Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14015

Resolución de 18 de junio de 1997, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1997, páginas 19777 a 19810 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de abril de 1997, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, recoge, en los anexos II y III, la clasificación de los ingresos y de los gastos, según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Dicha Orden, en su disposición final cuarta, apartado c), autoriza a la Dirección General de Presupuestos para: «Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos».

Desde la publicación de la Resolución de Códigos de 29 de abril de 1994, se han producido diversos cambios en la normativa contable y tributaria, entre los que destacan: La entrada en vigor del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que ha afectado sobre todo a los capítulos 3 y 9, tanto de gastos como de ingresos; las modificaciones introducidas en la Ley de Tasas y Precios Públicos (Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero); la creación de nuevos tributos, la supresión de otros, así como algunos cambios de denominación, etc.

Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar con mayor precisión los distintos tipos de gasto que pueden imputarse a los correspondientes créditos.

Todo lo anterior ha hecho necesaria la elaboración de una nueva Resolución de Códigos, en la que las variaciones más significativas respecto de la vigente son las siguientes:

1) Clasificación económica de los ingresos:

En el capítulo 1 se han introducido dos conceptos nuevos para recoger el impuesto denominado «Gravamen sobre la cuenta Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio», que afecta tanto a personas físicas como a sociedades.

Además, se ha suprimido el concepto relativo al desaparecido «Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes».

En el capítulo 2 se han modificado las denominaciones de los impuestos relativos al tráfico exterior.

En el capítulo 3 se ha introducido el término de «prestaciones patrimoniales públicas que no tengan la consideración de tasas» (Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero).

Por otra parte, se han establecido nuevos conceptos para recoger la tasa por «derechos de examen», las «prestaciones de servicios aduaneros» y los «ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995».

Asimismo, se crean aplicaciones específicas para recoger las diferencias de cambio y los rendimientos implícitos que se producen en las operaciones relativas a la Deuda Pública.

En el capítulo 5 se han actualizado las denominaciones de las empresas públicas y otros entes públicos de los que se obtienen ingresos por dividendos y participaciones en beneficios.

En el capítulo 9 se ha utilizado como criterio de clasificación de la Deuda Pública el tipo de moneda en que se emite o contrae (nacional o extranjera) en sustitución del anterior, que se refería al lugar de emisión o contracción (interior o exterior).

Asimismo, acorde con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, no se imputan a este capítulo los rendimientos implícitos.

2) Clasificación económica de los gastos:

En el capítulo 1 se han introducido conceptos específicos para recoger las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales.

En el capítulo 2 se han creado aplicaciones específicas para los gastos que se realizan en el exterior.

En los capítulos 3 y 9 se han introducido los términos nacional y extranjera y suprimido los términos interior y exterior, de acuerdo con el criterio a que se ha hecho referencia en la clasificación de ingresos.

Por otra parte, dentro del capítulo 3, se han creado conceptos específicos para recoger los rendimientos implícitos.

Así, en uso a la autorización contenida en la disposición final cuarta, apartado c) de la Orden de 17 de abril de 1997, esta Dirección General resuelve que la estructura económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen a continuación.

Madrid, 18 de junio de 1997.-La Directora general, María Elvira Rodríguez Herrer.

INGRESOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

Clasificación económica del presupuesto de ingresos

1 / Impuestos directos y cotizaciones sociales.

10 / Sobre la renta.

100 / De las personas físicas:

00. / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 / De sociedades:

00. / Impuesto sobre Sociedades.

02. / Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

03. / Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Sociedades.

11 / Sobre el capital.

110 / Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

111 / Impuesto sobre el Patrimonio.

113 / Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Personas físicas.

12 / Cotizaciones sociales.

120 / Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios:

00. / Cuotas de Derechos Pasivos.

01. / Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. / Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 / Otras cotizaciones:

00. / Cuota de desempleo.

01. / Cuotas de formación profesional.

02. / Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 / Impuestos extinguidos.

190 / Impuestos extinguidos.

2 / Impuestos indirectos.

20 / Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

200 / Sobre Transmisiones Ínter vivos.

201 / Sobre Actos Jurídicos Documentados.

21 / Sobre el Valor Añadido:

210 / Impuesto sobre el Valor Añadido:

00. / IVA sobre importaciones.

01. / IVA sobre operaciones interiores.

22 / Sobre consumos específicos.

220 / Impuestos especiales:

00. / Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. / Sobre cerveza.

02. / Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03. / Sobre labores de tabaco.

04. / Sobre hidrocarburos.

05. / Sobre determinados medios de transporte.

06. / Sobre productos intermedios.

99. / Otros.

23 / Sobre tráfico exterior.

230 / Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 / Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 / Otros impuestos indirectos.

280 / Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 / Impuesto sobre las Primas de Seguros.

289 / Otros impuestos indirectos.

29 / Impuestos y otras exacciones extinguidas.

290 / Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos.

30 / Tasas.

300 / Tasas de juegos.

301 / Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302 / Tasas por dirección e inspección de obras.

303 / Tasas académicas.

304 / Tasas de expedición DNI y pasaportes.

305 / Tasas consulares.

306 / Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307 / Derechos de examen.

309 / Otras tasas.

31 / Precios públicos.

310 / Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 / Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

312 / Prestación de servicios aduaneros.

319 / Otros precios públicos.

32 / Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 / Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 / De la Administración financiera:

01. / Administración y cobranza.

02. / Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. / Otros.

329 / Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios.

33 / Venta de bienes.

330 / Venta de publicaciones propias.

331 / Venta en comisiones de publicaciones.

332 / Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 / Venta de medicamentos.

334 / Venta de productos agropecuarios.

335 / Venta de material de desecho.

336 / Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.

339 / Venta de otros bienes.

38 / Reintegros de operaciones corrientes.

380 / De ejercicios cerrados.

381 / Del presupuesto corriente.

39 / Otros ingresos.

391 / Recargos y multas:

00. / Recargo de apremio.

01. / Intereses de demora.

02. / Multas y sanciones.

03. / Recargo sobre autoliquidaciones.

99. / Otros.

392 / Diferencias de cambio.

393 / Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 / Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 / Ingresos diversos:

00. / Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. / Recursos eventuales.

02. / Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. / Otros ingresos diversos.

4 / Transferencias corrientes.

40 / De la Administración del Estado.

400 / Del Departamento a que está adscrito.

401 / De los departamentos ministeriales.

41 / De los organismos autónomos administrativos.

410 / Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.

42 / De la Seguridad Social.

43 / De organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

430 / Transferencias corrientes de organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros:

00. / Loterías y Apuestas del Estado.

99. / Otros.

44 / De empresas públicas y otros entes públicos.

440 / De empresas públicas.

441 / De otros entes públicos.

45 / De Comunidades Autónomas.

450 / Contribuciones concertadas:

00. / Cupo del País Vasco.

01. / De Navarra.

459 / Otras transferencias corrientes.

46 / De Corporaciones Locales.

460 / De Ayuntamientos.

461 / De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 / Otras transferencias corrientes.

