Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12917

Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18341 a 18342 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-12917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/23/(2)/corrigendum/19970614

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 14176 (primera columna), en el apartado sexto, donde dice: «Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108-142.

Protección volumétrica o equipos o sistemas de captación y registro de imágenes en su interior o exterior, respectivamente», debe decir: «Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108-142, o protección volumétrica. Y además, equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, indistintamente».

En la página 14179 (segunda columna), en el apartado undécimo.b), donde dice: «Los siguientes niveles de resistencia de los blindajes, determinados...», debe decir: «Los siguientes niveles de resistencia de los blindajes de los vehículos determinados...».

En la página 14180 (primera columna), en el apartado undécimo.d), donde dice: «... o delegaciones de la empresa. Instalación de un...», debe decir: «... o delegaciones de la empresa, mediante la instalación de un...».

En la página 14180 (segunda columna), en el apartado duodécimo.1.a), penúltimo párrafo, donde dice: «... en el apartado undécimo, letras e) y g), de esta Orden», debe decir: «... en el apartado undécimo, letras h) e i), de esta Orden».

En la página 14182 (segunda columna), en el apartado decimoséptimo.2, donde dice: «Los contratos se ajustarán al modelo oficial que se establezca...», debe decir: «Los contratos se ajustarán al modelo especial que, en su caso, se establezca...».

En la página 14183 (segunda columna), en el apartado vigésimo segundo.6, donde dice: «Cuando se realicen los transportes referidos en los números 3, 4 y 5 de este apartado, ...», debe decir: «Cuando se realicen los transportes referidos en los números 4 y 5 de este apartado, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden INT/314/2011, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3168).
  • Fecha de derogación: 18/08/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9713).
Materias
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid