Visto el texto del acta de adaptación de los contenidos de los artícu los 26 y 73 del Convenio Colectivo general del sector de Derivados del Cemento (número código 9910355), que fue suscrita con fecha 15 de abril de 1997, de una parte, por las Asociaciones Empresariales FEDECE, ANEFHOP y AFACC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ADAPTACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 73 DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO
Comisión Negociadora del Convenio general de Derivados del Cemento
Asistentes:
Por la representación empresarial: Don Rafael Berzosa Hoyos, don José Culubret Coll, don Tomás López García, don Francisco Javier Martínez de Eulate, don José Luis Ferrer López y don Manuel Vigo Giraldo.
Por la representación sindical: Don Saturnino Gil Serrano (FEMCA- UGT), don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT), don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC.OO.), don Ramón Ferreo Ramos (FECOMA-CC.OO.) y don José Luis Martínez Mercader (FECOMA-CC.OO.).
En Madrid, siendo las once horas del día 15 de abril de 1997, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio general de ámbito nacional de Derivados del Cemento, en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, número 211, de Madrid; una vez analizadas las dificultades surgidas en el proceso de elaboración de los trabajos y anteproyectos de las materias relativas a clasificación profesional y niveles, así como de seguridad y salud en el trabajo, acuerdan modificar las fechas que, respectivamente, aparecen en los artículos 26 y 73 del Convenio general, como de 30 de abril de 1997, como límites para la finalización de dichos trabajos, fijándola nuevamente en 30 de abril de 1998.
Igualmente se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y, a tal efecto, se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su representación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por los asistentes, se levanta la sesión.
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