47 / De empresas privadas.

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 / Del exterior.

490 / Del Fondo Social Europeo.

491 / Del FEOGA-GARANTÍA.

492 / Otras transferencias de la Unión Europea.

493 / Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 / Otras transferencias corrientes.

5 / Ingresos patrimoniales.

50 / Intereses de títulos y valores.

500 / Del Estado.

503 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

504 / De empresas públicas y otros entes públicos.

505 / De Comunidades Autónomas.

506 / De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

507 / De empresas privadas.

51 / Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 / Al Estado.

511 / A organismos autónomos administrativos.

512 / A la Seguridad Social.

513 / A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

514 / A empresas públicas y otros entes públicos:

01. / Instituto de Crédito Oficial.

99. / Otros.

515 / A Comunidades Autónomas.

516 / A Corporaciones Locales.

517 / A empresas privadas.

518 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 / Al exterior.

52 / Intereses de depósitos.

520 / Intereses de cuentas bancarias:

00. / Intereses de las consignaciones judiciales.

99. / Otros intereses de cuentas bancarias.

529 / Intereses de otros depósitos.

53 / Dividendos y participaciones en beneficios.

533 / De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

534 / De empresas públicas y otros entes públicos:

00. / «Tabacalera, Sociedad Anónima».

03. / Banco de España.

04. / Instituto de Crédito Oficial.

05. / «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima».

06. / Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. / Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

10. / Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

99. / Otras participaciones en beneficios.

537 / De empresas privadas.

54 / Rentas de bienes inmuebles.

540 / Alquiler y productos de inmuebles:

00. / Alquiler de viviendas a funcionarios.

09. / Otros alquileres de viviendas.

10. / Alquiler de locales.

99. / Otros productos de inmuebles.

541 / Arrendamientos de fincas rústicas.

549 / Otras rentas.

55 / Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 / De concesiones administrativas.

551 / Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 / Otras concesiones y aprovechamientos.

57 / Resultados de operaciones comerciales.

570 / Resultados de operaciones comerciales.

58 / Variación del fondo de maniobra.

580 / Variación del fondo de maniobra.

59 / Otros ingresos patrimoniales.

590 / Canon de arrendamiento de emisoras locales.

591 / Beneficios por realización de inversiones financieras.

592 / Comisiones sobre avales.

599 / Otros.

6 / Enajenación de inversiones reales.

60 / De terrenos.

600 / Venta de solares.

601 / Venta de fincas rústicas.

61 / De las demás inversiones reales.

619 / Venta de otras inversiones reales.

68 / Reintegros por operaciones de capital.

680 / De ejercicios cerrados.

681 / Del presupuesto corriente.

7 / Transferencias de capital.

70 / De la Administración del Estado.

700 / Del Departamento a que está adscrito.

701 / De los departamentos ministeriales.

71 / De los organismos autónomos administrativos.

710 / Transferencia de capital de organismos autónomos administrativos.

72 / De la Seguridad Social.

720 / Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73 / De organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

730 / Transferencias de capital de organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

74 / De empresas públicas y otros entes públicos.

740 / De empresas públicas.

741 / De otros entes públicos.

75 / De Comunidades Autónomas.

76 / De Corporaciones Locales.

760 / De Ayuntamientos.

761 / De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769 / Otras transferencias corrientes.

77 / De empresas privadas.

78 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 / Del exterior.

790 / Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 / Fondo de Cohesión.

792 / FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

793 / FEOGA-GARANTÍA.

794 / Fondo Social Europeo.

795 / Otras transferencias de la Unión Europea.

799 / Otras transferencias.

8 / Activos financieros.

80 / Enajenación de deuda del Sector Público.

800 / Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 / Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 / Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810 / Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811 / Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82 / Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820 / Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821 / Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83 / Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830 / Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831 / Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84 / Devolución de depósitos y fianzas.

840 / Devolución de depósitos.

841 / Devolución de fianzas.

85 / Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

850 / Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

86 / Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860 / De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 / De otras empresas.

87 / Remanente de tesorería.

870 / Remanente de tesorería.

9 / Pasivos financieros.

90 / Emisión de deuda pública en moneda nacional.

900 / Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 / Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 / Préstamos recibidos en moneda nacional.

910 / Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 / Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 / Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 / Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 / Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920 / Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 / Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 / Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930 / Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931 / Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94 / Depósitos y fianzas recibidos.

940 / Depósitos.

941 / Fianzas.

95 / Beneficio por acuñación de moneda.

950 / Beneficio por acuñación de moneda.

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los Presupuestos del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos y entes públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código.

CAPÍTULO 1

Impuestos directos y cotizaciones sociales

Se incluirán en este capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Artículo 10. Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como vía de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100. De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuando el sujeto pasivo es una persona física.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre otros, comprende los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y premios.

Retenciones por rendimientos de capital.

Fraccionamiento de pago por actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas.

Cuota diferencial neta, de la declaración anual ordinaria y de la declaración anual simplificada (pago único y/o fraccionado), y de la declaración anual abreviada.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Actas de Inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 101. De sociedades.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica, o entidad que, aún careciendo de personalidad jurídica, esté sometida a la imposición sobre sociedades.

Subconcepto 00. Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Cuota diferencial neta.

Retenciones de capital mobiliario.

Ingresos a cuenta.

Ingresos de no residentes.

Regulación balance consolidado.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Actas de inspección.

Declaración consolidada.

Declaración consolidada. Pagos a cuenta.

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Subconcepto 02. Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Comprende los ingresos derivados del canon sobre la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.

Subconcepto 03. Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Sociedades.

Artículo 11. Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre; Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y demás normas de desarrollo:

Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».

Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985. Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

Declaración anual.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 113. Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Personas físicas.

Artículo 12. Cotizaciones sociales.

Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.

Subconcepto 00. Cuotas de Derechos Pasivos.

Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.

Subconcepto 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.

Subconcepto 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.

Concepto 129. Otras cotizaciones.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.

Subconcepto 00. Cuota de desempleo.

Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.

Subconcepto 01. Cuota de formación profesional.

Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.

Subconcepto 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 19. Impuestos extinguidos.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los impuestos directos extinguidos del Estado que gravaban la renta en sus distintas modalidades.

Concepto 190. Impuestos extinguidos.

CAPÍTULO 2

Impuestos indirectos

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Artículo 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este artículo los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo.

Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles:

Transmisiones patrimoniales onerosas.

Operaciones societarias.

Actos jurídicos documentados.

Concepto 200. Sobre Transmisiones Intervivos.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.

Entre otros, comprende los ingresos por:

Autoliquidaciones.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos:

Notariales.

Mercantiles.

Administrativos y judiciales.

Comprende, entre otros, los ingresos por:

Autoliquidaciones.

Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.

Exceso letras de cambio.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.

Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.

Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre el Valor Añadido, regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Dicho impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Subconcepto 00. IVA sobre importaciones.

Ingresos de esta naturaleza derivados de importaciones de bienes, así como de operaciones asimiladas a la importación.

