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Documento BOE-A-1997-16030

Ley 3/1997, de 14 de mayo, de modificación del artículo 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1997, páginas 22115 a 22116 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1997-16030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1997/05/14/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artícu lo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 148, contiene la relación de las materias que podrán asumir como competencias exclusivas las comunidades autónomas, y entre éstas se refiere a «la coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica».

Nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1993, de 25 de febrero, recoge la misma competencia, y la atribuye y anuda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como hacía el texto constitucional, a los términos que establezca la Ley Orgánica sobre esa materia concreta.

El texto anunciado se plasmó, definitivamente, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, en su artículo 39, establece cuáles son las funciones que corresponden a las comunidades autónomas en relación con las policías locales en el ámbito territorial propio. Entre dichas funciones interesa destacar las que establecen las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales y las que fijan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, con determinación de los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría.

En uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgáni ca 2/1986, de 13 de marzo, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales.

En los artículos 5 y 6 de esta Ley de Coordinación de Policías Locales se reafirma que, en relación con las policías locales del ámbito territorial de las Islas Baleares, corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de medios y sistemas de selección para el ingreso en dicho instituto armado de naturaleza civil, así como la regulación, mediante las oportunas normas marco, de los criterios para la selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales.

Por otra parte, el artículo 8.2 del mismo texto legal señala que las convocatorias para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de las Islas Baleares deberán ajustarse a las bases y a los programas mínimos que establezca el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Recientemente, la Ley 1/1996, de 23 de abril, ha modificado el artículo 45 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el sentido de que en las pruebas selectivas de acceso a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de las Islas Baleares se debe acreditar el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en su expresión oral y/o escrita.

Tal circunstancia, de verdadera relevancia en cuanto establece el carácter obligatorio de la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma para el acceso a cualquier plaza de la Administración en el ámbito territorial de las Islas Baleares, hace necesario que la propia Administración autonómica se plantee, en este momento, la conveniencia de trasladar, expresamente, la constancia de tal exigencia a las normas específicas que regulan el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de las Islas Baleares.

Por todo ello, resulta oportuna la adición de un nuevo apartado al artículo 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo único.

Se añade un apartado, el numerado como 3, al ar tículo 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales, con el contenido literal siguiente:

«3. En todo caso, en las pruebas selectivas se deberá acreditar el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en su expresión oral y/o escrita, y respetar plenamente el principio de proporcionalidad en cuanto a la exigencia de un determinado conocimiento, que deberá estar relacionado, en cualquier caso, con las plazas o funciones de que se trate.»

Disposición adicional única.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que, por vía reglamentaria, realice las correspondientes adaptaciones de las bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, según lo dispuesto en esta Ley.

2. La adaptación a que se refiere el apartado anterior deberá hacerse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

Se derogan todas las normas o disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en la presente Ley.

Disposición final única.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda, la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 14 de mayo de 1997.

MANUEL FERRER MASSANET,

Consejero de la Función

Pública e Interior / JAIME MATAS PALOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín de la Comunidad Autónoma Oficial de las Islas Baleares» número 77, de 21 de junio de 1997, extra)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 18/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 6/2005, de 3 de junio, (Ref. BOE-A-2005-11133).
  • Publicada en el BOIB, Extra núm. 77, de 21 de junio de 1997.
  • Fecha de derogación: 27/06/2005
Referencias anteriores
  • AÑADE un apartado 3 al art. 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1988-27782).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Baleares
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oposiciones y concursos
  • Policía

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