Visto el contenido del Acta de fecha 26 de mayo de 1997, de la Comisión Negociadora del Convenio Marco de ámbito estatal de Prensa No Diaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), Comisión que está formada, de una parte, por las Organizaciones sindicales UGT y CC. OO. y, de otra parte, por la Organización Empresarial ARI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DEL CONVENIO MARCO DE ÁMBITO ESTATAL DE PRENSA NO DIARIA
UGT: Don Santos Aldudo Lorenzo y don Cecilio J. Urgoiti González.
CC. OO.: Don Juan Manuel Gil López.
ARI: Doña María Dolores Arancibia Valdivieso, don Rafael Martínez Miralles, don Antonio Reina Bernáldez y don Carlos Camacho Paredes.
ACTA
Reunida en Madrid, a 26 de mayo de 1997, la Comisión Negociadora del Convenio General de Trabajo de Prensa No Diaria, compuesta por los miembros señalados, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.-Adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado por Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997.
Segundo.-Constituir conforme a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria y afines compuesta por FESPACE (CC. OO.) y FES (UGT), miembros por la representación sindical y ARI por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artícu lo 18 y las que se derivan del Acuerdo Estatal de Formación Continua de Prensa No Diaria.
Tercero.-En desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua se suscribe el Acuerdo Sectorial de Formación Continua para Prensa No Diaria y afines, cuyo texto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 6 de noviembre de 1996, que es firmado por un representante de cada una de las partes.
Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente al de su firma.
Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
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