Subconcepto 01. IVA sobre operaciones interiores.

Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Comprende, entre otros, los ingresos por:

Declaración trimestral por régimen normal.

Declaración trimestral por régimen simplificado.

Declaración mensual para grandes empresas.

Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Artículo 22. Sobre consumos específicos.

Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.

Concepto 220. Impuestos especiales.

Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Se incluyen además los ingresos derivados de:

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria cuando son objeto de liquidación en un mismo acto (actas de inspección u otras liquidaciones), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Subconcepto 00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

Subconcepto 01. Sobre cerveza.

Ingresos derivados de las liquidaciones por la elaboración y la importación de la cerveza.

Subconcepto 02. Sobre vinos y bebidas fermentadas.

Ingresos derivados de la producción e importación de vino tranquilo, vino espumoso, bebidas fermentadas tranquilas y bebidas fermentadas espumosas, según se establece en el artículo 27 de la Ley 38/1992.

Subconcepto 03. Sobre labores de tabaco.

Ingresos derivados de las liquidaciones por fabricación e importación de labores de tabaco.

Subconcepto 04. Sobre hidrocarburos.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava la fabricación e importación de dichos productos.

Subconcepto 05. Sobre determinados medios de transporte.

Ingresos derivados de la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles accionados a motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves y avionetas, todos ellos, nuevos o usados, con las excepciones y en los términos que se señalan en el artículo 65 y siguientes de la Ley 38/1992.

Subconcepto 06. Sobre productos intermedios.

Ingresos derivados de la producción e importación de productos alcohólicos acabados, sin diferencias en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o fermentación.

Subconcepto 99. Otros.

Artículo 23. Sobre tráfico exterior.

Ingresos derivados de impuestos que se perciben con ocasión del tráfico exterior de mercancías, bien gravando la circulación de las mismas a través de las fronteras fiscales, bien para equiparar las extranjeras a las nacionales en cuanto a la imposición interior indirecta que éstas soportan.

Concepto 230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:

La aplicación de derechos de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente contenidas en el Arancel Aduanero Común distinto de los contemplados en el concepto 231 «Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas».

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:

Exacciones reguladoras agrícolas a la importación o exportación establecidas en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Se incluirán, entre otros, los ingresos procedentes de la aplicación de las exacciones reguladoras agrícolas a la importación o exportación de mercancías, los derechos adicionales sobre el azúcar (DAS) o sobre la harina (DAF), los elementos agrícolas y los montantes compensatorios.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Artículo 28. Otros impuestos indirectos.

Recoge el resto de los ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor y no incluidos en los artículos anteriores.

Concepto 280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

Recoge los siguientes ingresos:

Los correspondientes a los recursos legalmente establecidos sobre la producción y el almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 281. Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Recoge los siguientes ingresos:

Los impositivos por la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 289. Otros impuestos indirectos.

Se aplicarán a este concepto:

La recaudación correspondiente a los impuestos indirectos no incluidos en los conceptos anteriores.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Artículo 29. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los impuestos indirectos extinguidos del Estado, que gravaban la producción y el consumo en sus distintas modalidades. (Renta de Petróleos, etc.).

Concepto 290. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

CAPÍTULO 3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Ingresos derivados de la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad, o porque en relación a dichos servicios esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Prestaciones patrimoniales públicas que no tengan la consideración de tasas (Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero).

Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por los siguientes hechos:

a) Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

b) Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.

c) Prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Que los servicios o las actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del Sector Público conforme a la normativa vigente.

Ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes; diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; diferencias entre los valores de reembolso y de emisión, y otros.

Artículo 30. Tasas.

Ingresos de las tasas exigidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por los mismos en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Concepto 300. Tasas de juegos.

Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos, y en especial por:

Rifas y tómbolas.

Apuestas y combinaciones aleatorias.

Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos, máquinas recreativas).

Concepto 301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

Concepto 302. Tasas por dirección e inspección de obras.

Concepto 303. Tasas académicas.

Concepto 304. Tasas de expedición DNI y pasaportes.

Concepto 305. Tasas consulares.

Concepto 306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.

Concepto 307. Derechos de examen.

Concepto 309. Otras tasas.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de las tasas no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 31. Precios Públicos.

Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

Concepto 310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por la asistencia a cursos y seminarios.

Concepto 311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos de esta naturaleza gestionados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Concepto 312. Prestación de servicios aduaneros.

Se incluirán, entre otros servicios, los prestados por los mozos arrumbadores y marchamadores de aduanas.

Concepto 319. Otros precios públicos.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.

Concepto 320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

Ingresos que perciben el Estado, organismos autónomos y entes públicos, por el otorgamiento de avales y seguros en operaciones financieras.

Concepto 322. De la Administración financiera.

Subconcepto 01. Administración y cobranza.

Ingresos que se obtengan por la administración y cobranza y por la gestión de recursos de otros entes del Sector Público.

Subconcepto 02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

Ingresos destinados a compensar los gastos originados por la obtención de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

Subconcepto 99. Otros.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los apartados anteriores, tales como los derechos obvencionales de los consulados.

Concepto 329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores.

Se incluyen los honorarios que perciben los abogados del Estado en virtud de Convenios por asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, y a otras Administraciones Públicas.

Artículo 33. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.

Concepto 330. Venta de publicaciones propias.

Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc., publicados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Concepto 331. Venta en comisión de publicaciones.

Ingresos derivados de la participación del Estado o sus organismos autónomos y entes públicos en el precio de folletos, libros, revistas, guías, anuncios, etc., reeditados por entes no incluidos en el concepto anterior.

Concepto 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos (fotocopias, encuadernación, reproducción, etc.).

Concepto 333. Venta de medicamentos.

Ingresos derivados de la venta de medicamentos debidamente registrados de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación a los pacientes sin transformación alguna del producto.

Concepto 334. Venta de productos agropecuarios.

Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario elaborados o transformados por los agentes en el ejercicio de su autoridad.

Concepto 335. Venta de material de desecho.

Ingresos procedentes de la venta de material desechable.

Concepto 336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.

Ingresos procedentes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Concepto 339. Venta de otros bienes.

Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores. Se incluyen en este concepto los ingresos derivados de la venta de géneros abandonados en las aduanas.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en las cajas del Estado, organismos autónomos y entes públicos originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes.

Concepto 380. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 381. Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del presupuesto corriente.

Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.

Concepto 391. Recargos y multas.

Subconcepto 00. Recargo de apremio.

Ingresos derivados de los recargos de apremio, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en período voluntario.

Subconcepto 01. Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el del cobro efectivo.

Subconcepto 02. Multas y sanciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente. Se incluyen en este subconcepto los ingresos por multas impuestas en las aduanas.

Subconcepto 03. Recargo sobre autoliquidaciones.

Recargo sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

Subconcepto 99. Otros.

Recargos y multas, no incluidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 392. Diferencias de cambio.

Beneficios producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.

Concepto 393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

Ingresos a favor del Estado producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda del Estado.

