Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10335

Circular 4/1997, de 29 de abril, del Banco de España, a entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Proceso de liquidación continua.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14921 a 14921 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-10335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1997/04/29/4

TEXTO ORIGINAL

CIRCULAR NÚMERO 4/1997, DE 29 DE ABRIL. ENTIDADES DE DEPÓSITO Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, SOBRE SERVICIO TELEFÓNICO DEL MERCADO DE DINERO. PROCESO DE LIQUIDACIÓN CONTINUA

Norma primera,

1. El asiento en la cuenta de tesorería de las Órdenes de Movimientos de Fondos a que se refieren el inciso 7.o del apartado 2.1 de la norma cuarta de la Circular del Banco de España 5/1990, de 28 de marzo, sobre normas reguladoras del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, y la norma séptima de la misma, modificada por la Circular del Banco de España 7/1995, de 31 de octubre, así como la anotación en las cuentas corrientes y de tesorería de las transferencias internas y de los traspasos automáticos de fondos a que se refieren el inciso 6.o del apartado 2.1 de la norma cuarta antes señalada y la norma sexta de la mencionada Circular del Banco de España, se realizarán por medio de un tratamiento específico denominado «proceso de liquidación continua».

2. El proceso de liquidación continua y, por tanto, el asiento en las cuentas de las transacciones integradas en el mismo se regirán por lo establecido en la Circular del Banco de España 5/1990, con las especialidades que se señalan en la norma segunda de esta Circular.

3. El Banco de España determinará en cada momento las transacciones, de entre las señaladas en la norma cuarta número 2 de la Circular del Banco de España 5/1990, que se incorporarán al proceso de liquidación continua a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, y comunicará, con la debida antelación, a las entidades adheridas la incorporación de nuevas modalidades de transacciones al citado proceso.

Norma segunda,

A las transacciones que formen parte del proceso de liquidación continua les será de aplicación lo establecido en la Circular del Banco de España 5/1990, con las especialidades siguientes:

1. El proceso de liquidación continua permitirá el asiento en firme de las órdenes de pago en el transcurso de cada sesión, sin esperar al cierre de la misma.

Dicho asiento, no obstante, estará condicionado a la existencia de saldo suficiente en la cuenta de tesorería de la entidad ordenante o, si aquél fuera insuficiente, a la existencia de garantías bastantes constituidas a disposición del Banco de España.

Las cuentas de tesorería de las entidades adheridas no podrán presentar, en ningún caso, saldo deudor al cierre de cada sesión, a cuyo fin deberán adoptar las medidas pertinentes. Las entidades podrán solicitar al Banco de España, de acuerdo con las condiciones generales que éste determine para tales supuestos, financiación de carácter transitorio hasta el día hábil siguiente.

2. Las transferencias internas reguladas en el apartado 1 de la norma sexta de la Circular del Banco de España 5/1990 se asentarán en firme en la cuenta de tesorería y en las cuentas corrientes de las entidades adheridas en el transcurso del mismo día hábil, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta norma segunda.

Queda, en consecuencia, derogado el diferimiento en los abonos en cuenta corriente regulado en el guión segundo del párrafo segundo del apartado 1 de la norma sexta de la Circular 5/1990.

3. Podrán ordenar y recibir transferencias interbancarias mediante el procedimiento de Órdenes de Movimientos de Fondos a que se refiere la norma segunda de la Circular del Banco de España 7/1995, de 31 de octubre, todas las entidades titulares de cuenta de tesorería, sin necesidad de autorización expresa por el Banco de España ni de aportación previa de garantías, salvo las que sean exigibles con carácter general, de acuerdo con las normas y disposiciones que regulan el proceso de liquidación continua y el funcionamiento del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.

Queda, en consecuencia, derogado el párrafo segundo de la norma séptima de la Circular del Banco de España 5/1990, en la redacción dada a ésta por la Circular del Banco de España 7/1995.

Norma tercera,

El Banco de España establecerá las instrucciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero que sean precisas en desarrollo de la presente Circular, así como las modificaciones de aquellas instrucciones vigentes que deriven de la misma. Asimismo, dichas instrucciones determinarán la fecha concreta a partir de la cual serán aplicadas las especialidades previstas en la norma segunda de esta Circular a los diferentes tipos de transacciones a que se refiere el punto 1 de la norma primera.

Las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior serán comunicadas a las entidades adheridas, incorporándose al Manual del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero contemplado en la norma segunda de la Circular del Banco de España 5/1990.

Norma final,

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1997.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/04/1997
  • Fecha de publicación: 13/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1997
  • Fecha de derogación: 18/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos a partir del 18 de febrero de 2008, por Circular 1/2008, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2008-2489).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del párrafo 2 de la norma 6.1 y el párrafo 2 de la norma 7 de la Circular 5/1990, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1990-9393).
  • CITA Circular 7/1995, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1995-24553).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Mercado de Dinero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid