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Documento BOE-A-1997-16368

Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) en Méjico el 15 de septiembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22291 a 22310 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-16368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de septiembre de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referendum» en Méjico, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Vistos y examinados el Preámbulo y los ocho Capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, las dieciocho Resoluciones, la Recomendación y las dos Resoluciones del Grupo Lingüístico Español adoptadas por el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE MÉXICO

1995

Secretaría General de la UPAEP

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

México, 1995

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 101. Adhesión o admisión de la Unión. Procedimiento.

Artículo 102. Adhesión de las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

Capítulo II. Organización y funcionamiento de los Órganos de la Unión.

Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 105. Delegaciones.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

Artículo 107. Observadores.

Artículo 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

Artículo 109. Presentación y examen de las proposiciones.

Artículo 110. Deliberaciones.

Artículo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 112. Votaciones.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

Artículo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.

Artículo 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.

Artículo 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Capítulo III. Secretaría General de la Unión.

Artículo 118. Atribuciones.

Artículo 119. Secretario general y Consejero de la Unión.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Capítulo IV. Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 123. Deberes del Gobierno del País sede.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

Capítulo V. Modificación de la Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

Capítulo VI. Finanzas de la Unión.

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

Artículo 128. Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 129. Contribución de los Países miembros.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

Artículo 131. Formulación de cuentas.

Artículo 132. Pago de las cuotas contributivas.

Capítulo VII. Lenguas admitidas en la Unión.

Artículo 133. Lenguas.

Capítulo VIII. Disposiciones finales.

Artículo 134. Vigencia y duración del Reglamento General.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.

3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherirse a ellas en el más breve plazo posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos, a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los Países miembros.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los Órganos de la Unión
Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá tugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.

8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario general de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a) Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente;

c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro País. La delegación de un País no podrá representar más que a otro País además del suyo.

12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

Artículo 105. Delegaciones.

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los Países miembros.

3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a) Si confieren plenos poderes;

b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones.

c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder para tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados, por sus Gobiernos, al Gobierno del País sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107. Observadores.

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz:

a) Los representantes de Administraciones Postales de Países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que ofrezcan reciprocidad;

2. También se admitirán como observadores a los representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.

Artículo 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario general.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

Artículo 109. Presentación y examen de las proposiciones.

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso,

5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto base, o que implique un cambio más radical.

6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.

8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de origen de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

Artículo 110. Deliberaciones.

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

a) Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o. grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción dé orden para pedir:

‒ Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

‒ el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

‒ la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) La suspensión de la sesión;

b) el levantamiento de la sesión;

c) la clausura de la lista de oradores;

d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 112. Votaciones.

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentamiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los Países miembros.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro País miembro.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso cuarenta y ocho horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.

Artículo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.

1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario.

2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás Países miembros.

3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al menos seis meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.

5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.

Artículo 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros.

2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.

Artículo 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros de la Unión.

El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano.

2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo Vicepresidentes. Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

3. Cada Administración Postal designará la representación de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de su Administración Postal.

4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la Unión. En todas sus sesiones el Secretario general tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

5. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los Países miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

7. Serán invitados a participar como observadores:

a) Los representantes de la Unión Postal Universal;

b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;

c) las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

a) Mantener contacto con las Administraciones Postales de tos Países miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional;

b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;

c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;

d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países miembros;

f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;

g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario general;

i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones Postales de los Países miembros o a la Unión;

j) favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;

k) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

l) adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7;

II) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

m) decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;

n) informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;

ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;

p) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;

q) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;

r) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119;

t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles, modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

CAPÍTULO III
Secretaría General de la Unión
Artículo 118. Atribuciones.

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:

a) reunir y distribuir los documentos e informaciones qué interesen al servicio postal de la Unión;

b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos;

e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los Países miembros;

f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo solicite;

g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las modificaciones del mismo;

i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada País;

II) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

2. En el marco dé los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:

a) Intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones Postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia;

f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) Gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;

b) difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.

Artículo 119. Secretario general y Consejero de la Unión.

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario general, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario general y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario general o de Consejero, Se requiere:

a) Poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su candidatura, o

b) ocupar el cargo de Secretario general o de Consejero de la Unión.

3. Para la designación del Secretario general y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:

a) Ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo País miembro;

b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos de los Países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los correspondientes currícula vitae;

c) cuando el Secretario general o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de su currícula vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;

d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el País sede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el currículum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;

e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario general será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario general se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos.

9. El Secretario general tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

a) Nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;

d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;

e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario general y el Consejero;

f) abrir cuentas bancarias;

g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h), del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter estas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.

10. El Consejero asistirá al Secretario general y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

a) Dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar con el Secretario general en las actividades de estudios y cooperación técnica.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

a) De servicios profesionales;

b) de servicios generales.

2. El Congreso, a propuesta del Secretario general, fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1 de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPÍTULO IV
Autoridad de Alta Inspección
Artículo 123. Deberes del Gobierno del País sede.

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;

c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

a) Formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

c) efectuar al control «a posteriori» de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo al adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;

g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

CAPÍTULO V
Modificación da las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 125. Proposiciones para la modificación de la Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administradores como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra «R», y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a fas Recomendaciones.

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (artículos 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los Países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPÍTULO VI
Finanzas de la Unión
Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Artículo 128. Fondo de ejecución presupuestario.

1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

Artículo 129. Contribución de los Países miembros.

1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

Categoría de 12 unidades;

Categoría de 11 unidades;

Categoría de 10 unidades;

Categoría de 9 unidades;

Categoría de 8 unidades;

Categoría de 7 unidades;

Categoría de 6 unidades;

Categoría de 5 unidades;

Categoría de 4 unidades;

Categoría de 3 unidades;

Categoría de 2 unidades; y

Categoría de 1 unidad.

2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías;

a) de 12 unidades;

b) de 11 unidades;

c) de 10 unidades;

d) de 9 unidades;

e) de 8 unidades: Canadá. España, Estados Unidos de América y Portugal;

f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;

g) de 6 unidades: Argentina;

h) de 5 unidades;

i) de 4 unidades: Colombia, Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j) de 3 unidades: Perú;

k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba, Panamá, Paraguay y República de Venezuela;

l) de 1 unidad: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, República Dominicana, República de Honduras y República de Suriname;

3. La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su Correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de dos unidades.

4. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

5. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los anticipos necesarios.

Artículo 131. Formulación de cuentas.

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132. Pago de las cuotas contributivas.

1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 por 100 al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPÍTULO VII
Lenguas admitidas en la Unión
Artículo 133. Lenguas.

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los Países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de Países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 134. Vigencia y duración del Reglamento General.

El presente Reglamento General entrará en vigor el día 1 de enero de 1996 y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día 15 de septiembre de 1995.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO

México, 1995

RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO

ÍNDICE

I. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo-Vectores de Actividad y Proyectos.

II. Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl.

III. Grupo de Acción Seguridad.

IV. Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional.

V. Vectores de actividad:

Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito.

Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma.

Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo.

VI. Transporte aéreo postal.

VII. Vector de Actividad: UPAEP-Productos.

VIII. Reforma de la UPAEP.

IX. Aduana.

X. Cooperación Técnica.

XI. Sede del XVII Congreso de la UPAEP.

XII. Designación del Secretario general de la UPAEP.

XIII. Designación de la Consejera de la UPAEP.

XIV. Gastos Terminales.

XV. Presupuesto de la Unión.

XVI. Tema de la Serie «América» para el año 1997.

XVII. Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami.

XVIII. Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso.

RECOMENDACIÓN DEL XVI CONGRESO

I. Franquicia en beneficio de los no videntes.

RESOLUCIÓN I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 13 «Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo-Vectores de Actividad y Proyectos»;

CONSIDERANDO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio sobre la Reforma de la UPAEP y los Trabajos futuros de la Unión, realizado en base a la opinión de las Administraciones Postales de los Países miembros y a las sugerencias sobre el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo Consultivo y Ejecutivo durante el quinquenio 1996-2000;

que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base a los objetivos que fije el Congreso,

RESUELVE

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como método de trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.

2. Todo Proyecto, antes de su iniciación, deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará el anteproyecto del mismo teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos que demande el Proyecto, los programas, el uso, los costos y los beneficios.

3. Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo y Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más adecuados tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo, Comisiones, encargar Proyectos a la Secretaría General, contratar expertos u otros.

