Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14649

Acuerdo de 18 de junio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1997, páginas 20466 a 20467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-14649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de junio de 1997, ha adoptado el Acuerdo de aprobar la Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial, en los términos que siguen:

Primera. Objeto.-La presente Instrucción tiene por objeto, de conformidad con el artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, regular las condiciones en las que ha de efectuarse por los distintos órganos jurisdiccionales la remisión de las sentencias y de otras resoluciones de interés al Consejo General del Poder Judicial, por medio del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, para su ulterior tratamiento en base de datos, edición en soporte informático y difusión, facilitando el acceso a ellas de todos los miembros de la Carrera Judicial en sus Juzgados y Tribunales.

Segunda. Remisión de las resoluciones judiciales.-El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes, procederán a remitir periódicamente al Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial copia de todas las sentencias y de otras resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional cuya publicación pueda resultar de interés.

Asimismo, los Juzgados procederán a remitir las sentencias firmes y otras resoluciones judiciales, cuando así se les solicite por el Consejo General del Poder Judicial. Dicha remisión se hará por los respectivos Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen.

Tercera. Periodicidad.-La remisión se llevará a cabo, al menos, con carácter mensual y comprenderá todas aquellas resoluciones publicadas durante el período inmediatamente anterior al momento en que se efectúa el envío.

Cuarta. Procedimiento de remisión.

1. Las resoluciones se remitirán ordenadas según su numeración y preferentemente en soporte informático. Cuando esto último no fuere posible, podrán utilizarse excepcionalmente textos impresos en soporte papel, cuidando que la impresión sea suficientemente nítida, de modo que permita su tratamiento informático posterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias, recabará de las Administraciones Públicas con competencias en la materia la disponibilidad de los medios materiales precisos.

Quinta. Responsabilidad de la remisión.-Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Instrucción, los Presidentes de los Tribunales y Audiencias comunicarán al Consejo General del Poder Judicial el nombre del Magistrado o Magistrados responsables de que se efectúen los oportunos envíos.

Sexta. Indicaciones de incorporación de resoluciones a la base de datos.

1. El Director del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con los criterios aprobados por la Comisión del Consejo General del Poder Judicial a la que se refiere el artículo 2.1 del Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial, procederá a efectuar las recomendaciones que fuesen precisas sobre la materialización de los envíos y sobre la selección de las resoluciones.

2. A través de los Magistrados responsables de los envíos se podrá interesar expresamente del Centro de Documentación Judicial la incorporación a la base de datos de alguna o algunas de las sentencias u otras resoluciones de interés incluidas en la correspondiente remesa.

Séptima. Garantía de acceso.-Salvo lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en el artículo 5 bis del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sin perjuicio del derecho a acceder, en condiciones de igualdad y en la forma establecida al efecto, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial.

Disposición transitoria.

La primera remesa comprenderá las resoluciones publicadas durante el próximo mes de octubre de 1997, debiendo obrar la misma en el Centro de Documentación Judicial, en consecuencia, antes del 30 de noviembre de este mismo año. A partir de entonces los envíos se efectuarán con la periodicidad establecida en el apartado tercero de la presente Instrucción.

Disposición final.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento 5/1995, publicado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Reglamento 1/1997, aprobado por Acuerdo de 7 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11001).
Materias
  • Centro de Documentación Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid