Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Mutua de la Previsión Social del Personal de Fasa Renault (número de código 9003742), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE FASA RENAULT
Capítulo segundo. Conceptos y cuantías salariales
Artículo 54. Tabla retributiva.
Queda con la siguiente redacción: Salario base:
Salario base
-
Pesetas / Total mes
-
Pesetas / Categorías
Jefe de Sección (A-1) / 174.199 / 174.199
Jefe de Negociado (A-2) / 162.585 / 162.585
Oficial de 1.ª (A-3) / 149.312 / 149.312
Oficial de consola (A-4) / 141.055 / 141.055
Oficial de 2.ª (A-5) / 132.758 / 132.758
Auxiliar (A-6) / 99.541 / 99.541
Conductor (B-1) / 141.055 / 141.055
Ordenanza (B-2) / 124.260 / 124.260
Limpiador/a (B-3) / 108.455 / 108.455
Horas extraordinarias: El valor de las horas extraordinarias para 1996 se determina según la tabla que se refleja a continuación:
Sin
trienios
-
Pesetas / Primer
trienio
-
Pesetas / Segundo
trienio
-
Pesetas / Tercer
trienio
-
Pesetas / Cuarto
trienio
-
Pesetas / Quinto
trienio
-
Pesetas / Sexto
trienio
-
Pesetas / Categoría
A-1 / 2.021 / 2.071 / 2.135 / 2.212 / 2.294 / 2.383 / 2.480
A-2 / 1.870 / 1.922 / 1.994 / 2.062 / 2.071 / 2.143 / 2.328
A-3 / 1.736 / 1.787 / 1.858 / 1.861 / 1.870 / 2.098 / 2.193
A-4 / 1.641 / 1.693 / 1.763 / 1.830 / 1.941 / 2.031 / 2.101
A-5/B-1 / 1.545 / 1.596 / 1.666 / 1.736 / 1.818 / 1.906 / 2.004
B-2 / 1.432 / 1.483 / 1.553 / 1.624 / 1.704 / 1.795 / 1.889
B-3 / 1.247 / 1.298 / 1.371 / 1.440 / 1.523 / 1.611 / 1.706
A-6 / 1.144 / 1.196 / 1.267 / - / - / - / -
Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias serán tres, en cuantía de una mensualidad cada una de sueldo real, pagaderas los días 22 de los meses de marzo, julio y diciembre, y se devengarán prorrateadas anualmente.
Antigüedad: La antigüedad se devengará a razón de seis trienios como máximo, equivalente a la tabla que a continuación se detalla:
Complemento de antigüedad para todos los trabajadores de mutua.
Pesetas anuales-importes brutos.
Cantidad unitaria / Cantidad acumulada / Número de trienios
Uno / 66.350 / 66.350
Dos / 83.001 / 149.351
Tres / 99.572 / 248.923
Cuatro / 107.463 / 356.386
Cinco / 116.562 / 472.948
Premio especial de más de dieciocho años. / 597.263
Dietas: La dieta completa diaria para todas las categorías, en caso de pernoctar fuera de la localidad de residencia, será de 15.000 pesetas por día. La media dieta, es decir, efectuando una comida sólo fuera de la localidad será de 5.000 pesetas por día.
Kilometraje: El kilometraje, en caso de tener que utilizar el trabajador vehículo propio, será pagado a razón de 30 pesetas el kilómetro.
Incapacidad laboral transitoria: En situaciones de incapacidad laboral transitoria, Mutua completará la diferencia hasta el 100 por 100 de lo que viniera percibiendo el trabajador en activo y lo que percibiera de la Seguridad Social por dicha contingencia a partir de los días siguientes en los correspondientes supuestos: Enfermedad común, a partir del día 31; accidente, a partir del primer día, y, en casos de hospitalización, mientras dure la misma.
Ayuda escolar: Se establece la siguiente ayuda escolar para los productores de Mutua, que tengan hijos en edad de estudiantes, según el siguiente baremo:
Hijos en edad comprendida entre los cuatro y los catorce años (ambos inclusive), una cantidad de 10.800 pesetas totales anuales por hijo.
Hijos en edad comprendida entre los quince y los dieciocho años (ambos inclusive), una cantidad de 18.360 pesetas totales anuales por hijo.
Se establece una beca para estudios, por una cantidad total anual de 59.500 pesetas para cada uno de los hijos de los productores de Mutua que realicen estudios universitarios, exceptuando aquellos que trabajan por cuenta ajena y sus ingresos superen anualmente el salario mínimo interprofesional.
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