Concepto 394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

Concepto 399. Ingresos diversos.

Subconcepto 00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

Recoge los ingresos que realizan determinados entes y corporaciones de Derecho Público para compensar las retribuciones de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en los mismos.

Subconcepto 01. Recursos eventuales.

Recoge ingresos presupuestarios no aplicables a otros conceptos específicos del Presupuesto.

Subconcepto 02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

Recoge los ingresos que tienen su origen en los organismos autónomos suprimidos, cuyas competencias y bienes hayan sido asumidos por la Administración del Estado.

Subconcepto 99. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores.

Se imputarán, entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de concursos y subastas.

Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como síndicos o interventores en procesos concursales.

Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como peritos en causas judiciales.

Honorarios que perciben los abogados del Estado por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.

Se incluyen también las diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivadas de operaciones de endeudamiento.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. De la Administración del Estado.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 400. Del departamento a que está adscrito.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir del departamento al que están adscritos.

Concepto 401. De otros departamentos ministeriales.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir de los demás departamentos ministeriales.

Artículo 41. De organismos autónomos administrativos.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos administrativos.

Concepto 410. Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.

Artículo 42. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43. De organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 430. Transferencias corrientes de organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes provenientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 00. Loterías y Apuestas del Estado.

Comprende las transferencias corrientes del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE).

Subconcepto 99. Otros.

Comprende las transferencias corrientes del resto de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes de empresas públicas, así como las transferencias corrientes que el Estado y sus organismos autónomos reciban de otros entes públicos.

Concepto 440. De empresas públicas.

Transferencias corrientes provenientes de empresas públicas.

Concepto 441. De otros entes públicos.

Transferencias corrientes provenientes de otros entes públicos.

Se reserva el subconcepto 07 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuesto consolidable con los presupuestos del Estado.

Asimismo, se reserva el subconcepto 08 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 45. De Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a recibir de Comunidades Autónomas.

Concepto 450. Contribuciones Concertadas.

Transferencias corrientes derivadas de los conciertos establecidos con Comunidades Autónomas.

Subconcepto 00. Cupo del País Vasco.

Aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Subconcepto 01. De Navarra.

Cupo contributivo de Navarra a las cargas generales del Estado.

Concepto 459. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 46. De Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes a percibir de las Corporaciones Locales.

Concepto 460. De Ayuntamientos.

Transferencias corrientes provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 461. De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias corrientes provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 469. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes de esta naturaleza no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 47. De empresas privadas.

Transferencias corrientes recibidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos provenientes de empresas de propiedad privada.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias corrientes recibidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de instituciones sin fines de lucro y de familias.

Artículo 49. Del exterior.

Recursos que reciba el Estado, organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.

Concepto 491. Del FEOGA-GARANTÍA.

Concepto 492. Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

Concepto 499. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes del exterior no incluidas en los conceptos anteriores.

CAPÍTULO 5

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad

o patrimonio del Estado, organismos autónomos y entes públicos así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500. Del Estado.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.

Concepto 503. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 504. De empresas públicas y otros entes públicos.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 505. De Comunidades Autónomas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 506. De Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

Concepto 507. De empresas privadas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.

Concepto 510. Al Estado.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al Estado.

Concepto 511. A organismos autónomos administrativos.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos administrativos.

Concepto 512. A la Seguridad Social.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a la Seguridad Social.

Concepto 513. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 514. A empresas públicas y otros entes públicos.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 01. ICO.

Ingresos de esta naturaleza procedentes del Instituto de Crédito Oficial.

Subconcepto 99. Otros.

Ingresos de esta naturaleza procedentes de las demás empresas públicas y entes públicos.

Concepto 515. A Comunidades Autónomas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Comunidades Autónomas.

Concepto 516. A Corporaciones Locales.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Corporaciones Locales.

Concepto 517. A empresas privadas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.

Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. Al exterior.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al exterior.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.

Subconcepto 00. Intereses de las consignaciones judiciales.

Subconcepto 99. Otros intereses de cuentas bancarias.

Intereses de cuentas corrientes y otros depósitos en bancos e instituciones financieras.

Concepto 529. Intereses de otros depósitos.

Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 533. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Rentas de esta naturaleza procedentes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 534. De empresas públicas y otros entes públicos.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 00. «Tabacalera, Sociedad Anónima».

Ingresos de esta naturaleza a percibir de «Tabacalera, Sociedad Anónima».

Subconcepto 03. Banco de España.

Ingresos de esta naturaleza a percibir del Banco de España.

Subconcepto 04. Instituto de Crédito Oficial.

Subconcepto 05. «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima».

Ingresos de esta naturaleza a percibir de la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima».

Subconcepto 06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Participaciones en beneficios a percibir de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Subconcepto 09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Subconcepto 10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Subconcepto 99. Otras participaciones en beneficios.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de otros entes públicos y empresas públicas no incluidos en los anteriores subconceptos.

Concepto 537. De empresas privadas.

Ingresos por dividendos y participaciones en beneficios procedentes de empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540. Alquiler y productos de inmuebles.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.

Subconcepto 00. Alquiler de viviendas a funcionarios.

Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso o a disposición de funcionarios.

Subconcepto 09. Otros alquileres de viviendas.

Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso o a disposición de otros agentes.

Subconcepto 10. Alquiler de locales.

Ingresos a percibir por el alquiler de locales en uso o a disposición de otros agentes.

Subconcepto 99. Otros productos de inmuebles.

Todos aquellos ingresos derivados de inmuebles no comprendidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 541. Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.

Concepto 549. Otras rentas.

Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los dos conceptos anteriores.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 57. Resultados de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.

Concepto 570. Resultados de operaciones comerciales.

Artículo 58. Variación del fondo de maniobra.

Recoge la variación experimentada en el fondo de maniobra de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. Se expresará con signo contrario al que resulte de la determinación de dicha variación en su estado demostrativo.

Concepto 580. Variación del fondo de maniobra.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 590. Canon de arrendamiento de emisoras locales.

Recoge los ingresos derivados del canon de arrendamiento de emisoras locales.

Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Concepto 592. Comisiones sobre avales.

Recoge los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los agentes públicos.

Concepto 599. Otros.

Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6, 7, 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos.

La diferencia entre el capítulo 6 de Gastos y el mismo capítulo de Ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado, organismos autónomos y entes públicos; la diferencia entre los capítulos 7 de Ingresos y Gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

Los capítulos 8 y 9 que recogen las Operaciones Financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de Gastos e Ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de Ingresos y Gastos).

CAPÍTULO 6

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad del Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600. Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 619. Venta de otras inversiones reales.

Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.

En el caso de los organismos autónomos del Estado, sólo afecta a aquellos reintegros que proceden de gastos efectuados en ejercicios anteriores.

Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 681. Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, con cargo a los capítulos 6 y 7 del presupuesto corriente.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos, según determina el artículo 5.o de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de enero de 1988.

Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

Artículo 70. De la Administración del Estado.

