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Documento BOE-A-1997-15999

Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acta de Constitución de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1997, páginas 22057 a 22057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de Constitución de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (número de código 9900355) que fue suscrita con fecha 11 de junio de 1997, de una parte por las Asociaciones Empresariales FEIGRAF, AFCO y la Federación de Gremios de Editores de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales CC OO, UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, apartado 3, del Real Decreto Legislati vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPRESARIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, EL DÍA 11 DE JUNIO DE 1997

Asistentes:

Representación de los trabajadores: CC OO, UGT y CIG. Representación de los empresarios: Artes Gráficas. Manipulados. Editoriales.

En Madrid, a las doce horas del día 11 de junio de 1997, en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo, número 11, de Madrid, se reúne, bajo la Presidencia de don Felipe Armán, las representaciones de los trabajadores y de los empresarios en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, que se relacionan.

Actúa como Secretario de actas don Antonio Egea.

Abierto el acto, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Constituir la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta de forma paritaria por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, en número de siete miembros por cada una de las partes, con las siguientes funciones:

Estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la nueva normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Estudio de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector, con carácter general.

Conocimiento de los problemas de esta naturaleza que se planteen en las empresas.

Con la finalidad de llevar a cabo las antedichas funciones y como primeras actuaciones de esta Comisión, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

Instar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que, a la mayor brevedad de tiempo posible, remita a la Comisión información relativa a:

Situación del estudio que sobre el Sector de Artes Gráficas ha estado realizando dicho Instituto en los últimos años. Y, sin perjuicio de lo anterior, mantener una entrevista con los responsables de dicho Instituto al respecto.

Guías actualizadas publicadas por dicho Instituto en aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Solicitar a las distintas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales información sobre:

Acciones que han emprendido para la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Estadísticas de accidentes de trabajo producidos en el sector de Artes Gráficas, motivos principales de dichos accidentes y consecuencias.

Riesgos habituales para la seguridad y salud de los trabajadores que se pueden producir en las actividades relacionadas con las industrias de Artes Gráficas.

Proyectar las acciones formativas y buscar apoyos de cualquier naturaleza orientadas a la capacitación para cualquier tipo de personas involucradas en la implantación y seguimiento de los sistemas de salud laboral, impuestos por la legislación actual en este terreno.

Segundo.-Remitir este acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su oportuno registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 17/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5992).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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