EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
La Ley de Ordenación de las Producciones Agrarias comprende un conjunto de acciones tendendes a la adecuación de las producciones agrarias a las exigencias de los mercados y a la ordenación de las mismas en función de la eficacia técnico-económica de las explotaciones, la conservación de los recursos naturales y la optimización de los intereses socio-económicos de la región.
Dentro de las medidas previstas en la precitada Ley, el artículo 28 establece las directrices que han de regir en los marcos de apoyo a la producción de espárragos que pudieran ser instrumentados. De esta manera quedan excluidas de cualquier línea de ayuda aquellas plantaciones de espárragos de nueva implantación a partir de la fecha de promulgación de la Ley 5/1992.
La regresión experimentada por este cultivo a nivel regional y la continua evolución de las condiciones de comercialización, hacen necesario destacar cualquier restricción que impida el desarrollo de esta producción que no venga impuesta por la propia dinámica de mercado, máxime al tener en cuenta las nuevas relaciones comerciales salidas del GATT y la consiguiente adaptación de la normativa comunitaria reguladora.
Asimismo, debe dejarse abierta la posibilidad de establecer mecanismos de apoyo a dicho cultivo, compatibles con la normativa comunitaria.
Artículo único.
El artículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, es sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 28.
Sin perjuicio de la reglamentación comunitaria que pueda ser de aplicación, la Junta de Extremadura fomentará el cultivo del espárrago, estableciendo, en su caso, líneas de apoyo al mismo, en las que serán priorizadas aquellas producciones que deriven en marcas de calidad.»
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 15 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 70, del 6 de junio de 1997)
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