total mes
-
Pesetas / Categoría / Salario base
-
Pesetas
Jefe de Sección (A-1) / 176.830 / 176.830
Jefe de Negociado (A-2) / 165.041 / 165.041
Oficial de primera (A-3) / 151.567 / 151.567
Oficial de Consola (A-4) / 143.148 / 143.148
Oficial de segunda (A-5) / 134.728 / 134.728
Auxiliar (A-6) / 101.045 / 101.045
Conductor (C-1) / 134.728 / 134.728
Ordenanza (C-2) / 126.306 / 126.306
Limpiador/a (C-3) / 110.094 / 110.094
Comodín (C-4) / 129.675 / 129.675
Encargado general (B-1) / 176.830 / 176.830
Encargado (B-2) / 151.567 / 151.576
Jefe de Equipo (B-3) / 148.202 / 148.202
Oficial de primera (B-4) / 143.148 / 143.148
Oficial de segunda (B-5) / 134.728 / 134.728
Oficial de tercera (B-6) / 129.675 / 129.675
Especialista (B-7) / 125.252 / 125.252
Peón (B-8) / 113.464 / 113.464
Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias para 1996 se determina según la tabla que se refleja a continuación:
0 trienios
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Pesetas / 1 trienios
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Pesetas / 2 trienios
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Pesetas / 3 trienios
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Pesetas / 4 trienios
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Pesetas / 5 trienios
-
Pesetas / Especial
-
Pesetas / Categoría
A-1, B-1 / 2.122 / 2.175 / 2.242 / 2.322 / 2.408 / 2.503 / 2.605
A-2 / 1.963 / 2.018 / 2.094 / 2.164 / 2.251 / 2.345 / 2.445
A-3, B-2 / 1.822 / 1.876 / 1.951 / 2.021 / 2.107 / 2.204 / 2.303
B-3 / 1.780 / 1.835 / 1.909 / 1.983 / 2.069 / 2.163 / 2.264
A-4, B-4 / 1.723 / 1.777 / 1.851 / 1.933 / 2.038 / 2.132 / 2.206
A-5, B-5, C-1 / 1.622 / 1.675 / 1.749 / 1.822 / 1.908 / 2.000 / 2.103
B-6 / 1.560 / 1.615 / 1.690 / 1.762 / 1.847 / 1.942 / 2.043
C-2 / 1.504 / 1.557 / 1.630 / 1.704 / 1.790 / 1.884 / 1.984
B-7 / 1.497 / 1.550 / 1.624 / 1.696 / 1.783 / 1.877 / 1.976
B-8 / 1.366 / 1.422 / - / - / - / - / -
C-3 / 1.310 / 1.363 / 1.440 / 1.511 / 1.599 / 1.692 / 1.792
A-6 / 1.201 / 1.255 / 1.331 / - / - / - / -
Antigüedad
La antigüedad se devengará a razón de seis trienios como máximo, equivalente a la tabla que a continuación se detalla:
Complemento de antigüedad para todos los trabajadores.
Pesetas anuales. Importes brutos.
Cantidad acumulada
-
Pesetas / Número de trienios / Cantidad unitaria
-
Pesetas
Uno / 67.365 / 67.365
Dos / 84.203 / 151.568
Tres / 101.048 / 252.616
Cuatro / 109.466 / 362.082
Cinco / 117.887 / 479.969
Premio especial más de dieciocho años / - / 606.279
Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias serán tres, en cuantía de una mensualidad cada una de sueldo real, pagaderas los días 22 de los meses de marzo, julio y diciembre, y se devengarán prorrateadas anualmente.
Dietas
La dieta completa diaria para todas las categorías, en caso de pernoctar fuera de la localidad de residencia, será de 10.000 pesetas por día. La media dieta, es decir, efectuando una comida sólo fuera de la localidad, será de 3.200 pesetas por día.
Kilometraje
El kilometraje, en caso de tener que utilizar el trabajador vehículo propio, será pagado a razón de 30 pesetas el kilómetro.
Turnicidad
Se fija una cantidad de 15 pesetas por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 1995. Para el año 1996, se mantendrá la misma cantidad.
Incapacidad laboral transitoria
En situaciones de incapacidad laboral transitoria, «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», completará la diferencia hasta el 100 por 100 de lo que viniera percibiendo el trabajador en activo y lo que percibiera de la Seguridad Social por dicha contingencia a partir de los días siguientes en los correspondientes supuestos: Enfermedad común, a partir del día 31; accidente, a partir del primer día, y en casos de hospitalización, mientras dure la misma.
Ayuda escolar
Se establece la siguiente ayuda escolar para los productores de «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», que tengan hijos en edad de estudiantes, según el siguiente baremo:
Hijos en edad comprendida entre los cuatro y catorce años (ambos inclusive), una cantidad de 10.000 pesetas totales anuales por hijo.
Hijos en edad comprendida entre los quince y dieciocho años (ambos inclusive), una cantidad de 18.000 pesetas totales anuales por hijo.
Se establece una beca para estudios por una cantidad total anual de 425.000 pesetas, a distribuir entre los hijos de los productores de «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», que realicen estudios. La distribución de la beca será establecida por la Comisión paritaria de interpretación de este Convenio.
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