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Documento BOE-A-1997-14856

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se establecen los procedimientos contables para el Registro por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las operaciones relativas a deudas con la Seguridad Social, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, o para las que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20774 a 20777 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-14856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 4 de diciembre de 1996, por la que se regulaban las operaciones de cierre del ejercicio 1996, establecía en su artículo 6 que los criterios de imputación contable regulados por las Órdenes de 5 de diciembre de 1994 y de 21 de julio de 1995, sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas y procedimiento ejecutivo de cobro serán de aplicación, a partir del ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya recauda ción se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del Sistema, con las limitaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decre to 1637/1995, de 6 de octubre, facultando a la Intervención General de la Seguridad Social, para dictar las normas de desarrollo precisas para su ejecución.

Para dar aplicación a dicha Orden, la Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, introdujo las modificaciones precisas en el Plan de Contabilidad vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona les de la Seguridad Social, aprobado por Real Decre to 3261/1976, de 31 de diciembre.

También resulta necesario, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Orden, tipificar las operaciones que se han de producir en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos, así como de las derivadas del inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, especificando a su vez los documentos que han de servir como justificante de las referidas operaciones.

En su virtud, en base a las competencias atribuidas a esta Intervención General por la normativa vigente y en especial por lo dispuesto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como el precepto anteriormente indicado de la Orden de 4 de diciembre de 1996, dispongo:

1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación, con vigencia desde el ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutuas), cuya recaudación se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del sistema, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago o para los que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

2. Operatoria contable de aplazamientos y fraccionamientos.

Los aplazamientos y fraccionamientos de pago de cuotas concedidos por la Tesorería General, se imputarán contablemente al ejercicio económico en que se concedan.

2.1 Operaciones a realizar con cargo al ejerci cio 1996, con anterioridad al cierre de cuentas de dicho ejercicio.

2.1.1 Contracción inicial de derechos presupuestarios.-En contabilidad presupuestaria, por los importes correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos en el ejercicio 1996, que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, se efectuará el reconocimiento de derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que en cada caso hubieren correspondido de haberse efectuado durante dicho ejercicio los cobros de las cantidades aplazadas.

En contabilidad patrimonial por el importe total de aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos, se realizará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a las cuentas del grupo 7 que en cada caso correspondan.

2.1.2 Anulación de derechos presupuestarios. Operaciones simultáneas a la contracción inicial de derechos, en el ejercicio en que se concede el aplazamiento: En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a cantidades aplazadas, con vencimiento en ejercicios posteriores, se procederá a la anulación de los derechos en los correspondientes epígrafes presupuestarios.

En contabilidad patrimonial, por los citados importes, se realizará un cargo a la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento», con abono a la cuen ta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

2.2 Operaciones a realizar con cargo a los ejercicios 1997 y sucesivos.

2.2.1 Contracción inicial de derechos presupuestarios.-En contabilidad presupuestaria por los importes de aplazamientos y fraccionamientos de pago que se concedan a partir del 1 de enero de 1997, se efectuará el reconocimiento de derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que procedan.

En contabilidad patrimonial por los mencionados importes, se efectuará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.

2.2.2 Anulación de derechos presupuestarios.-Operaciones simultáneas a la contracción inicial de derechos, en el ejercicio en que se concede el aplazamiento: En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a cantidades aplazadas, con vencimiento en ejercicios posteriores, se procederá a la anulación de los derechos en los correspondientes epígrafes presupuestarios.

En contabilidad patrimonial, por dichos importes, se realizará un cargo a la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento», con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

2.2.3 Nueva contracción de derechos.

2.2.3.1 Operaciones a realizar a comienzo de cada ejercicio.-En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos en ejercicios anteriores, que tengan su vencimiento en el ejercicio, se consignará el reconocimiento de derechos en los epígrafes del presupuesto de ingresos que procedan.

En contabilidad patrimonial, por los referidos importes, se efectuará cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento».

2.2.3.2 Operaciones a realizar por cobro anticipado de las cantidades aplazadas.-En contabilidad presupuestaria por el importe de los cobros anticipados de aplazamientos y fraccionamientos de pago se realizará el reconocimiento de los derechos, con aplicación a los epígrafes presupuestarios correspondientes.

En contabilidad patrimonial, por el citado importe, se efectuará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento», y, simultáneamente, cargo a la cuenta 5405 «Tesorería General de la Seguridad Social», con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

2.2.3.3 Operaciones a realizar por anulación de liquidaciones por improcedentes, o cualquier otra circunstancia que determine la baja en cuentas de los correspondientes derechos.-En contabilidad presupues taria, cuando se produzca alguna de las circunstancias indicadas, por el importe de los aplazamientos y fraccionamientos de pago pendientes de cobro, se procederá al reconocimiento de los derechos en los epígrafes presupuestarios correspondientes y simultáneamente a la anulación de los mismos.

