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Documento BOE-A-1996-9793

Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de educación secundaria obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1996, páginas 15546 a 15552 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse plenamente a la vida activa, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio.

Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado en relación con una persona determinada. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación o compromiso del sistema educativo de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria esté al alcance de todo el alumnado.

Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica y a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, desarrolla, en su artículo 18, el citado mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse.

Asimismo, en el capítulo V de la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, se regula la aplicación de programas de diversificación curricular. Estos constituyen una medida más, no la primera ni la más importante, de atención a la diversidad de los alumnos y alumnas a lo largo de la enseñanza obligatoria, en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un centro, de un grupo e incluso de un alumno o alumna.

En coherencia con esta concepción, los programas de diversificación han de ordenarse con la flexibilidad suficiente como para que su aplicación en los centros responda efectivamente a las necesidades educativas concretas del alumnado, que pueden ser diferentes de un centro a otro y evolucionar con el paso del tiempo.

La presente Resolución pretende ser ese marco abierto a partir del cual puedan elaborarse y ponerse en marcha programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso, pero respetuosos todos ellos con el espíritu de lo que a través de esta medida se quiere conseguir.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 18 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, y la Orden de 28 de febrero, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero.-Esta Resolución regula los programas de diversificación curricular que, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, del artículo 18 del Real Decreto 1345/1991 y de lo establecido en el capítulo V de la Orden de 28 de febrero de 1996, se establezcan en los centros educativos situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero.-1. Tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno o alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Podrán acceder a estos programas, siempre con los requisitos indicados en el apartado anterior, los alumnos y alumnas que en cursos anteriores se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, y que, a juicio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario.

3. Con carácter general, el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en los casos en que se considere más conveniente para responder a las necesidades del alumnado, se podrán aplicar estos programas a quienes se vayan a incorporar a dicho ciclo y cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

4. Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, la junta de profesores que proponga la incorporación de un alumno determinado a un programa de diversificación curricular deberá especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o, la prevista con carácter excepcional, de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.

Cuarto.-Tal como determina la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la duración de los programas de diversificación curricular será, con carácter general, de dos años.

No obstante, se podrán establecer programas de diversificación curricular de un año de duración para aquellos alumnos que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, para aquellos alumnos y alumnas mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso de la etapa sin superarlo, la junta de profesores podrá proponer su incorporación a un programa de un año, siempre que esta medida se considere la más adecuada.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de la citada Orden, la enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Las áreas específicas de estos programas que cada centro determine, organizadas en torno a los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, con un horario total de doce horas semanales, que se distribuirán de forma equilibrada entre los dos ámbitos.

b) Tres áreas del currículo común en el segundo ciclo, excluidas las que configuran las áreas específicas; se escogerán aquellas áreas que, según el criterio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan los alumnos y del Departamento de Orientación, sean las más ajustadas a sus características y necesidades, con las adaptaciones curriculares que fueran precisas. Se podrán seleccionar cuatro áreas si una de ellas es la Tecnología, en cuyo caso los contenidos correspondientes no se incluirán en el ámbito científico-tecnológico.

c) Materias optativas de la oferta general del centro o específicamente diseñadas para estos programas, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para el segundo ciclo de la etapa.

Asimismo, el horario de este alumnado incluirá dos horas semanales de tutoría.

Sexto.-1. Los contenidos del ámbito lingüístico y social serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, de la materia de Etica, del área de Lengua Castellana y Literatura, y, en el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del área de Lengua Catalana y Literatura.

2. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología. Dado el carácter opcional de las áreas de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, para la selección de los contenidos de ambas áreas se tendrán en cuenta fundamentalmente los que forman parte del currículo común para todo el alumnado de la etapa.

En el caso de los programas de un año de duración, los contenidos de este ámbito se seleccionarán teniendo en cuenta las áreas que hayan cursado el año anterior los alumnos y alumnas que se vayan a incorporar al programa.

3. Las materias optativas que se ofrezcan a este alumnado podrán ser de la oferta ordinaria del centro para el segundo ciclo de la etapa, o materias específicas establecidas al efecto. El conjunto de esta oferta habrá de incluir, al menos, dos materias de Iniciación Profesional y una relacionada con el área de Lenguas Extranjeras. La impartición de estas materias deberá ser aprobada por el Servicio de Inspección de Educación en el momento de realizar la valoración general del programa.

