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Documento BOE-A-1996-8971

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14415 a 14416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9008242), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por miembros del Comité de empresa en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CAPITULO II

Conceptos y cuantías salariales

Artículo 62. Tabla retributiva.

Queda con la siguiente redacción:

Salario base

Total mes

-

Pesetas / Categoría / Salario base

-

Pesetas

Jefe de Sección (A-1) / 176.830 / 176.830

Jefe de Negociado (A-2) / 165.041 / 165.041

Oficial de primera (A-3) / 151.567 / 151.567

Oficial de Consola (A-4) / 143.148 / 143.148

Oficial de segunda (A-5) / 134.728 / 134.728

Auxiliar (A-6) / 101.045 / 101.045

Conductor (C-1) / 134.728 / 134.728

Ordenanza (C-2) / 126.306 / 126.306

Limpiador/a (C-3) / 110.094 / 110.094

Comodín (C-4) / 129.675 / 129.675

Encargado general (B-1) / 176.830 / 176.830

Encargado (B-2) / 151.567 / 151.576

Jefe de Equipo (B-3) / 148.202 / 148.202

Oficial de primera (B-4) / 143.148 / 143.148

Oficial de segunda (B-5) / 134.728 / 134.728

Oficial de tercera (B-6) / 129.675 / 129.675

Especialista (B-7) / 125.252 / 125.252

Peón (B-8) / 113.464 / 113.464

Horas extraordinarias

El valor de las horas extraordinarias para 1996 se determina según la tabla que se refleja a continuación:

0 trienios

-

Pesetas / 1 trienios

-

Pesetas / 2 trienios

-

Pesetas / 3 trienios

-

Pesetas / 4 trienios

-

Pesetas / 5 trienios

-

Pesetas / Especial

-

Pesetas / Categoría

A-1, B-1 / 2.122 / 2.175 / 2.242 / 2.322 / 2.408 / 2.503 / 2.605

A-2 / 1.963 / 2.018 / 2.094 / 2.164 / 2.251 / 2.345 / 2.445

A-3, B-2 / 1.822 / 1.876 / 1.951 / 2.021 / 2.107 / 2.204 / 2.303

B-3 / 1.780 / 1.835 / 1.909 / 1.983 / 2.069 / 2.163 / 2.264

A-4, B-4 / 1.723 / 1.777 / 1.851 / 1.933 / 2.038 / 2.132 / 2.206

A-5, B-5, C-1 / 1.622 / 1.675 / 1.749 / 1.822 / 1.908 / 2.000 / 2.103

B-6 / 1.560 / 1.615 / 1.690 / 1.762 / 1.847 / 1.942 / 2.043

C-2 / 1.504 / 1.557 / 1.630 / 1.704 / 1.790 / 1.884 / 1.984

B-7 / 1.497 / 1.550 / 1.624 / 1.696 / 1.783 / 1.877 / 1.976

B-8 / 1.366 / 1.422 / - / - / - / - / -

C-3 / 1.310 / 1.363 / 1.440 / 1.511 / 1.599 / 1.692 / 1.792

A-6 / 1.201 / 1.255 / 1.331 / - / - / - / -

Antigüedad

La antigüedad se devengará a razón de seis trienios como máximo, equivalente a la tabla que a continuación se detalla:

Complemento de antigüedad para todos los trabajadores.

Pesetas anuales. Importes brutos.

Cantidad acumulada

-

Pesetas / Número de trienios / Cantidad unitaria

-

Pesetas

Uno / 67.365 / 67.365

Dos / 84.203 / 151.568

Tres / 101.048 / 252.616

Cuatro / 109.466 / 362.082

Cinco / 117.887 / 479.969

Premio especial más de dieciocho años / - / 606.279

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán tres, en cuantía de una mensualidad cada una de sueldo real, pagaderas los días 22 de los meses de marzo, julio y diciembre, y se devengarán prorrateadas anualmente.

Dietas

La dieta completa diaria para todas las categorías, en caso de pernoctar fuera de la localidad de residencia, será de 10.000 pesetas por día. La media dieta, es decir, efectuando una comida sólo fuera de la localidad, será de 3.200 pesetas por día.

Kilometraje

El kilometraje, en caso de tener que utilizar el trabajador vehículo propio, será pagado a razón de 30 pesetas el kilómetro.

Turnicidad

Se fija una cantidad de 15 pesetas por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 1995. Para el año 1996, se mantendrá la misma cantidad.

Incapacidad laboral transitoria

En situaciones de incapacidad laboral transitoria, «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», completará la diferencia hasta el 100 por 100 de lo que viniera percibiendo el trabajador en activo y lo que percibiera de la Seguridad Social por dicha contingencia a partir de los días siguientes en los correspondientes supuestos: Enfermedad común, a partir del día 31; accidente, a partir del primer día, y en casos de hospitalización, mientras dure la misma.

Ayuda escolar

Se establece la siguiente ayuda escolar para los productores de «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», que tengan hijos en edad de estudiantes, según el siguiente baremo:

Hijos en edad comprendida entre los cuatro y catorce años (ambos inclusive), una cantidad de 10.000 pesetas totales anuales por hijo.

Hijos en edad comprendida entre los quince y dieciocho años (ambos inclusive), una cantidad de 18.000 pesetas totales anuales por hijo.

Se establece una beca para estudios por una cantidad total anual de 425.000 pesetas, a distribuir entre los hijos de los productores de «Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada», que realicen estudios. La distribución de la beca será establecida por la Comisión paritaria de interpretación de este Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1996
  • Fecha de publicación: 22/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20170).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas

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