Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los ciudadanos afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un nuevo fichero correspondiente al Ministerio de Sanidad y Consumo, referido al Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, cuya creación fue prevista en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y regulada su creación, organización y funcionamiento en el Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, y en la Orden de 25 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo I, «Ficheros de carácter sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General de Salud Pública, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado, que se relaciona en el anexo y que contiene la base de datos del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.
Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.
ANEXO
Fichero de nueva creación en el sistema informático del Ministerio de Sanidad y Consumo
Fichero: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.
Usos y fines: Cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, al objeto de velar para que las donaciones relacionadas con la reproducción asistida se realicen en los términos y con los requisitos previstos. Tratamiento estadístico. Investigación sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados: Donantes de gametos y preembriones, receptores de las donaciones y nacidos con intervención de técnicas de reproducción asistida.
Procedimientos de recogida de datos: Formulario de notificación.
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, pasaporte (extranjeros).
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
Número de hijos vivos.
Municipio de residencia.
Datos, factores y situaciones relacionados con reproducción asistida.
Centro sanitario referente.
Clave interna de identificación.
Cesiones previstas: Comunicación a centros/servicios autorizados, de datos de afectados por situaciones previstas en la normativa reguladora.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Salud Pública.
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