Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (número código 9008082), sobre modificación del artículo 51.b) del mismo, que fue suscrita con fecha 30 de mayo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51.B DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «VIGILANCIA INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Punto b: Complemento personal de antigüedad.
1. Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación en la empresa respectiva, el complemento salarial por antigüedad, que se regirá por las siguientes reglas:
a) A partir del 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar consistirán en quinquenios, reflejándose en las tablas del apartado c).
b) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaran aplicables en régimen, tanto de trienios como de quinquenios, no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100, a los quince años; del 40 por 100, a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
c) Tablas de valores quinquenios (anexo 1).
d) Para los trabajadores que hubieren madurado trienios antes del 31 de diciembre de 1996, el valor de los mismos será el que, para cada categoría, corresponda en dicha fecha, conforme a las tablas del apartado c), sin que a dichos trienios les sean de aplicación, en lo sucesivo, incrementos de ningún tipo.
ANEXO 1
Tabla de valores quinquenios
Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997
Valor
quinquenio
-
Pesetas / Categorías
Personal directivo, titulado y técnico
Director general / 9.856
Director comercial / 8.838
Director administrativo / 8.838
Director técnico / 8.838
Director de Personal / 8.838
Subdirector / 7.900
Jefe de Personal / 7.819
Jefe de Seguridad / 7.819
Titulado superior / 7.819
Titulado medio / 6.801
Delegado provincial-Gerente / 6.801
Personal administrativo
A) Administrativo
Jefe de Departamento / 7.819
Jefe de primera / 6.351
Jefe de segunda / 5.881
Oficial de primera / 5.006
Oficial de segunda / 4.705
Vendedor / 5.175
Auxiliar / 4.234
Telefonista / 3.528
Aspirante / 2.990
B) Técnicos y Especialistas de oficina
Analista / 7.819
Programador de ordenadores / 6.801
Operador de ordenadores / 5.006
Delineante proyectista / 5.881
Delineante / 5.006
Mandos intermedios
Jefe de Vigilancia / 5.761
Jefe de Servicios / 5.761
Encargado general / 5.761
Inspector / 5.291
Personal operativo
Escolta / 4.400
Vigilante jurado / 4.245
Guarda de seguridad / 3.541
Conductor / 4.281
Operador CR Alarmas / 3.541
Personal de Seguridad Mecánico-Electricistas
Encargado / 6.633
Oficial de primera / 6.178
Oficial de segunda / 5.451
Oficial de tercera / 4.726
Ayudante encargado / 3.589
Especialista de primera / 3.589
Especialista de segunda / 3.342
Revisor de sistemas / 5.014
Personal de Oficios Varios
Oficial de primera / 5.347
Oficial de segunda / 4.231
Limpiadora / 3.530
Ordenanza / 3.885
Almacenero / 3.885
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, independientemente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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