En contabilidad patrimonial, y por los mismos importes, se efectuará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento», y, simultáneamente, cargo a las cuentas del grupo 7 que correspondan, con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

2.2.4 Justificantes de las diversas operaciones.

2.2.4.1 Relaciones de aplazamientos y fraccionamientos de pagos concedidos: Por la Tesorería General de la Seguridad Social se remitirá, con carácter mensual a cada Mutua, relación comprensiva de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos , en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación, que podrá corresponderse con el código identificativo del aplazamiento; deudor, con detalle del código de la cuenta de cotización, número de identificación fiscal y nombre o razón social; cantidades aplazadas con vencimiento en el ejercicio, en ejercicios posteriores y total. Estas relaciones servirán de justificante de las operaciones a que hacen referencia los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 de la presente Resolución.

2.2.4.2 Relación de ingresos: Por la Tesorería General, se comunicará a cada Mutua, por período mensual, relación comprensiva de los ingresos realizados correspondientes a aplazamientos o fraccionamientos de pago concedidos, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación, que podrá corresponderse con el código identificativo del aplazamiento, deudor con detalle indicado en el apartado 2.2.4.1 anterior; ingresos que corresponden a cantidades aplazadas con vencimiento en el ejercicio; ingresos que correspondan a cantidades aplazadas con vencimiento en un ejercicio anterior; ingresos que corresponden a cantidades aplazadas con vencimiento en un ejercicio posterior y que han sido anticipados; y total ingresos realizados. Estas relaciones servirán de justificante de las operaciones de formalización de ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y en su caso, de las operaciones de cobro anticipado de cantidades aplazadas a que hace referencia el aparta do 2.2.3.2 de la presente Resolución.

2.2.4.3 Relaciones de liquidaciones anuladas por improcedentes, o cualquier otra circunstancia que determine la baja en cuentas de los correspondientes derechos: Por la Tesorería General se comunicará a cada Mutua, con carácter mensual y con similar detalle que en el caso de los ingresos realizados, si bien con referencia a la operación de que se trate, en lugar de a los ingresos realizados. Estas relaciones servirán de justificante para la anulación de los derechos a que se hace referencia en el apartado 2.2.3.3 de la presente Resolución.

2.2.4.4 Relaciones de deudores en fin de ejercicio: Por la Tesorería General se proporcionará a cada Mutua, relación comprensiva de los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos pendientes de cobro, que expresará por columnas: Número de identificación del aplazamiento; deudor, con el detalle indicado en el apartado 2.2.4.1; cantidades aplazadas ya vencidas, cantidades aplazadas con vencimiento en ejercicios posteriores y total. Estas relaciones justificarán los saldos que presenten las cuentas 425. «Deudores por derechos reconocidos», por razón de aplazamientos y fraccionamientos concedidos, así como el saldo de la cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento».

3. Operatoria contable del procedimiento ejecutivo de cobro.

Las deudas para las que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro, se imputarán contablemente al ejercicio económico en que se expidan los documentos que inicien dicho procedimiento.

3.1 Operaciones a realizar con cargo al ejercicio 1996, con anterioridad al cierre de cuentas de dicho ejercicio.

3.1.1 En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a deudas para las que se hubiesen expedido durante el ejercicio 1996, los títulos o documentos en virtud de los cuales se inicia el procedimiento ejecutivo, que se hallaren pendientes de cobro en fin de dicho ejercicio, se efectuará el reconocimiento de derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que en cada caso procedan.

En contabilidad patrimonial se realizará, por los citados importes, un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.

3.1.2 En contabilidad patrimonial, por los importes correspondientes a deudas para las que se hubiesen expedido con anterioridad al 1 de enero de 1996, los títulos o documentos en virtud de los cuales se inicia el procedimiento ejecutivo, que se hallaren pendientes de cobro en fin de ejercicio 1996, se efectuará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a la cuenta 794 «Otros ingresos».

3.2 Operaciones a realizar con cargo a los ejercicios 1997 y sucesivos.

3.2.1 Contracción inicial de derechos presupuestarios.-En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a las deudas para las que se expidan los títulos o documentos que inicien el procedimiento ejecutivo de cobro, se efectuará el reconocimiento de derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que en cada caso procedan.

En contabilidad patrimonial se realizará, por los citados importes, un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.

3.2.2 Cobros de deudas.-En contabilidad patrimonial, por el importe total de los cobros de deudas en período ejecutivo, se efectuará un cargo a la cuenta 5405 «Tesorería General de la Seguridad Social», con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

3.2.3 Anulación de derechos presupuestarios y bajas en cuentas.-En contabilidad presupuestaria, cuando se produzca la anulación o la baja en cuentas por cualquier circunstancia de derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio, se procederá, por el importe de los mismos a la anulación de los mencionados derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que en cada caso proceda.

En contabilidad patrimonial, por el citado importe, se realizará un cargo a las cuentas del grupo 7 que en cada caso procedan, con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos». Cuando las anulaciones correspondan a derechos reconocidos en ejercicios anteriores la cuenta de cargo se sustituirá por la cuenta 794 «Otros ingresos».

3.2.4 Devoluciones de ingresos.-En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a las devoluciones practicadas, se efectuará la anulación de los derechos, en las rúbricas del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, con independencia del ejercicio al que se imputó el reconocimiento del derecho.

En contabilidad patrimonial se realizará, por los citados importes, un cargo a las cuentas del grupo 7 que correspondan con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», y simultáneamente, un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos» con abono a la cuenta 5405 «Tesorería General de la Seguridad Social».

3.3 Provisión para insolvencias.

3.3.1 Operaciones a realizar con cargo al ejerci cio 1996, con anterioridad al cierre de cuentas de dicho ejercicio.-Por el importe del 50 por 100 del total de saldos pendientes de cobro en fin del ejercicio de 1996, que correspondan a deudas para las que se hubiesen expedido los títulos o documentos en virtud de los cuales se inicia el procedimiento ejecutivo de cobro, cualquiera que fuese el ejercicio en que dicha expedición hubiese tenido lugar, y que, por tanto, formarán parte del saldo de la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», se efectuará un cargo a la cuenta 693 «Dotación a la provisión para insolvencias», con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

3.3.2 Operaciones a realizar con cargo a los ejercicios 1997 y sucesivos.

3.3.2.1 Aplicación de la provisión del ejercicio anterior. En fin de ejercicio y por el importe del saldo inicial que presente la cuenta 490 «Provisión para insolvencias», se realizará un cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias», con abono a la cuenta 793 «Provisión para insolvencias aplicada».

3.3.2.2 Dotación de la provisión del ejercicio que se cierra. En fin de ejercicio, y por el importe que resulte de aplicar los criterios que establezca la Orden de cierre del ejercicio, se efectuará un cargo a la cuenta 693 «Dotación a la provisión para insolvencias», con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

3.4 Justificantes de las diversas operaciones.

3.4.1 Relaciones de títulos ejecutivos expedidos: Por la Tesorería General de la Seguridad Social se comunicará a cada Mutua, con carácter mensual, relación compresiva de los títulos o documentos expedidos, en virtud de los cuales se inicie el procedimiento ejecutivo de cobro, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación, que podrá corresponderse con el código identificativo de la deuda; deudor, con detalle del código de la cuenta de cotización, número de identificación fiscal y nombre o razón social; e importe. Estas relaciones servirán de justificante de las operaciones a que hacen referencia los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.2.1 de la presente Resolución.

3.4.2 Relaciones de ingresos: Por la Tesorería General se comunicará a cada Mutua, con carácter mensual, relación comprensiva de los ingresos realizados correspondientes a deudas en período ejecutivo de cobro, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación; deudor con el detalle indicado en el apartado 3.4.1 anterior; y total cobrado. Estas relaciones servirán de justificante de las operaciones a que hacen referencia el apartado 3.2.2 de la presente Resolución.

3.4.3 Relaciones de liquidaciones anuladas, bajas por insolvencias y otras causas, y bajas por prescripción: Por la Tesorería General se proporcionará a cada Mutua, con carácter mensual, relaciones similares a las indicadas en el apartado 3.4.2 anterior, si bien, con referencia a la operación de que trate, en lugar de a los ingresos realizados. Estas relaciones servirán de justificante de las operaciones a que hacen referencia el apartado 3.2.3 de la presente Resolución.

3.4.4 Relaciones de deudores en fin de ejercicio: Por la Tesorería General se proporcionará a cada Mutua, por ejercicios, relación comprensiva de las deudas, para las que se haya iniciado el período ejecutivo que, en fin de ejercicio, se encuentren pendientes de cobro, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de la liquidación; deudor con el detalle indicado en el apartado 3.4.1 anterior; e importe. Estas relaciones servirán de justificante del saldo que presente la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

4. Disposición transitoria.

Los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 de la presente Resolución no serán de aplicación en el ejercicio de 1997, pudiendo realizarse las diversas operaciones en los momentos que resulten mas adecuados para adaptar los diferentes procesos a cuanto se dispone en la presente Resolución.

Madrid, 25 de junio de 1997.-El Interventor general, Jaime Sánchez Revenga.

Ilmo. Sr. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/1997
  • Fecha de publicación: 04/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 de la Orden de 4 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27823).
    • art. 151 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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