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Documento BOE-A-1997-11462

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Corporación Olivarera del Sur para el Desarrollo Oleícola, Sociedad Anónima» (COOSUR).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16490 a 16491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/06/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Corporación Olivarera del Sur para el Desarrollo Oleícola, Sociedad Anónima» (COOSUR) (Código de Convenio número 9007722), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 1997 por la Comisión Paritaria del V Convenio, en representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

«CORPORACIÓN OLIVARERA DEL SUR PARA EL DESARROLLO

OLEÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Tabla salarial 1997

Retribuciones mensuales

Pesetas

Personal administrativo:

Jefe de primera / 280.861

Jefe de segunda (título superior) / 238.816

Jefe de tercera / 209.106

Jefe de cuarta (título de grado medio) / 174.883

Jefe de quinta / 163.624

Jefe de sexta / 160.929

Jefe de División / 139.541

Oficial de primera / 137.775

Oficial de segunda / 124.342

Analista de primera de Laboratorio / 124.342

Auxiliar administrativo / 113.209

Analista de Laboratorio / 113.209

Auxiliar de Laboratorio / 93.966

Ordenanza de primera / 109.993

Ordenanza de segunda / 108.297

Limpiador/a / 93.966

Botones de dieciocho a veinte años / 80.200

Botones hasta dieciocho años / 59.130

Personal productor:

Contramaestre / 119.877

Maestro / 113.268

Encargado de Almacén, Estibador de Bodega, Capataz / 109.496

Oficial de primera y Conductor de primera / 109.496

Oficial de segunda y Conductor de segunda / 105.330

Oficial de tercera / 100.795

Guarda y Portero / 97.899

Peón especialista / 97.170

Peón / 95.999

Personal mercantil:

Director de Ventas / 280.861

Delegado de Ventas / 209.106

Jefe de Ventas / 160.929

Vendedor / 107.463

Complemento personal de antigüedad:

Trienios / 4.039

Trienios de Jefatura de primera / 2.489

Trienios de Jefatura de segunda / 1.902

Trienios de Jefatura de tercera / 1.643

Trienios de Jefatura de cuarta y quinta / 911

Trienios de Jefatura de sexta / 711

Pluses:

Turnicidad e intermitencia / 643

Horario flexible / 634

Defecto de descanso / 318

Plus de informática / 7.434

Sábados y domingos / 678

Plus de calidad para todas las categorías / 33.830

Artículo 16. Turnicidad e intermitencia.

Cuando, por naturaleza de las materias primas empleadas, por razones técnicas o por acumulación de trabajo, no pueda interrumpirse éste durante las veinticuatro horas del día, se establecerán tres turnos de ocho horas de duración, concediéndose a cada trabajador treinta minutos de descanso para comer, entendiéndose éstos como efectivos de trabajo.

Este personal percibirá un plus de 643 pesetas diarias para todas las categorías y para que todos resulten afectados en proporción justa, se modificará el turno cada semana, fijando la rotación que les permita participar en él.

La percepción del plus de turnicidad en las condiciones y cuantías establecidas en este artículo es incompatible con el abono del plus de nocturnidad reflejado en el artículo 15 del presente Convenio.

Artículo 17. Horario flexible.

Por las materias primas empleadas, por razones técnicas o por acumulación de trabajo, en determinados centros, plantas, secciones y centralitas telefónicas, es necesario, esporádicamente en producción o administración, establecer un segundo turno o realizar jornadas de trabajo en horario distinto al establecido.

El personal que efectúe su jornada en las condiciones anteriores recibirá por cada una de ellas un plus de 634 pesetas, sin distinción de categorías, concediéndosele, además, treinta minutos de descanso para comer, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

La percepción de este plus, en las condiciones y cuantías establecidas en el presente artículo, es incompatible con el abono del plus de turnicidad e intermitencia.

Artículo 18. Plus de defecto de descanso.

Cuando por razones técnicas, de producción o acumulación de trabajo, no se pudiera hacer uso de los treinta minutos de descanso de bocadillo concedidos al personal, éste percibirá un plus de 318 pesetas diarias para todas las categorías.

Artículo 19. Plus de informática.

Se establece un plus para el personal vinculado a proceso de datos mediante tecleo de información, bien directamente o a través de su soporte físico, siempre que tales actividades de digitación tengan carácter principal, por importe de 7.434 pesetas.

Comoquiera que actualmente la informática incide prácticamente en todo el proceso industrial, no tendrán derecho al devengo de este plus los trabajadores que se contraten en lo sucesivo, ni aquellos que los vinieren percibiendo al 1 de enero de 1996.

Artículo 20. Plus de calidad.

Se establece en la cantidad de 33.830 pesetas para todo el personal afectado por este Convenio.

Artículo 20 bis. Plus de sábados y domingos.

Los trabajadores de la empresa percibirán la cantidad de 678 pesetas, en el caso de que por razones de trabajo no puedan disfrutar el descanso semanal en sábados, domingos y festivos.

Artículo 30. Dietas.

Las dietas estarán constituidas por una indemnización o suplido de los gastos debidos al trabajador que por causa del servicio se encuentre obligado a un desplazamiento fuera del lugar donde radica el puesto de trabajo. El importe de dietas quedará establecido para todo el personal, en los siguientes valores:

Desayuno: 278 pesetas.

Comida: 1.843 pesetas.

Cena: 1.390 pesetas.

Cama: 2.774 pesetas.

Cuando el desplazamiento se realice con vehículo propio se percibirá la cantidad de 29 pesetas por kilómetro recorrido.

Los conductores en plantilla dedicados exclusivamente al transporte y reparto de mercancías con vehículos propiedad de la empresa percibirán unos incentivos por kilómetro recorrido y kilogramo transportado, que serán los siguientes:

Por kilómetro recorrido: 3,05 pesetas.

Por kilogramo transportado: 0,38 pesetas, con excepción de la cisterna, que se abonará a razón de 0,061 pesetas.

Estas nuevas cuantías se aplicarán a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 31. Bolsa de vacaciones.

La indemnización por bolsa de vacaciones será de 22.341 pesetas para todos los trabajadores, que se harán efectivas en el mes de julio.

Artículo 32. Aguinaldo.

Todo el personal de esta empresa recibirá un aguinaldo, consistente en 15.191 pesetas, pagaderas en nómina del mes de noviembre.

Artículo 34. Ayuda escolar.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad, con hijos solteros cuyas edades estén comprendidas entre dos y veinticinco años, con excepción de los disminuidos físicos, que serán sin límite de edad, tendrán derecho a percibir ayuda para estudios, cuya cuantía se ajustará al baremo siguiente:

Preescolar y EGB: 16.639 pesetas.

FP (primero y segundo grados), BUP y COU: 24.957 pesetas.

Enseñanza universitaria: 33.281 pesetas.

Disminuidos físicos: 83.199 pesetas.

Todas estas prestaciones serán por un año y justificadas obligatoriamente; los preescolares y EGB, con el certificado de inscripción del centro, y los restantes, con copia o fotocopia del justificante de haber abonado la matrícula, o cualquier otro documento que acredite la efectividad de la misma, sin perjuicio de que posteriormente se aporten los documentos oficiales.

Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías en un 50 por 100.

Los trabajadores que cursen estudios reglados por los Ministerios correspondientes, siempre que estén encauzados a carreras de tipo mercantil, derecho, económicas y empresariales, «marketing», publicidad y especialidades del sector agropecuario o cooperativo, tendrán derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula, sin que puedan disfrutar ayuda sobre asignaturas pendientes.

La fecha de percepción de las ayudas de estudios será en la nómina de octubre de cada año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1997
  • Fecha de publicación: 28/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19596).
Materias
  • Aceites
  • Convenios colectivos

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