4. La configuración final del programa de diversificación para cada alumno o alumna deberá responder, globalmente, a los objetivos generales de la etapa, y sus contenidos habrán de guardar por ello el equilibrio necesario.

Séptimo.-Las áreas específicas, organizadas en torno a los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, serán impartidas por el profesorado del Departamento de Orientación de apoyo a las áreas de Lengua y Ciencias Sociales y de Matemáticas, Tecnología y Ciencias de la Naturaleza. Si el número de horas de las áreas específicas es superior a las que pueden ser asumidas por el profesorado citado, o en los casos en los que la organización del centro así lo aconseje, podrán ser impartidas por el profesorado de los Departamentos Didácticos implicados en dichas áreas específicas.

Octavo.-1. El programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración con los Departamentos Didácticos, coordinados por el jefe de estudios. Una vez elaborado, dicho programa pasará a formar parte de su Proyecto curricular de la etapa, como medida específica de atención a la diversidad, debiendo ser informado expresamente por parte del Servicio de Inspección en el marco de dicho Proyecto curricular.

2. El programa incluirá los siguientes elementos, con las precisiones que sean necesarias en función de que su duración sea de un año o de dos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

b) Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar a estos programas, en coherencia con los criterios de evaluación y de promoción establecidos por el centro en su Proyecto curricular de etapa.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

d) Programación didáctica y horario semanal de las áreas específicas citadas en el punto quinto a) de esta Resolución.

e) Determinación de las materias optativas que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas, tanto si corresponden a la oferta general del segundo ciclo de la etapa como si son específicas de los programas de diversificación.

f) Directrices para la aplicación a este alumnado de los criterios de titulación establecidos, con carácter general, en el Proyecto curricular.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación.

Noveno.-Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta razonada de la junta de profesores del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe, firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios; en este informe, además de las observaciones recogidas en el punto tres. 4 de esta Resolución, se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno o alumna en las distintas áreas o materias cursadas, así como cuantas sugerencias se consideren oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación a cada alumno o alumna.

b) Informe del Departamento de Orientación que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

c) Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del Departamento de Orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno o de la alumna al programa de diversificación curricular.

d) Envío de la propuesta definitiva razonada al Servicio de Inspección de Educación para su informe.

Décimo.-Una vez determinada la incorporación de un alumno o alumna al programa de diversificación curricular, el Departamento de Orientación, a partir de la información recogida a lo largo del proceso establecido en el punto anterior, concretará, para cada uno de ellos, las áreas del currículo básico que ha de cursar, las materias optativas más recomendables y, en su caso, las adaptaciones de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas que sea necesario realizar en función de las características y necesidades individuales.

Undécimo.-Con carácter general el proceso al que se hace referencia en los puntos noveno y décimo de esta Resolución deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para el alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a un programa de dos años ya iniciado, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección de Educación.

Duodécimo.-1. La evaluación psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada de los alumnos y alumnas a un programa de diversificación curricular es competencia del Departamento de Orientación, y será coordinada por el profesor especialista en psicología y pedagogía, con la participación del profesorado que ha impartido enseñanzas a dicho alumnado durante el curso.

2. Dicha evaluación psicopedagógica deberá entenderse como un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) La historia escolar del alumno o alumna y las medidas educativas adoptadas previamente.

b) Las características personales del alumno o de la alumna que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas y materias cursadas por el alumno o alumna, a partir de la información aportada por la junta de profesores.

d) Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. El proceso de la evaluación psicopedagógica deberá concluir con una propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas y, en su caso, con orientaciones que permitan concretar el programa de diversificación curricular para dicho alumno o alumna.

Decimotercero.-1. Cada grupo de diversificación curricular tendrá asignado un tutor, de entre el profesorado que le imparte mayor número de horas, que podrá asumir una o las dos horas destinadas a las actividades de tutoría con el grupo y que será el mismo desde el comienzo hasta el final del programa. En el caso de que la otra hora destinada a estas actividades de tutoría sea asignada a otro profesor de los que imparten clase a este alumnado, deberá quedar garantizada la coordinación entre ambos para el correcto desarrollo de las funciones correspondientes a la tutoría.

