El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Dichas directrices fueron establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, en el que aparecen definidas como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
El citado Real Decreto 1497/1987, en su artículo 8, preceptúa que el Consejo de Universidades propondrá al Gobierno, junto al establecimiento de los distintos títulos oficiales, las directrices generales propias de los planes de estudios que conduzcan a la obtención de los mismos, en las que, entre otras circunstancias, se determinará la denominación del correspondiente título oficial.
En aplicación de esas normas, el Consejo de Universidades ha propuesto el establecimiento del título universitario oficial de Diplomado en Turismo, así como la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, adecuadas al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, en garantía de la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
El título de Diplomado en Turismo que, de acuerdo con la propuesta, se establece por el presente Real Decreto sustituirá, en su día, al de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, que incorporó, con unos planes de estudios a extinguir, los estudios superiores de turismo al ámbito universitario, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se establece el título universitario de Diplomado en Turismo, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
Disposición adicional única.
Los efectos propios del título de Diplomado en Turismo, establecido por el presente Real Decreto, se predicarán, asimismo, del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas a que se refiere el artículo 2.1 del Real decreto 259/1996, de 16 de febrero.
Disposición transitoria primera.
1. Hasta tanto se produzca la efectiva integración de las Escuelas Oficiales de Turismo en las universidades, éstas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, podrán impartir o autorizar la impartición, en aquéllas, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, con arreglo a los planes de estudio a que se refiere el apartado 2 de la misma disposición transitoria, hasta el momento en que dichos planes de estudios, adaptados a las directrices generales comunes a que se refiere el artículo 4 del mismo Real Decreto, sean homologados por el Consejo de Universidades.
2. Una vez integradas las Escuelas Oficiales de Turismo en las universidades, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, dichas universidades podrán impartir en aquéllas, en tanto se aprueban y homologan los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, y sin pertransitoria segunda del presente Real Decreto, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, con arreglo a los planes de estudio a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, adaptados a las directrices generales comunes a que se refiere el artículo 4 de este último Real Decreto y homologados por el Consejo de Universidades.
Disposición transitoria segunda.
1. En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», las universidades que se encuentren impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, conforme a lo señalado en la disposición transitoria primera, remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior una universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
2. Una vez producida la homologación a que se refiere el apartado anterior, los planes de estudios modificados se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
Dado en Madrid a 15 de abril de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo
1.ª Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo deberán proporcionar la formación teórico-práctica adecuada para la gestión de organizaciones e instituciones relacionadas con el turismo.
2.ª Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de solo primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
3.ª En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
TITULO DE DIPLOMADO EN TURISMO
Créditos
Relación de materias troncales (por orden alfabético) / Areas de conocimiento / Teóricos / Prácticos / Total
Idiomas.-Intensificación y perfeccionamiento de dos idiomas, elegidos por la universidad y con especial aplicación al sector turístico. / 9 / Filologías correspondientes.
Derecho y Legislación.-Introducción al Derecho. Derecho de la contratación y del consumo en el sector turístico. Legislación específica del turismo. / 9 / Derecho Civil.
Derecho Mercantil
Derecho Administrativo.
Derecho Financiero y Tributario.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Introducción a la Economía.-Introducción al análisis económico, con especial referencia al turismo. / 6 / Economía Aplicada.
Fundamentos del Análisis Económico.
Organización y Gestión de Empresas.-Análisis de las estructuras organizativas y de los recursos humanos en las empresas turísticas. / 9 / Organización de Empresas.
Contabilidad.-Contabilidad financiera y de costes aplicadas al turismo. / 6 / Economía Financiera y Contabilidad.
Marketing Turístico.-Creación de productos turísticos, determinación de precios, comunicación y distribución. / 6 / Comercialización e Investigación de Mercados.
Operaciones y Procesos de Producción.-Operaciones y procesos de restauración, alojamiento, intermediación turística y ocio. / 6 / Organización de Empresas.
Tecnología de los Alimentos.
Nutrición y Bromatología.
Economía Aplicada.
Sociología.
Estructura de Mercados.-Análisis de los flujos turísticos. Estructura de los mercados turísticos. Oferta y demanda. / 6 / Economía Aplicada.
Sociología.
Psicología Social.
Recursos Territoriales Turísticos.-Estudio del medio para el desarrollo de turismo. Su implantación y ordenación en el espacio. / 9 / Análisis Geográfico Regional.
Geografía Humana.
Ecología.
Patrimonio Cultural.-Manifestaciones artísticas y culturales. Análisis del patrimonio cultural como recurso turístico. / 6 / Historia del Arte.
Antropología Social.
Practicum.-Prácticas en organizaciones e instituciones de turismo. / 10 / Todas las áreas de la titulación.
En las troncales Idiomas y Practicum las Universidades, al elaborar su plan de estudios, podrán incrementar la troncalidad en un 50 por 100 adicional.
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