Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales así como su Reglamento de funcionamiento, que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdos que han sido alcanzados el día 21 de mayo de 1997, de una parte, por la Federación de Servicios de la UGT y la Federación de AA.DD. de CC.OO. y, de otra parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y Registro de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales y su Reglamento de funcionamiento en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL
CONTINUA EN EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación profesional continua, en su conjunto, ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, tanto con carácter general como en el sector de limpieza de edificios y locales.
Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.
Para el sector de la limpieza de edificios y locales este valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas empresas (sólo el 11,63 por 100 de las empresas del sector cuenta con más de 100 trabajadores), el carácter estacionario de muchas de las actividades del sector, la escasa oferta formativa de formación reglada que ha existido hasta ahora y la baja cualificación media de los ocupados del sector.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo Sistema de Formación Continua de Gestión Paritaria en el Sector de Edificios y Locales, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM y la Comisión paritaria.
El presente Acuerdo sobre formación continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva, y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación Profesional coordinando su desarrollo con la formación reglada y la ocupacional. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.
Una de la aspiraciones de las organizaciones firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el presente, posibilitando su acceso a la Formación Continua, de forma que queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.
El Acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir la siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y al contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de la competencia y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar la dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principios básicos del sistema; el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.
Por ello las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competividad de nuestra economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II C), firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por otro.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.
4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de las Organizaciones Sindicales, Asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.o
Artículo 2. Concepto de formación continua.
1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua, el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II C, dirigidas, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
2. La Comisión paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el ar tículo 17 del II C, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector, así como por la empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados y, en concreto, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentran en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Asimismo, podrán acogerse a los planes agrupados o de empresas regulados en este acuerdo, aquellas empresas o grupos de empresas que, perteneciendo la principal al Sector Limpieza de Edificios y Locales, desarrollen actividades subsidiarias conexas y complementarias tengan o no personalidad jurídica igual o diferente, siempre y cuando los trabajadores afectados estén encuadrados en los Convenios de Limpieza de Edificios y Locales.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 1997.
2. El acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar, de manera expresa, la prórroga o prórrogas del mismo, en los términos que se negocien.
Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 E.T., en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
2. La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverán reconociendo a aquel primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.
3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.
CAPÍTULO II
Iniciativas de formación
Artículo 7. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.
1. Planes de empresa.-Son aquellos planes específicos promovidos por empresas que ocupan 100 o más trabajadores, salvo las excepciones para los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, o por los grupos de empresas que cuenten con el mismo número de trabajadores. A los efectos de este Acuerdo se entienden por grupo de empresas a aquellos que consoliden Balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
2. Planes agrupados.-Son aquellos destinados a tender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupe, al menos, a 100 trabajadores o que ocupando a más de 100, decida incorporar su plan de formación a un plan agrupado. Deberán ser promovidos por Organizaciones empresariales y/o sindicales representativas del sector. Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de organizaciones que las integran.
3. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.-Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los Planes de Formación, a la difusión de Formación continua y toda aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema de formación continua.
4. Permisos individuales de formación.-Los trabajadores asalariados que deseen obtener un permiso individual de formación y acceder a las ayudas previstas estarán a lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Artículo 8. Requisitos de los planes de formación.
Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente: Objetivos y contenidos del plan de formación de las acciones formativas a desarrollar.
Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de participantes.
Calendario de ejecución y lugares de impartición.
Instrumentos de evaluación previstos.
Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.
CAPÍTULO III
Tramitación de los planes de formación
Artículo 9. Planes de formación de empresa.
Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:
a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
A tal efecto, la empresa facilitará la siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (objetivos especiales, denominación de cursos...).
Acciones formativas: Denominación y contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el Plan.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días, a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
b) Presentar el plan de formación, en el modelo de solicitud que se establezcan, ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua. La propuesta de aprobación y financiación del plan se realizará por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.
c) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa, la lista de los participantes en las mismas, así como posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.
Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Con periodicidad trimestral la empresa informará a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que ésta reglamentariamente disponga.
Artículo 10. Planes de formación agrupados.
a) Los planes agrupados habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca ante la Comisión Paritaria Sectorial.
La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su propuesta de financiación.
b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.
En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:
El calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos.
Los lugares de impartición.
Los colectivos a los que se dirija el plan.
Los criterios de selección de participantes.
Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.
De igual forma y previo al inicio de la acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
c) La ejecución de las acciones aprobadas, de conformidad con el procedimiento señalado, serán desarrolladas, bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente plan agrupado.
CAPÍTULO IV
Permisos individuales de formación
Artículo 11.
A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes establecen un régimen de permisos individuales de formación, en los siguientes términos:
1. Ámbito objetivo: las acciones formativas para los cuales pueden solicitarse permiso de formación deberán:
a) No estar incluidas en el plan de formación de la empresa o plan agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación de acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.
2. Ámbito subjetivo: Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad de, al menos, un año en la empresa en la que actualmente presten sus servicios.
b) Presentar por escrito, ante la Dirección de la empresa, la correspondiente solicitud de permiso, con una antelación mínima de tres meses, al inicio del disfrute de éste.
En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración...) y lugar de impartición.
3. Resolución de solicitudes: La empresa deberá resolver en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta necesidades productivas y organizativas de la misma para lo que se recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
Tendrán prioridad para disfrutar el permiso de formación aquellos trabajadores ocupados que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en este artículo en el plazo anterior a doce meses.
No obstante, los Convenios Colectivos podrán establecer los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categorías/grupos profesionales de la empresa.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, aquélla habrá de ser motivada, y se comunicará al trabajador.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las solicitudes recibidas y de su respuesta a la misma.
El plan de formación de empresa o, en su caso, el agrupado, establecerá prioridades a efectos del disfrute de los permisos de formación, en los supuestos de concurrencia de solicitud de tales permisos.
4. Autorizado el permiso de formación por la empresa el trabajador dirigirá su solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito de su centro de trabajo para su propuesta de resolución y financiación. De la solicitud se informará a la Comisión Paritaria Sectorial.
Si ésta se denegará, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por tiempo equivalente al del citado permiso.
5. El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
6. Duración del permiso retribuido de formación: El permiso retribuido de formación tendrá una duración de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
7. Remuneración: El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo, una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo.
Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Comisión Paritaria Territorial correspondiente.
CAPÍTULO V
Órganos de gestión
Artículo 12. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Limpiezas de Edificios y Locales, compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales y seis representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento: La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
3. Funciones: La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de este Acuerdo.
Establecer criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, tanto de empresa como de agrupados, que afectará, exclusivamente, a las siguientes materias:
Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar, que se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Estas prioridades se fijarán en documento anexo, se revisarán y/o renovarán cada año de vigencia del Acuerdo, siendo remitidas a la Comisión Mixta Estatal para su publicación y se elaborarán atendiendo a los siguientes principios:
Fomentar la formación en la empresa.
Priorizar aquellos planes que más se ajusten a las necesidades de empresas y colectivos destinatarios.
Incentivar los planes orientados a la mejora tecnológica y organizativa de la empresa.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.
Régimen de los permisos individuales de formación.
Establecer los criterios de vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector.
Recomendar a la Comisión Estatal de Formación Continua prioridades respecto a la financiación de los planes subsectoriales de formación, atendiendo a criterios de proporcionalidad, volumen de empleo, aportación a la Seguridad Social y nivel medio de cualificación de las personas ocupadas en los distintos ámbitos.
Acordar las propuestas de aprobación de los planes agrupados, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, siempre en el ámbito del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales, y elevarlas posteriormente para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Emitir informes sobre los planes de empresa del sector y elevarlos para su propuesta de aprobación y financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo, incluyendo las decisiones sobre la legitimación de las entidades que promuevan cada plan agrupado, conforme al artículo 9 del II ANFC.
Colaborar con la Comisión Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en este sector.
Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse de las necesidades de cualificación de cada subsector como mejor forma de adaptar la formación profesional a la realidad de las empresas y de los subsectores.
Fomentar iniciativas para la realización de planes de interés común para todas las empresas afectadas.
Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
Aprobar su Reglamento de funcionamiento.
Realizar una Memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.
Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo, serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, a que se refiere el artículo 13.3 b) anterior, se trasladará a las parte firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo para su posterior tramitación así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, y las decisiones, tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
La partes firmantes remitirán el presente acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN
DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
1. Competencia fundacional: La Comisión Paritaria de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, ejercerá las competencias y funciones que tiene asignadas en el II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 21 de mayo, en el artículo 18 del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, publicado por Resolución de 14 de enero de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero, y en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
2. Competencias:
Territorial: La Comisión Paritaria de Formación es la gestora del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, y su competencia se extiende a todo el territorio español.
Operativas: Las competencias de la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, serán la contempladas en el artículo 6 del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
3. Domicilio: La Comisión Paritaria de Formación tendrá su domicilio, a efectos de notificación y recepción de documentación, en Madrid, en la Secretaría de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales, sita en la calle Trifón Pedrero, 8. Celebrando sus reuniones en los locales destinados por el FORCEM a las Comisiones Paritarias.
4. Composición de la Comisión Paritaria de Formación: La Comisión Paritaria de Formación estará compuesta por 12 Vocales, seis representantes de la Federación Nacional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales (FENAEL) y seis representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Dos por parte de UGT, uno por parte de CIG y tres por parte de CC.OO.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Paritaria de Formación designará un Presidente y un Vicepresidente.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Paritaria de Formación recaerán, alternativamente y cada año, en un representante de FENAEL, y en uno elegido por las organizaciones sindicales de común acuerdo entre éstas. En la primera convocatoria de ayudas a la formación vigente de este II Acuerdo será ostentada por el representante de las centrales sindicales.
La Secretaría será desempeñada por la persona que designe la Comisión.
4.1 Del Presidente: Corresponde al Presidente:
a) La representación formal de la Comisión Paritaria de Formación.
b) La presidencia de las reuniones de la Comisión Paritaria de Formación.
c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión.
d) Cualesquiera otras en relación con su condición de Presidente y aquellas que le sean atribuidas por esta Comisión de Formación, mediante el correspondiente acuerdo.
4.2 Del Vicepresidente: Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones propias del Presidente en ausencia de éste.
4.3 De la Secretaría: Corresponde al Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria de Formación.
b) Preparar las reuniones de la Comisión de Formación.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a la aprobación de la Comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.
d) Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.
e) Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
f) Expedir los certificados que le sean solicitados.
g) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
h) Cualesquiera otras tareas que la Comisión Paritaria de Formación le encomiende para el cumplimiento de sus funciones.
4.4 De los Vocales: Corresponde a los Vocales:
a) Asistir a las reuniones.
b) Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando así resulte necesario. De no poder asistir, podrán delegar su voto por escrito a cualquier representante de su misma organización que sea componente de la Comisión de Formación y que asista.
c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
d) Participar en los debates de la Comisión.
e) Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de la competencia de la Comisión.
f) Formular ruegos y preguntas.
5. Comisión paritaria:
5.1 La Comisión Paritaria de Formación, se reunirá en función del calendario de reuniones aprobado a comienzos de cada convocatoria de ayudas publicadas por FORCEM y de modo extraordinario cuantas veces sea preciso, a propuesta de cualquiera de las organizaciones representadas.
La Comisión Paritaria de Formación, será convocada a iniciativa del Presidente, por la Secretaría o a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas en ella, con antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar.
5.2 Corresponde a la Comisión Paritaria:
a) Informar de los planes de formación presentados para su discusión, aprobación y/o tramitación. Asimismo, ejercer la funciones de arbitraje.
b) Mantener la comunicación con la Comisión Mixta Estatal (CME), sobre los expedientes a ella presentados y su resolución.
c) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación, gestión y liquidación de los planes de formación.
d) Realizar la difusión del acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento, promoción y correcta utilización.
e) Realizar todas aquellas tareas encomendadas para el cumplimiento de sus funciones.
5.3 La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga, incluyendo el orden del día, y la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
6. Celebración de asambleas y votaciones: La Comisión Paritaria de Formación se considerará válidamente constituida cuando concurra, al menos, el 50 por 100 de cada una de las representaciones, patronal y sindical.
A efectos de votación, la distintas organizaciones representadas, ostentarán el número de votos que a continuación se relacionan, independientemente de los Vocales asistentes a la reunión: Seis, FENAEL; dos, UGT; tres, CC.OO., y uno, CIG.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose en cualquier caso el voto favorable de las tres cuartas partes de cada una de las representaciones (empresarial y sindical), presentes y representadas.
7. Acuerdo: Los acuerdos adoptados por la Comisión, los ejecutará en la forma que resulte más adecuada a los fines que se persigan disponiendo de los medios humanos, materiales y económicos necesarios.
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