2. Con el fin de poder realizar el seguimiento que permita regular adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje de este alumnado, la junta de profesores de cada grupo de diversificación se reunirá como mínimo una vez al mes. En lo referente a la información al alumnado y a sus familias acerca de la marcha del programa de diversificación curricular se realizará conforme a lo establecido en el punto vigésimo sexto de la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimocuarto.-1. Con carácter general, los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación cursarán las enseñanzas de las áreas del currículo común, y, en su caso, las materias optativas, junto con el resto del alumnado de su curso de referencia, integrados en grupos ordinarios. Excepcionalmente, si las condiciones del centro así lo aconsejan, podrán establecerse otras fórmulas de agrupamiento.

2. Para la impartición de las áreas específicas el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince.

3. Dado el carácter excepcional de estos programas, las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán autorizar que las materias optativas de diseño específico sean impartidas a un número inferior de alumnos al establecido como mínimo con carácter general.

Decimoquinto.-1. El referente de la evaluación para el alumnado que siga un programa de diversificación curricular serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia que curse cada alumno o alumna, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido.

2. De acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo primero 1 de la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, al término del programa el alumno o alumna recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria si ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en dicho programa.

3. Tal como determina el punto vigésimo primero 2 de la citada Orden, al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de diversificación curricular el alumno o la alumna recibirá una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Dicha acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno. Asimismo, al término del programa de diversificación se formulará el Consejo Orientador, al que se refiere el artículo vigésimo quinto de la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, sobre el futuro académico y profesional del alumno o la alumna, de carácter confidencial y no prescriptivo. Todo ello se consignará tal y como viene recogido en el anexo de la presente Resolución.

Decimosexto.-1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo del programa de diversificación y el programa mismo serán objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el Departamento de Orientación elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un programa de diversificación curricular.

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. Las posibles modificaciones de los programas de diversificación que se propongan al final de cada curso deberán ser informadas favorablemente por el Servicio de Inspección de Educación antes de su puesta en práctica.

Decimoséptimo.-Todos los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán tener elaborado el programa de diversificación curricular antes del inicio del curso en que se implante por primera vez en el centro el cuarto curso de la etapa. Para ello, los centros deberán solicitar, antes del 30 de junio del año en que se inicie el programa, el informe favorable de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente para lo cual deberán incluir en su solicitud un informe sobre las necesidades que justifiquen su aplicación, las líneas principales del programa, así como una previsión del número de alumnos y alumnas que lo cursarán y los recursos para llevar adelante dicho programa.

Madrid, 12 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica e Ilmos. Sres. Directores Provinciales de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Procedimiento para cumplimentar las actas de evaluación, el expediente académico y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de los alumnos que siguen programas de diversificación curricular

ACTAS DE EVALUACIÓN

Primero. 1. Los alumnos que sigan programas de diversificación curricular figurarán en las actas de evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común que el alumno haya cursado.

2. Las casillas del acta correspondientes al resto de las áreas serán inutilizadas trazando una línea diagonal; al final de la fila que corresponde al alumno se realizará una llamada con las letras P. D. (Programa de diversificación curricular) para a pie de página consignar lo siguiente: «P.D.: En acta complementaria figuran las calificaciones de las áreas específicas y materias optativas cursadas por el alumno».

3. En las actas de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar, si procede, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para los alumnos que siguen programas de diversificación curricular.

Segundo. 1. En acta complementaria, según modelo del anexo II, se harán constar las calificaciones obtenidas por cada alumno en las áreas específicas y materias optativas cursadas. El acta será firmada por el profesor tutor del alumno y los profesores de las áreas específicas y de las materias optativas.

2. La calificación para cada una de las áreas específicas y materias optativas se recogerá en los términos de sobresaliente (Sb), notable (Nt), bien (Bi), suficiente (Sf) e insuficiente (In).

LIBRO DE ESCOLARIDAD

Tercero. 1. Al término de cada uno de los dos años del programa, o al término del programa si la duración del mismo es de un año, se consignarán en el Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica los resultados de evaluación obtenidos por el alumno.

2. En el caso de un programa de dos años de duración, las calificaciones de las áreas del currículo común que el alumno haya cursado en el primer año del programa, se consignarán en la página 22 del Libro de escolaridad correspondiente a los resultados de evaluación del tercer curso de la etapa. Los resultados de evaluación obtenidos por el alumno al término del programa, tanto si éste es de uno como de dos años de duración, se consignarán, en lo relativo a las calificaciones de las áreas del currículo común, en la página 24 del Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica correspondiente a cuarto curso.