Transferencias de capital que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 700. Del departamento a que está adscrito.

Transferencias que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir del departamento ministerial a que estén adscritos.

Concepto 701. De otros departamentos ministeriales.

Transferencias que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de otros departamentos ministeriales.

Artículo 71. De organismos autónomos administra tivos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de organismos autónomos administrativos.

Concepto 710. Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos

Transferencias provenientes de organismos autónomos administrativos.

Artículo 72. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 720. Transferencias de capital de la Seguridad Social.

Transferencias provenientes de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 730. Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias provenientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Artículo 74. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las empresas públicas y de otros entes públicos.

Concepto 740. De empresas públicas.

Transferencias provenientes de empresas públicas.

Concepto 741. De otros entes públicos.

Transferencias provenientes de otros entes públicos.

Se reserva el subconcepto 07 para recoger transferencias que procedan de entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Asimismo, se reserva el subconcepto 08 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 75. De Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Corporaciones Locales.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de Corporaciones Locales.

Concepto 760. De Ayuntamientos.

Transferencias provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 761. De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 769. Otras transferencias de capital.

Transferencias provenientes de otros entes locales, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 77. De empresas privadas.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las empresas privadas.

Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 79. Del exterior.

Recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Concepto 791. Fondo de Cohesión.

Concepto 792. FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

Concepto 793. FEOGA-GARANTÍA.

Concepto 794. Fondo Social Europeo.

Concepto 795. Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 799. Otras transferencias. CAPÍTULO 8

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos.

Artículo 80. Enajenación de deuda del Sector Público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos-valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al Sector Público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos-valores.

Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del Sector Público, con vencimiento superior a doce meses.

Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».

Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del Sector Público.

Concepto 840. Devolución de depósitos.

Concepto 841. Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del Sector Público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

Recoge lo ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al Sector Público.

Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. De otras empresas.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores por los organismos autónomos administrativos, y destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.

Concepto 870. Remanente de tesorería.

Este concepto recogerá el remanente de tesorería de los organismos autónomos administrativos, destinado a financiar el presupuesto de gastos.

La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos procedentes de:

La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de las mismas, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al Capítulo 3.

Los depósitos y las fianzas recibidas.

Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

Concepto 900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de deuda pública en moneda nacional a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de deuda pública en moneda nacional a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del Sector Público, como los recibidos de agentes del Sector Privado.

Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en moneda nacional recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.

Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos en moneda nacional recibidos de Entes del Sector Público, a largo plazo.

Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a corto plazo, de agentes del Sector Privado.

Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del Sector Privado.

Artículo 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.

Concepto 940. Depósitos.

Concepto 941. Fianzas.

Artículo 95. Beneficio por acuñación de moneda.

Concepto 950. Beneficio por acuñación de moneda.

Recoge los ingresos derivados de la emisión de moneda metálica por la diferencia entre el valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio y expresada en términos netos.

GASTOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos:

0 / Administración del Estado.

1 / Organismos Autónomos Administrativos.

2 / Seguridad Social.

3 / Organismos Autónomos Comerciales, Industriales o Financieros.

4 / Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

5 / Comunidades Autónomas.

6 / Corporaciones Locales.

7 / Empresas privadas.

8 / Familias e Instituciones sin fines de lucro.

9 / Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos

1 / Gastos de personal.

10 / Altos cargos.

100 / Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos:

00. / Retribuciones básicas.

01. / Otras remuneraciones.

11 / Personal eventual.

110 / Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual:

00. / Retribuciones básicas.

01. / Otras remuneraciones.

12 / Funcionarios.

120 / Retribuciones básicas:

00. / Sueldos del grupo A.

01. / Sueldos del grupo B.

02. / Sueldos del grupo C.

03. / Sueldos del grupo D.

04. / Sueldos del grupo E.

05. / Trienios.

06. / Otras retribuciones básicas.

09. / Sueldos de tropa y marinería profesionales.

121 / Retribuciones complementarias:

00. / Complemento de destino.

01. / Complemento específico.

02. / Indemnización por residencia.

03. / Otros complementos.

09. / Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. / Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

122 / Retribuciones en especie:

00. / Casa vivienda.

01. / Vestuario.

02. / Bonificaciones.

09. / Otras.

123 / Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero:

00. / Indemnización por destino en el extranjero.

01. / Indemnización por educación.

124 / Retribuciones de funcionarios en prácticas:

00. / Sueldos del grupo A.

01. / Sueldos del grupo B.

02. / Sueldos del grupo C.

03. / Sueldos del grupo D.

04. / Sueldos del grupo E.

05. / Trienios.

06. / Retribuciones complementarias.

13 / Laborales.

130 / Laboral fijo:

00. / Retribuciones básicas.

01. / Otras remuneraciones.

131 / Laboral eventual.

132 / Retribuciones en especie:

00. / Casa vivienda.

01. / Vestuario.

02. / Bonificaciones.

09. / Otras.

14 / Otro personal.

140 / Personal militar de reemplazo:

00. / Retribuciones básicas.

01. / Gratificaciones.

141 / Voluntariado especial de la Guardia Civil:

00. / Retribuciones básicas.

01. / Retribuciones complementarias.

142 / Haber en mano del personal objetor de conciencia.

143 / Otro personal.

15 / Incentivos al rendimiento.

150 / Productividad.

151 / Gratificaciones.

152 / Otros incentivos al rendimiento.

16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 / Cuotas sociales:

00. / Seguridad Social.

01. / MUFACE.

02. / ISFAS.

03. / MUGEJU.

09. / Otras.

161 / Prestaciones sociales:

00. / Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. / Pensiones a familias, de carácter civil.

02. / Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

03. / Pensiones a familias, de carácter militar.

162 / Gastos sociales del personal:

00. / Formación y perfeccionamiento del personal.

01. / Economatos y comedores.

02. / Transporte de personal.

04. / Acción social.

05. / Seguros.

09. / Otros.

164 / Complemento familiar.

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios.

20 / Arrendamientos y cánones.

200 / Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 / Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 / Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 / Arrendamientos de material de transporte.

205 / Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 / Arrentamientos de equipos para procesos de información.

208 / Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 / Cánones.

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 / Infraestructura y bienes naturales.

212 / Edificios y otras construcciones.

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 / Elementos de transporte.

215 / Mobiliario y enseres.

216 / Equipos para procesos de la información.

218 / Bienes situados en el exterior.

219 / Otro inmovilizado material.

22 / Material, suministros y otros.

220 / Material de oficina:

00. / Ordinario no inventariable.

01. / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. / Material informático no inventariable.

15. / Material de oficina en el exterior.

221 / Suministros:

00. / Energía eléctrica.

01. / Agua.

02. / Gas.

03. / Combustible.

04. / Vestuario.

05. / Productos alimenticios.

06. / Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. / Suministros de carácter militar.

08. / Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. / Labores Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

11. / Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. / Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. / Suministros en el exterior.

99. / Otros suministros.

222 / Comunicaciones:

00. / Telefónicas.

01. / Postales.

02. / Telegráficas.

03. / Télex y telefax.

04. / Informáticas.

15. / Comunicaciones en el exterior.

99. / Otras.

223 / Transportes.

224 / Primas de seguros.

225 / Tributos:

00. / Estatales.

01. / Autonómicos.

02. / Locales.

15. / Tributos en el exterior.

226 / Gastos diversos:

01. / Atenciones protocolarias y representativas.

02. / Publicidad y propaganda.

03. / Jurídicos, contenciosos.

06. / Reuniones, conferencias y cursos.

07. / Oposiciones y pruebas selectivas.

08. / Gastos reservados.

09. / Actividades culturales y deportivas.

15. / Gastos diversos en el exterior.

99. / Otros.

227 / Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:

00. / Limpieza y aseo.

01. / Seguridad.

02. / Valoraciones y peritajes.

03. / Postales.

04. / Custodia, depósito y almacenaje.

05. / Procesos electorales.

06. / Estudios y trabajos técnicos.

15. / Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. / Otros.

23 / Indemnizaciones por razón del servicio.

230 / Dietas.

231 / Locomoción.

232 / Traslado.

233 / Otras indemnizaciones.

24 / Gastos de publicaciones.

240 / Gastos de edición y distribución.

25 / Conciertos de asistencia sanitaria.

250 / Con la Seguridad Social.

251 / Con entidades de seguro libre.

259 / Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3 / Gastos financieros.

30 / De deuda pública en moneda nacional.

300 / Intereses.

301 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309 / Otros gastos financieros.

31 / De préstamos en moneda nacional.

310 / Intereses.

311 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319 / Otros gastos financieros.

32 / De deuda pública en moneda extranjera.

320 / Intereses.

321 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 / Diferencias de cambio.

329 / Otros gastos financieros.

33 / De préstamos en moneda extranjera.

330 / Intereses.

331 / Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 / Diferencias de cambio.

339 / Otros gastos financieros.

34 / De depósitos y fianzas.

340 / Intereses de depósitos.

341 / Intereses de fianzas.

35 / Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 / Intereses de demora.

359 / Otros gastos financieros.

4 / Transferencias corrientes.

40 / A la Administración del Estado.

41 / A organismos autónomos administrativos.

42 / A la Seguridad Social.

43 / A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

44 / A empresas públicas y otros entes públicos.

45 / A Comunidades Autónomas.

46 / A Corporaciones Locales.

47 / A empresas privadas.

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 / Al exterior.

6 / Inversiones reales.

60 / Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 / Inversiones en terrenos.

601 / Otras.

61 / Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610 / Inversiones en terrenos.

611 / Otras.

62 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 / Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640 / Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65 / Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650 / Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 / Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660 / Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 / Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670 / Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

68 / Inversiones militares asociadas al mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

680 / Inversiones militares asociadas al mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

7 / Transferencias de capital.

70 / A la Administración del Estado.

71 / A los organismos autónomos administrativos.

72 / A la Seguridad Social.

73 / A organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

74 / A empresas públicas y otros entes públicos.

75 / A Comunidades Autónomas.

76 / A Corporaciones Locales.

77 / A empresas privadas.

78 / A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 / Al exterior.

8 / Activos financieros.

80 / Adquisición de deuda del Sector Público.

800 / Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo: / Desarrollo por sectores.

801 / Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo: / Desarrollo por sectores.

81 / Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 / Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo: / Desarrollo por sectores.

811 / Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo: / Desarrollo por sectores.

82 / Concesión de préstamos al Sector Público.

820 / Préstamos a corto plazo: / Desarrollo por sectores.

821 / Préstamos a largo plazo: / Desarrollo por sectores.

83 / Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830 / Préstamos a corto plazo: / Desarrollo por sectores.

801 / Préstamos a largo plazo: / Desarrollo por sectores.

84 / Constitución de depósitos y fianzas.

840 / Depósitos:

00. / A corto plazo.

01. / A largo plazo.

841 / Fianzas:

00. / A corto plazo.

01. / A largo plazo.

85 / Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850 / Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público: / Desarrollo por sectores.

86 / Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860 / De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 / De otras empresas.

87 / Aportaciones patrimoniales.

870 / Aportaciones patrimoniales.

9 / Pasivos financieros.

90 / Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900 / Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 / Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 / Amortización de préstamos en moneda nacional.

910 / Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 / Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 / Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 / Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 / Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920 / Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 / Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 / Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930 / Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 / Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 / Devolución de depósitos y fianzas.

940 / Devolución de depósitos.

941 / Devolución de fianzas.

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los Presupuestos del Estado y de sus Organismos Autónomos

El presente Código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable al Estado, orga nismos autónomos y entes públicos cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes, tal y como se señala en el artículo 53, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. El capítulo 5 se deja abierto sin denominación, al objeto de recoger posibles ajustes de consolidación con el Presupuesto de la Seguridad Social.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que los servicios de los distintos departamentos ministeriales pueden a su vez, desglosar los créditos en subconceptos y partidas, según sea procedente para la mejor gestión de los programas a su cargo y para la adecuada administración y contabilización de los créditos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código. Esta desagregación no tendrá efectos a nivel presupuestario.

CAPITULO 1

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos y entes públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

Retribuciones del personal militar de reemplazo, voluntariado especial de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia.

Cotizaciones obligatorias del Estado, organismos autónomos y entes públicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos con destino a su personal.

No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10. Altos cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración:

Retribuciones básicas.

Otras remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

Sueldos.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.05.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

La indemnización por residencia de este personal se imputará al subconcepto 121.02, y la productividad que puedan percibir, al concepto 150.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a productividad, del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidentes, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones por los conceptos correspondientes del artículo 12 y 15, en su caso.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto las correspondientes a productividad, que se percibirán con cargo al concepto 150.

Se abren los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Artículo 12. Funcionarios.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:

Retribuciones básicas.

Retribuciones complementarias.

Retribuciones en especie.

Indemnización por destino en el extranjero.

Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Con cargo a este artículo se abonarán, asimismo, las retribuciones de generales y almirantes en la reserva.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones básicas.

Comprende:

Sueldo.

Trienios.

Pagas extraordinarias.

Otras retribuciones que tienen excepcionalmente el carácter de básicas, tales como las pensiones acumulables al sueldo de la Cruz Laureada de San Fernando y medallas militares individuales.

Subconcepto 00. Sueldos del grupo A.

Subconcepto 01. Sueldos del grupo B.

Subconcepto 02. Sueldos del grupo C.

Subconcepto 03. Sueldos del grupo D.

Subconcepto 04. Sueldos del grupo E.

Subconcepto 05. Trienios.

Subconcepto 06. Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 09. Sueldos de tropa y marinería profesionales.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los grupos indicados.

El subconcepto 05 recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los altos cargos de la Administración.

Concepto 121. Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Subconcepto 00. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.

Subconcepto 01. Complemento específico.

Complemento atribuido al puesto de trabajo.

Subconcepto 02. Indemnización por residencia.

Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional que el Gobierno establezca.

Subconcepto 03. Otros complementos.

Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores.

Subconcepto 09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

Subconcepto 10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a satisfacer en efectivo a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse al tercero por parte del personal beneficiado.

Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Vestuario.

Subconcepto 02. Bonificaciones.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.

Se clasificará en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Indemnización por destino en el extranjero.

Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.

Subconcepto 01. Indemnización por educación.

Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.

Subconcepto 00. Sueldos del grupo A.

Subconcepto 01. Sueldos del grupo B.

Subconcepto 02. Sueldos del grupo C.

Subconcepto 03. Sueldos del grupo D.

Subconcepto 04. Sueldos del grupo E.

Subconcepto 05. Trienios.

Subconcepto 06. Retribuciones complementarias.

Artículo 13. Laborales.

Este artículo comprende:

Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio del Estado, organismos autónomos y entes públicos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior. Se incluyen en este apartado los incentivos al rendimiento.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».

Concepto 131. Laboral eventual

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Concepto 132. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral. Los gastos deben satisfacerse al tercero por parte del personal beneficiado.

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Vestuario.

Subconcepto 02. Bonificaciones.

Subconcepto 09. Otras.

Artículo 14. Otro personal.

Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera. Se incluirán las siguientes retribuciones:

Del personal militar de reemplazo.

Del voluntariado especial de la Guardia Civil.

Del personal objetor de conciencia.

De otro personal no incluido en apartados anteriores.

Concepto 140. Personal militar de reemplazo.

Los créditos destinados a satisfacer retribuciones en metálico o en especie de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Gratificaciones.

Concepto 141. Voluntariado especial de la Guardia Civil.

Retribuciones que percibe el personal ingresado en el voluntariado especial de la Guardia Civil, en sus distintas modalidades.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Retribuciones complementarias.

Concepto 142. Haber en mano del personal objetor de conciencia.

Cantidades que, con la denominación de este concepto, tienen derecho a percibir aquellas personas que opten por una prestación social sustitutoria de la realización del servicio militar.

Concepto 143. Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento.

Se imputarán a este concepto los complementos de dedicación exclusiva que correspondan, según la legislación vigente, al personal que desempeñe puestos de trabajo para los que no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a

cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán los conceptos siguientes:

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones del Estado, organismos autónomos y entes públicos a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal a su servicio y de determinados perceptores de pensiones de guerra.

Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por las Leyes 28 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio.

Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.

Subconcepto 00. Seguridad Social.

Subconcepto 01. MUFACE.

Subconcepto 02. ISFAS.

Subconcepto 03. MUGEJU.

Subconcepto 09. Otras.

Se incluyen:

Cuotas sociales del personal local, en oficinas en el exterior, acorde con la legislación de los distintos países.

Aportaciones a la MUNPAL.

Aquellas otras que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 161. Prestaciones Sociales.

Pensiones que con arreglo a la legislación correspondiente, causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios civiles o militares.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil. Las de jubilación que causen a su favor los funcionarios civiles.

Subconcepto 01. Pensiones a familias, de carácter civil. De viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios civiles.

Subconcepto 02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar. Las de retiro que causen a su favor los funcionarios militares así como los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia. Las retribuciones de generales y almirantes en la reserva se percibirán por el artículo 12.

Subconcepto 03. Pensiones a familias, de carácter militar. Las de viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios militares y, en su caso, los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.

Concepto 162. Gastos sociales del personal.

Comprende:

Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

La distribución de vales de comidas al personal se aplicará al subconcepto 01 «Economatos y comedores».

Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro.

Transporte de personal: Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.

Seguro de vida o accidente, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral y otro personal de la Administración del Estado, organismos autónomos, o entes públicos y personal objetor de conciencia y militar de reemplazo, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Seguros de asistencia médica y farmacéutica del personal en el exterior.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento del personal.

Subconcepto 01. Economatos y comedores.

Subconcepto 02. Transporte de personal.

Subconcepto 04. Acción social.

Subconcepto 05. Seguros.

Subconcepto 09. Otros.

Incluye:

Gastos de reconocimiento médico del personal y aquellos derivados de accidentes de trabajo.

Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 164. Complemento familiar.

La remuneración complementaria que se concede en razón de las cargas familiares de los funcionarios.

CAPÍTULO 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, organismos autónomos y entes públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos o entes públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «Leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes y otros comerciales, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos, y de software.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20. Comprende gastos tales como:

Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

Revisión de las mugas fronterizas.

Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioléctricas.

Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.

Como norma general las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Concepto 215. Mobiliario y enseres.

Concepto 216. Equipos para procesos de la información.

Concepto 218. Bienes situados en el exterior.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Se incluyen los gastos derivados de la reparación de diversos equipos utilizados en emergencias: Camillas, tornos, etc., y aquellos otros que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación.

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Confección de tarjetas de identificación.

Repuestos de máquinas de oficina.

Impresos relativos a certificados que se expiden por solicitarlos los Registros de la Propiedad y otros organismos.

Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capitulo 6.

Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

Subconcepto 02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes standard de software, etc.

Subconcepto 15. Material de oficina en el exterior.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.

Subconcepto 00. Energía eléctrica.

Subconcepto 01. Agua.

Subconcepto 02. Gas.

Subconcepto 03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.

Subconcepto 04. Vestuario.

Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Vestuario y equipo de penados y procesados.

Subconcepto 05. Productos alimenticios.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general, en especial:

Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios y de los internados en los hogares postpenitenciarios.

Gastos de alimentación de personal militar.

Pensiones alimenticias a penados militares. Socorro alimentario a presos sujetos a la jurisdicción militar.

Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.

Gastos de alimentación de animales.

Subconcepto 06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio.

Material fungible del servicio sanitario.

Drogatest.

Guantes desechables.

Botiquines y bolsas de socorro.

Reactivos para análisis de sangre.

Alcohol.

Subconcepto 07. Suministros de carácter militar.

Repuestos de armamento individual y de medios antidisturbios de defensa para los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, y otros suministros de esta naturaleza.

Subconcepto 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.

Subconcepto 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

Impresos, cartones de bingo, y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Subconcepto 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: «puentes óptico-acústicos para vehículos», linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.

Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.

Material de ferretería; herramientas; pintura y material de fontanería.

Entretenimiento de monturas y bastes.

Subconcepto 12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: De equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de magnetófonos, repuestos de grabadores, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.

Repuestos de equipos de iluminación.

Repuestos optrónicos.

Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos y radioteléfonos.

Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera.

Subconcepto 15. Suministros en el exterior.

Subconcepto 99. Otros suministros.

Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

Adquisición de material fotográfico; rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: Ruedas, estacas, bengalas...; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; boquillas desechables de alcoholímetros; recargadores de alcoholímetros; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprenta; equipos de adiestramiento y entretenimiento de perros, y material de microfilmación.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.

Concepto 222. Comunicaciones.

Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por: Servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Telefónicas.

Se incluye aquí la telefonía móvil.

Subconcepto 01. Postales.

Subconcepto 02. Telegráficas.

Subconcepto 03. Télex y telefax.

Subconcepto 04. Informáticas.

Subconcepto 15. Comunicaciones en el exterior.

Subconcepto 99. Otras.

Se incluyen los gastos relativos a hilo musical y aquellos otros que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil Ministerial (PMM) o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, organismos autónomos o entes públicos hayan de realizar al Departamento de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá, necesariamente, un ingreso en el Tesoro Público.

Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se incluirán en el capítulo 1.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.

Subconcepto 00. Estatales.

Subconcepto 01. Autonómicos.

Subconcepto 02. Locales.

Subconcepto 15. Tributos en el exterior.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.

Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos o entes públicos tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.

No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.

Subconcepto 02. Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos o entes públicos. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada.

Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.

Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposium, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas y comidas de asistentes.

Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo, necesarios para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos o entes públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas y comidas de asistentes.

Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23, «Indemnizaciones por razón del servicio», y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas. Se incluyen aquí los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos, siempre que los mismos no correspondan a formación de personal del propio centro, en cuyo caso se imputarán al capítulo 1.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el Ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08. Gastos reservados.

Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

Subconcepto 09. Actividades culturales y deportivas.

«Tickets» de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.

Subconcepto 15. Gastos diversos en el exterior.

Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando se realicen en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los subconceptos 01 y 08, respectivamente.

Subconcepto 99. Otros.

Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00. Limpieza y aseo.

Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.

Subconcepto 01. Seguridad.

Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 03. Postales.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05. Procesos electorales.

Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico relacionadas con la actividad del departamento.

Encuadernación de libros.

Gastos de asesoría técnica.

Grabación del registro de últimas voluntades.

Corrección de pruebas de libros.

Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de meteorología.

Subconcepto 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

Subconcepto 99. Otros.

Se incluyen los siguientes gastos:

Otorgamiento de poderes notariales.

Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.

Servicios de noticias.

Revelado de fotografías.

Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.

Análisis y diagnósticos clínicos.

Servicios veterinarios para granjas.

Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual, personal militar de reemplazo, voluntariado especial de la Guardia Civil y otro personal.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas.

Concepto 231. Locomoción.

Concepto 232. Traslado.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 379/1993, de ordenación de publicaciones oficiales.

En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria.

Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.

Concepto 250. Con la Seguridad Social.

Concepto 251. Con entidades de seguro libre.

Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.

CAPÍTULO 3

Gastos financieros

Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos o entes públicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio.

Artículo 30. De deuda pública en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.

Concepto 300. Intereses.

Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.

Concepto 309. Otros gastos financieros.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses.

Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.

Concepto 319. Otros gastos financieros.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 320. Intereses.

Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.

Concepto 322. Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

Concepto 329. Otros gastos financieros.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 33. De préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.

Concepto 330. Intereses.

Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.

Concepto 332. Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.

Concepto 339. Otros gastos financieros.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 34. De depósitos y fianzas.

Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Concepto 341. Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

Concepto 352. Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos.

Concepto 359. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:

Gastos por transferencias bancarias.

Gastos de descuentos.

Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.

Carga financiera de los contratos de «leasing» con opción de compra.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos o entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.

Se incluyen también en este capítulo las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.

Artículo 40. A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos autónomos o entes públicos prevean efectuar al Estado. Artículo 41. A organismos autónomos administrativos.

Transferencias corrientes que el Estado, sus organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos administrativos.

Artículo 42. A la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos puedan realizar a empresas públicas y otros entes públicos.

Se reserva el concepto 447 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Asimismo, se reserva el concepto 448 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que el Estado, organismos autónomos o entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 46. A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Corporaciones Locales, que el Estado, organismos autónomos o entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 47. A empresas privadas.

Transferencias corrientes a empresas privadas.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables, etc., que el Estado, organismos autónomos o entes públicos otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, premios en metálico a internos en centros penitenciarios y otras.

Cantidades destinadas a las salidas programadas de los reclusos al exterior, como medida de preparación para la libertad, tales como ayuda de transporte y comida.

Artículo 49. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del patrimonio del Estado, sus organismos autónomos y entes públicos.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos 8 y 9, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros, diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos y las variaciones netas de pasivos financieros, diferencias entre los capítulos 9 de ingresos y gastos.

CAPÍTULO 6

Inversiones reales

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos o entes públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

En general, serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el «stock» de capital público.

Concepto 600. Inversiones en terrenos.

Concepto 601. Otras.

Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

1. Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2. Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Concepto 610. Inversiones en terrenos.

Concepto 611. Otras.

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el «stock» de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputarán a este concepto los gastos relacionados con:

Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.

Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.

Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y «software».

Adquisición de otros activos materiales. Comprende cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores. Fondos de bibliotecas, etc.

Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

1. Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2. Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3. Reponer los bienes afectos al servicio que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.

Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etcétera. Se imputan también a ésta rúbrica los gastos de confección, actualización y revisión del catastro.

Se incluyen, así mismo, los contratos de «leasing» cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359, «Otros gastos financieros».

Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Artículo 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Créditos afectados por las Leyes 9/1990 y 44/1982, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en los artículos 60 y 61.

Concepto 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Artículo 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Créditos afectados por las Leyes 9/1990 y 44/1982, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en los artículos 62 y 63.

Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

Créditos afectados por las Leyes 9/1990 y 44/1982, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en el artículo 64.

Concepto 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

Artículo 68. Inversiones militares asociadas al mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

Concepto 680. Inversiones militares asociadas al mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también en este capítulo las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.

Artículo 70. A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos y entes públicos prevean efectuar al Estado.

Artículo 71. A organismos autónomos administrativos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos administrativos.

Artículo 72. A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73. A organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

Artículo 74. A empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias de capital a empresas públicas, así como también las transferencias de capital que el Estado y sus organismos autónomos aporten a otros entes públicos.

Se reserva el concepto 747 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Así mismo, se reserva el concepto 748 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 75. A Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que el Estado, organismos autónomos y entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 76. A Corporaciones Locales.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Corporaciones Locales, que el Estado, organismos autónomos y entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 77. A empresas privadas.

Transferencias de capital a empresas privadas.

Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de esta naturaleza que el Estado, organismos autónomos o entes públicos otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Artículo 79. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público con vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Concepto 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores correspondientes mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público con un vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Artículo 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del Sector público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08, «Familias e instituciones sin fines de lucro».

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08, «Familias e instituciones sin fines de lucro».

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por el Estado, sus organismos autónomos o entes públicos en las cajas de otros agentes.

Concepto 840. Depósitos.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al Sector Público.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones

fuera del Sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. De otras empresas.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por el Estado, sus organismos autónomos o entes públicos.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos o entes públicos, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

Artículo 90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción sea superior a doce meses.

Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos o entes públicos y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos o entes públicos obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o asumida por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, excluidos préstamos.

Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con un plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado o sus organismos autónomos, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de fianzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 26/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid