La disposición transitoria única de la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios, fija el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que quienes hayan obtenido la autorización para realizar ensayos oficialmente reconocidos pudieran solicitar el reconocimiento oficial de los ya realizados o en curso de realización que se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de octubre de 1994, cumpliendo determinados requisitos.
La misma disposición transitoria también determina el plazo de un año desde su entrada en vigor para que los ensayos a los que no se les haya otorgado el reconocimiento oficial conforme a lo establecido en la Orden puedan ser aceptados como pruebas para la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas ya comercializadas antes del 26 de julio de 1993, y todavía no incluidas en la Lista Comunitaria de sustancias activas autorizadas.
Las dificultades reales aparecidas para cumplir con el conjunto de los requisitos establecidos por la nueva normativa comunitaria, incorporada por la Orden que ahora se modifica, hace necesario establecer un plazo más amplio para aplicar los nuevos requisitos a la totalidad de los ensayos realizados con productos fitosanitarios. Todo ello es compatible con la disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994, que no establece límite para la aplicación de la normativa anteriormente vigente a la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas antiguas.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios y habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, dispongo:
Se modifica la disposición transitoria única de la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios, quedando redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Reconocimiento de ensayos, estudios y análisis realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Hasta el 31 de diciembre de 1997, quienes hayan obtenido la autorización para hacer ensayos de los contemplados en el artículo 1.1, b), de esta disposición, podrán solicitar el reconocimiento de ensayos ya realizados o en curso de realización, que se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de octubre de 1994, siempre que puedan justificar que los medios y procedimientos de trabajo se ajustaban suficientemente a los requisitos establecidos por esta Orden.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994, los ensayos, estudios o análisis, a los que no se haya otorgado el reconocimiento oficial conforme a lo previsto en el párrafo anterior o cualesquiera otros que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, pero sí los anteriormente vigentes, podrán ser aceptados, hasta el 31 de diciembre de 1998, como pruebas para la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas ya comercializadas antes del 26 de julio de 1993 y todavía no incluidas en la Lista Comunitaria a que se refiere el artículo 2.16 del Real Decreto 2163/1994.»
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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