En uno y otro caso, las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo común serán inutilizadas de forma similar a lo indicado en el apartado 2 de la instrucción primera y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia:

«En la página... de este Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica figuran las calificaciones obtenidas por el alumno en las áreas específicas y materias optativas cursadas.»

3. En la página del Libro de escolaridad a la que haga referencia la diligencia se cumplimentará el cuadro que corresponda, de los que figuran en el anexo III, en función de la duración del programa de diversificación curricular. Dicho cuadro servirá asimismo como complemento a la acreditación de la evaluación que figura en la página 27 del Libro de Escolaridad, que se extenderá al término del programa de diversificación curricular haciendo constar a pie de dicha página la siguiente diligencia:

«En la página... de este Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica figura la acreditación de las calificaciones obtenidas por el alumno en las áreas específicas y materias optativas cursadas.»

4. Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de escolaridad la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno y la consecución, en su caso, de los objetivos de la etapa conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

EXPEDIENTE ACADÉMICO

Cuarto. 1. Al término de cada uno de los dos años del programa, o al término del programa si la duración del mismo es de un año, se consignarán en el expediente académico los resultados de evaluación obtenidos por el alumno.

2. En el caso de un programa de dos años de duración, las calificaciones de las áreas del currículo común que el alumno haya cursado en el primer año del programa, se consignarán en la página del expediente correspondiente a los resultados de evaluación del tercer curso de la etapa. Los resultados de evaluación al término del programa, tanto si éste es de uno como de dos años de duración, se consignarán, en lo relativo a las calificaciones de las áreas del currículo común, en la página del expediente correspondiente a cuarto curso. En uno y otro caso se hará constar a pie de página la siguiente diligencia:

«En anexo a este expediente figuran las calificaciones obtenidas por el alumno en las áreas específicas y materias optativas cursadas.»

3. Para recoger las calificaciones de las áreas específicas y de las materias optativas se utilizará, igualmente, el cuadro del anexo II que corresponda, en función de la duración del programa.

ANEXO II

Educación Secundaria Obligatoria

Acta complementaria de evaluación de los alumnos del grupo que siguen programas de diversificación curricular

Curso académico /

Centro Localidad Dirección C. P. Provincia

Relación alfabética de los alumnos / Areas y materias del programa / Calificaciones

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas )

Area específica II (áreas incluidas )

Optativas:

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas )

Area específica II (áreas incluidas )

Optativas:

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas )

Area específica II (áreas incluidas )

Optativas:

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas )

Area específica II (áreas incluidas )

Optativas:

(Reverso)

Relación alfabética de los alumnos / Areas y materias del programa / Calificaciones

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas

Area específica II (áreas incluidas

Optativas:

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas

Area específica II (áreas incluidas

Optativas:

Apellidos:

Nombre: / Area específica I: (áreas incluidas

Area específica II (áreas incluidas

Optativas:

Enmiendas

a .................. de de .............................

V.º B.º: El/la Directora,

Los/las Profesores/as,

Tutores/as,

Fdo.: .............................

ANEXO III

Resultados de la evaluación

Programa de diversificación curricular

El Alumno/a ha obtenido en el programa de diversificación curricular cursado los siguientes resultados:

Areas / 1 año / 2.º año

Area específica I:

(Areas incluidas

)

Area específica II:

(Areas incluidas

)

Optativas:

Firma del Secretario: / Firma del Secretario:

Visto bueno: El/La Director/a,

(Sello del centro.) / (Sello del centro.)

Firmado: / Fecha: / Fecha:

(Cuando el programa de diversificación curricular tiene un año de duración.)

Resultados de la evaluación

Programa de diversificación curricular

El alumno/a ha obtenido en el programa de diversificación curricular cursado los siguientes resultados:

Areas / Calificación

Area específica I:

(Areas incluidas

)

Area específica II:

(Areas incluidas

)

Optativas:

, a de de

Visto bueno: El/La Director/a / El/La Secretario/a

(Sello del centro.)

Firmado: / Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/1996
  • Fecha de publicación: 03/05/1996
  • Fecha de derogación: 23/08/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15698).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre condiciones de incorporación del alumnado: Resolución de 6 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16006).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Libro de Escolaridad

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