El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de enero de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, de entre las facultades para acordar la exclusión de la negociación que corresponden a esta Comisión Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las relativas a valores admitidos a negociación en Bolsa de Valores, a solicitud de las entidades emisoras, y siempre que en estas solicitudes concurra alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la Junta general de la sociedad emisora haya acordado, por unanimidad, y en sesión celebrada con la asistencia de todos sus accionistas, solicitar la citada exclusión de la negociación.
b) Que la Junta general de la sociedad emisora haya acordado, en sesión celebrada con la asistencia de un elevado porcentaje de accionistas, solicitar la citada exclusión, y que, además, no se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, o que éstas hayan sido retiradas.
De las decisiones adoptadas al amparo de lo previsto en este acuerdo se dará cuenta al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la primera ocasión en que éste se reúna.
Madrid, 15 de enero de 1997.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto.
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