Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Española, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea la Vicepresidencia Primera del Gobierno a la que corresponderán las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como aquellas otras funciones que le delegue el Presidente del Gobierno.
Artículo 2.
Se crea la Vicepresidencia Segunda del Gobierno a la que corresponderá la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como aquellas otras funciones que le delegue el Presidente del Gobierno.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Reales Decretos 1162/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; 1163/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y 1164/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid