La introducción del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, en aquellos Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado, la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.
Con esta finalidad, el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.
Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una, de carácter interministerial -la Comisión Interministerial para la introducción del euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra, de carácter ministerial -las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada Departamento.
En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones Ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
La presente Orden da cumplimiento a estos preceptos y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de Medio Ambiente, la Comisión para la introducción del euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Naturaleza y adscripción.-Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Medio Ambiente como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento. La Comisión quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Funciones.-Son funciones de la Comisión Ministerial para la introducción de euro:
1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.
2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el plan ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.
3. Realizar el seguimiento del plan ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.
4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.
5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.
Tercero. Composición.-La Comisión Ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Ministro de Medio Ambiente o, por su delegación, el Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente: El Secretario general técnico.
c) Vocales:
El Subdirector general de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de Costas.
El Subdirector general de Presupuestos y Contratación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
El Subdirector general de Normativa y Cooperación Institucional de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Subdirector general de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
El Subdirector general de Atención al Usuario y Formación de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
El Subdirector general de Programación y Control Presupuestario.
El Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios.
Un Asesor del Gabinete del Ministerio de Medio Ambiente.
El Secretario general del Instituto Tecnológico Geominero de España.
El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Norte.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Sur.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Segura.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El Director de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.
El Director del Parque de Maquinaria.
d) Secretario: El Vicesecretario general técnico, que participará con voz y voto.
Cuarto. Calendario de reuniones.-La Comisión Ministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del plan ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.
Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.
Séptimo. Extinción.-La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.
Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 1997.
TOCINO BISCAROLASAGA
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