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Documento BOE-A-1997-15809

Ley 23/1997, de 15 de julio, de Ordenación del Sector Pesquero de Altura y Gran Altura que Opera Dentro de los Límites Geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21780 a 21780 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-15809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1997/07/15/23

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden ministerial de 12 de junio de 1992 que modifica, parcialmente, la de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las posibilidades reales de pesca de que se dispone.

Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una parte del derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren incluidas en el mismo censo.

Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su actividad, así como también ayudaría eficazmente al logro de los fines perseguidos por la Orden ministerial de 12 de junio de 1992.

Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización por zonas de las actividades pesqueras.

Una modificación del tenor expuesto constituye opinión unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y Vigo.

Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de los derechos de pesca.

Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero a las posibilidades pesqueras existentes.

En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, se van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la constitución de sociedades mixtas.

La Administración pesquera central ha mostrado una posición favorable a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros que son deficitarios en días de pesca en caladero.

La modificación indicada de la Orden ministerial de 12 de junio de 1992 va a servir para impulsar la definitiva adecuación del número de buques de la «flota de los 300» a las posibilidades pesqueras existentes e, igualmente, va a ayudar a racionalizar la pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota se ha puesto en marcha el 1 de enero de 1996.

Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de altura al fresco.

Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre esfuerzo pesquero y, en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.

Artículo único.

Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B., que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven perjuicios para terceros.

Disposición final primera.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/07/1997
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1997
  • Fecha de derogación: 16/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 33/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13516).
  • SE DESARROLLA por Real Decreto 1915/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-852).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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