El artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye la competencia para otorgar subvenciones a los titulares de los departamentos ministeriales, dentro del ámbito de su competencia. El artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, precisó que los Secretarios de Estados ejercerían dicha competencia, respecto de las unidades que se les hayan adscrito.
Los fuertes y persistentes temporales de agua que se han registrado en España durante los últimos meses, provocando daños personales y materiales en numerosas provincias, han dado lugar a la promulgación del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.
Con el fin de lograr la máxima celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes de ayuda iniciados por unidades familiares o de convivencia económica, motivados por tales acontecimientos, se hace necesario proceder a la siguiente delegación de competencias.
A tal fin, y en uso de la facultad conferida por los artículos 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-Delegar en los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles de las provincias en las que estén situados los términos municipales relacionados en la Orden de 21 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, las facultades de tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 8 de abril de 1996, por unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en enseres de primera necesidad, así como el abono a los interesados de las ayudas que en tales circunstancias se puedan conceder.
Segundo.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden se hará constar expresamente.
Tercero.-Esta delegación debe entenderse sin perjuicio de las facultades de control que, en todo caso, ostentará a los efectos que estime oportunos la Secretaría de Estado de Interior, respecto de los expedientes aludidos.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 1996.-La Secretaria de Estado, Margarita Robles Fernández.
Excmos. Sres. Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles e Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid