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Documento BOE-A-1997-14036

Orden de 9 de junio de 1997 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 1996 por la que se regulan las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales para la minería del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1997, páginas 19854 a 19855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-14036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón contempla, en su artículo tercero, los distintos conceptos de ayuda financiados con dichos costes, entre ellos, las ayudas para cubrir las cargas excepcionales, o cargas asociadas a la reducción o cierre de las capacidades de producción y los costes laborales asociados a dichas operaciones.

La disposición final primera de dicho Real Decreto habilita al Ministro de Industria y Energía a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del mismo.

En aplicación de esta norma, la Orden de 1 de agosto de 1996 reguló las ayudas a la cobertura de las cargas excepcionales para la minería del carbón, estableciendo como plazo para la presentación de las solicitudes el 31 de marzo de 1997.

Tras analizar las circunstancias que afectan al régimen de producción y el mercado del carbón térmico se considera necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes así como modificar el año base sobre el que se aplican las reducciones de suministros y de plantilla.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. El párrafo quinto del apartado 2b) y el párrafo primero del apartado 3 del artículo primero de la Orden de 1 de agosto de 1996, sobre ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, quedan redactados del siguiente modo, respectivamente:

«Que las reducciones de capacidad afecten, al menos, a un 15 por 100 de la plantilla existente en la empresa a 31 de diciembre de 1996 y, de suministros, de al menos, un 70 por 100 del porcentaje del mismo que fuera atribuible a la reducción de plantilla.»

«3. Las ayudas por reducción de capacidad de producción o cierre se aplicarán en razón de las termias de carbón reducidas, considerando los suministros garantizados en el ejercicio 1996, aplicando valores de pesetas por termia que tengan en cuenta el porcentaje de reducción de suministro.»

2. Aquellas empresas que hayan formalizado su solicitud para acogerse a la Orden de 1 de agosto de 1996 antes del 31 de marzo de 1997, podrán solicitar la aplicación del cambio del año base a que se refiere el presente artículo.

Segundo.-El párrafo primero del artículo segundo de la misma Orden quedará redactado del siguiente modo:

«Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas a que se refiere el apartado primero deberán ser presentadas antes del 31 de julio de 1997, e irán dirigidas a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, pudiendo ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1997
  • Fecha de publicación: 26/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, apartados 2b) y 3, y 2 de la Orden de 1 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18274).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27851).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Minas

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