EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
NOTA VERBAL
Número 45.
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España sobre Cooperación Científica y Técnica en apoyo de Programas de Exploración Lunar y Planetaria y de Vuelos Espaciales Tripulados y no Tripulados, a través del establecimiento y funcionamiento en España de una Estación de Seguimiento y Obtención de Datos, suscrito el 29 de enero de 1964, ampliado el 11 de octubre de 1965 y prorrogado por Canje de Notas de 25 de junio de 1969, de 1 de febrero y 2 de mayo de 1983, de 25 y 26 de enero de 1994, de 26 de diciembre de 1995 y de 22 de enero de 1996.
De acuerdo con la última prórroga, el citado Acuerdo llega a su término el 29 de enero de 1997, por lo que el Gobierno de los Estados Unidos de América propone que se prorrogue por un período no superior a un año, extinguiéndose no más tarde del 29 de enero de 1998.
El Gobierno de los Estados Unidos de América tiene el honor de proponer que esta Nota, junto con su contestación, si el Gobierno del Reino de España está de acuerdo con lo que antecede, constituyan un acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, y que será aplicado provisionalmente a partir del 29 de enero de 1997, pendiente de su entrada en vigor.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la ocasión para reiterarle al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América.
Madrid, 17 de enero de 1997.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América, y se complace en referirse al Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Científica y Técnica en apoyo de Programas de Exploración Lunar y Planetaria y de Vuelos Espaciales Tripulados y no Tripulados a través del establecimiento y funcionamiento en España de una Estación de Seguimiento y Obtención de Datos, suscrito el 29 de enero de 1964, ampliado el 11 de octubre de 1965 y prorrogado por Canje de Notas de 25 de junio de 1969, de 1 de febrero y 2 de mayo de 1983, de 25 y 26 de enero de 1994, de 26 de diciembre de 1995 y de 22 de enero de 1996.
El Ministerio se refiere también a la Nota Verbal de esa Embajada de 17 de enero de 1997, en la que se propone que el Acuerdo se prorrogue por un año más, hasta el 29 de enero de 1998. El Gobierno español muestra su conformidad con esta propuesta y está de acuerdo en que esta Nota, junto con la Nota de esa Embajada, constituyan un Acuerdo entre ambos Gobiernos que entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, y que será aplicado provisionalmente a partir del 29 de enero de 1997, pendiente de su entrada en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 24 de enero de 1997.
A la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 29 de enero de 1997, según se establece en los textos de las Notas que lo constituyen.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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