RESOLUCIÓN II

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 16 «Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl»;

CONSIDERANDO

que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión Postal Universal invita a las Uniones restringidas a

1.º Integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en sus programas de desarrollo postal;

2.º comunicar a la Oficina Internacional las informaciones relativas a las iniciativas que ellas adopten y los resultados que se obtengan;

que es tradicional, constante y unánime la vocación de los Países miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente con los esfuerzos de la Unión Postal Universal,

RESUELVE

1. Exhortar a las Administraciones Postales de los Países miembros de la Unión, a tener en cuenta en la programación de sus planes de desarrolló los objetivos y las acciones propuestos en la Estrategia Postal de Seúl;

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores de Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por la Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue oportuna.

3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre los trabajos realizados y los resultados obtenidos en apoyo de la Estrategia Postal de Seúl.

RESOLUCIÓN III

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 14 «Grupo de Acción Seguridad de la región de la UPAEP»;

CONSIDERANDO

que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del correo;

que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP, en favor del fortalecimiento de la seguridad y de la prevención del delito postal;

que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP,

RESUELVE

1. Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.

2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los Estados Unidos de América en la Gerencia del Grupo de Acción Seguridad.

3. Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad por el excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento de la seguridad de la prevención del delito postal.

RESOLUCIÓN IV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 10 «Medidas a adoptar por el Congreso de México para la aprobación de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional»;

CONSIDERANDO

que el Congreso de La Habana de 1985, en su Resolución XVIII, decidió transferir las disposiciones relativas al sistema previsional de la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua, Reglamento de la Secretaría General, al Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, facultando al Consejo Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;

que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 en su Resolución VIII, para solucionar la grave crisis financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General;

que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1983, y XXIV y XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos dictados en su consecuencia, surge con claridad que la aplicación del 70 por 100 de la remuneración a que se refieren dichos instrumentos es con efecto retroactivo al 1 de julio de 1983, fecha de entrada en vigor de la precitada Resolución VIII del CCE 1983 y comprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha como a las que se concedieron o se concedan a partir de la misma;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1985, de acuerdo con las facultades señaladas por el Congreso de La Habana, por Decisión 23 aprobó el Estatuto, del Personal de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1 de enero de 1986, incorporándolo en su Capítulo VII, Régimen Previsional, contenido en los artículos del 28 al 48 inclusive;

que el Congreso de Buenos Aires de 1990, en su Resolución XXXIII, ante la agudización de la crisis de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Personal de la Secretaría General de la UPAEP, decidió mantener el «statu quo» de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la realización de un estudio jurídico y otro actuarial, y posterior adopción de las soluciones más convenientes;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1992, por Decisión 10, basándose en el Informe del Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General y en el Estudio Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernst & Young, así como en la presentación del personal activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de Ahorro en Cuentas Personales, dispuso:

a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General;

b) asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción del derecho;

c) derogar, para el personal en actividad, el Capítulo Vil, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP;

d) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el Secretario general y el Consejero;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1993, por Decisión 11, como consecuencia de la Decisión CCE/92-Dec. 10:

a) efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto del Personal;

b) aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;

c) reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho Plan de Ahorro, por una suma aproximada a USD 1:300.000, más sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios;

d) aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;

e) modificó la tasa de interés con los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92-Dec. 10;

f) autorizó a que, mientras no se logre la total financiación de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1994, por Decisión 15, aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal de la Secretaría General referidos al nuevo régimen previsional de la Unión;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General, con motivo de diversas presentaciones efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión ante distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable en cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad y solidaridad;

que a pesar de las medidas adoptadas desde 1983, las finanzas de la UPAEP no presentan signos alentadores, reflejándose esto en el peso creciente de los gastos administrativos, de personal y de jubilados y pensionistas, en detrimento de aquellos dedicados a la Cooperación Técnica,

RESUELVE

1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictara, mediante su Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión de 1983 y que tienen vigencia ininterrumpida a partir de 1 de julio de 1983 comprenden tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que se concedieron o concedan a partir de la misma.

2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General con motivo de las presentaciones aludidas en el penúltimo considerando de la presente Resolución.

3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1992, 1993 y 1994 en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría General de la UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/92-Dec. 10, CCE/93-Dec. 11 y CCE/94-Dec. 15 y, en particular:

a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General;

b) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el Secretario general y el Consejero;

c) abolir, para el personal en actividad, el régimen de jubilación, derogando para estos funcionarios el Capítulo VIl, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP;

d) asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción del derecho;

e) reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General al 1 de abril de 1992, por la suma de USD 1:310.298.89, más sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios, según detalle que figura en la planilla del anexo 12 del documento CCE/95-Doc 14.1 /Agr. 1, intervenida por la Autoridad de Alta Inspección;

f) aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe arbitrando las medidas para ese fin;

g) aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe haciendo los reajustes que entendiere del caso;

h) aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe las actualizaciones que el sistema requiera;

i) establecer la tasa de interés real que se paga en plaza para los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c), del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92-Dec 10;

j) autorizar a que, mientras no se logre la total financiación de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.

4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe diseñando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el desarrollo de un proceso permanente de reestructuración y revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de adaptarlas a las necesidades organizativas y operativas que demande la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según se determine en los estudios y análisis pertinentes.

RESOLUCIÓN V

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que los días 8 y 11 de septiembre de 1995 tuvo lugar en la ciudad de México un debate sobre la Reforma del Sistema Postal, en el que participaron los representantes de los Países miembros de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que en el documento Congreso Doc 20.3 figuran las opiniones vertidas durante el transcurso del Debate y la conclusiones a que se arribó;

que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos que debe enfrentar en forma inmediata;

que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país sean conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo permanente que se extienda inclusive a otros países que no pertenezcan a la región y que tengan experiencia avanzada en materia de reforma del Correo;

que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los elementos de definición sobre los cuales se basarán los procesos de Reforma en cada país;

que el Debate consideró oportuno, establecer relaciones sistemáticas entre la UPAEP y los Organismos internacionales de Asistencia y Crédito, en particular con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del que un representante participó en el Debate;

que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas para lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Órganos de tutela nacionales para tos procesos de Transformación y Reforma del Correo;

que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:

a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma;

b) establecer sistemáticamente contactos con los Organismos internacionales de asistencia y crédito, y,

c) realizar una acción sistemática para el apoyo de los Gobiernos a los Correos,

es la de crear los respectivos Vectores de Actividad destinados a contener los Proyectos que activarán las diferentes iniciativas.

RESUELVE

1. Crear un Vector de Actividad que se denominará Relaciones con las Instituciones Internacionales de Asistencia y Crédito que, entre otros, contendrá el Proyecto: Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de dar continuidad a la oferta que formulara el representante del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado por Argentina, Estados Unidos de América y Brasil, asistidos por la Secretaría General.

2. Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha Procesos de Reforma que contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en Reforma, cuya administración estará a cargo de la Secretaría General.

3. Crear un Vector de Actividad denominado: Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los Órganos de Tutela de El Correo que al principio contendrá el Proyecto: II Reunión de Ministros de Tutela, y posteriormente otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.

RESOLUCIÓN VI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU) y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA);

las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia de las Administraciones Públicas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el transporte de carga postal internacional;

CONSCIENTE

de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal internacional en el ámbito de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad y regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos por parte de las Líneas Aéreas para lograr la reversión de la actual tendencia que incide negativamente en la calidad del transporte postal;

TENIENDO EN CUENTA

que existen los medios de transporte aéreo necesarios y suficientes para la interconexión en la región;

HABIENDO NOTADO

en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para el transporte de la carga postal.

RESUELVE

1. Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros que establezcan contratos de transporte con las compañías aéreas, en los que se definan las condiciones de servicio y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.

2. Encargar a los Países miembros de la Unión, al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que extremen sus esfuerzos para mantener un diálogo permanente y efectivo con dichas compañías de transporte aéreo.

RESOLUCIÓN VII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los esfuerzos de las Administraciones Postales de la UPAEP para adaptarse a las necesidades del mercado postal;

las dificultades halladas hasta el momento para suministrar productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda de los clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los países, circunstancia que ha beneficiado a la competencia;

CONSIDERANDO

que la oferta de productos y servicios homogéneos de alta calidad apoyados por una red de transporte regional fiable y segura, constituiría no sólo un elemento revitalizador del papel social y comercial de los servicios postales, sino que podría ser también una fuente de financiación para las Administraciones Postales y contribuir al desarrollo de sus redes;

que los países de la región tienen una organización, la Secretaría General de la UPAEP, que podría cooperar en la gestión de productos y servicios postales internacionales;

que esta misma organización ‒la UPAEP‒ se beneficia de una fuerte red de comunicaciones y del espíritu de cooperación entre las Administraciones de sus Países miembros.

RESUELVE

1. Crear un Vector de Actividad denominado UPAEP-Productos que contendrá todos los Proyectos que encare la Unión, con el fin de establecer productos internacionales colectivos con gestión centralizada.

2. Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado por Estados Unidos de América, e integrado por Colombia, España, Perú y República Dominicana, efectúe un estudio que determine con mayores detalles las características del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto sobre un producto determinado que sirva para obtener una visión más concreta de los propósitos de dicho Vector.

El estudio contendrá también propuestas sobre la forma de administrar el Vector y los respectivos Proyectos.

3. El estudio será presentado a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión del año 1996. En tal oportunidad, el Consejo decidirá sobre el plan de acción a seguir.

RESOLUCIÓN VIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

INSPIRADO

en la Decisión de los señores Ministros de Tutela de las Administraciones Postales de los Países miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de México D.F. en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento de estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías y la creación de nuevos productos para satisfacer tas necesidades de la clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo y ejecución deseados ante el descenso de sensibilidad de los Gobiernos sobre la importancia del servicio social del Correo y su contribución al desarrollo económico de sus pueblos;

en el Acuerdo de Madrid 1992, suscrito por los 26 Directores generales de los Correos de la UPAEP, en el que se comprometieron a impulsar un proceso de cambio en la Unión para que ésta pudiera cumplir plenamente con los fines para los cuales fue fundada;

en las reformas introducidas en la Constitución de la Unión por el Congreso de Montevideo de 1993, específicamente en sus objetivos y estrategias adoptadas en el artículo 1, numeral 3, incisos a), b) y c);

VISTO

el documento CCE/95-Doc 16.6 sobre la evolución de la situación financiera de la UPAEP y su complemento en el documento Congreso-Doc 7, de los cuates se desprende que la administración financiera desde el punto de vista reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis histórico se deduce que la inflación en el país sede ha incidido fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que se vislumbre para el próximo quinquenio un alivio real en las contribuciones de los Países miembros;

el documento Congreso-Doc 10, Sistema Previsional de la UPAEP y el proyecto de proposición OG 004, que implican asumir costos permanentes para el pago de jubilaciones y pensiones y el reconocimiento de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales del personal activo, factores éstos que no permitirán en un inmediato futuro orientar ningún recurso financiero en beneficio de los Correos miembros;

el documento Congreso-Doc 7/Anexo 6, en el que se observa el grado de debilidad y postración a que ha llegado el Fondo de Cooperación Técnica, cuyo monto desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000 anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD 203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza y la magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la actualidad;

TENIENDO EN CUENTA

el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la problemática del Organismo regional y su futuro, realizado por un buen número de Administraciones miembros de la UPAEP en Cartagena de Indias (Colombia) en mayo de 1995 y las posibles soluciones contenidas en la Propuesta Postal de Cartagena;

CONSCIENTE

de la turbulencia en que se enmarca la evolución de los mercados internacionales de la comunicación postal en un entorno de globalización cada vez más agudizado por los fenómenos del flujo y reflujo de las corrientes de correo entre países, en las que la intermediación de gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los mercados postales internos y externos, con graves consecuencias financieras para los operadores públicos de los servicios postales en los países en desarrollo;

de los cambios que se vienen operando en las Administraciones Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado por privatizaciones y por la paulatina instauración de los acuerdos de libre explotación de servicios, pactados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren definir urgentemente en la región de la UPAEP una política coherente a nivel de Gobiernos para saber cuál es el campo de actividad operacional de los operadores públicos de correos, para que éstos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente a la clientela y la competencia;

CONSIDERANDO

que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política de Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del Congreso de México, establecen el rumbo y las estrategias más idóneas para acompañar el esfuerzo de los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro;

que el Debate sobre la Reforma del Correo también ha dejado útiles enseñanzas y luces sobre el camino que deberán seguir los Correos para superar con éxito los problemas jurídicos, económicos y operativos.

RESUELVE

1. Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales de Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América, México, Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo, flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos de esta Resolución, así como las experiencias de las Administraciones de la Unión y otros organismos afines. Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones, deberá ser presentado al CCE durante su período de sesiones de 1996 para su consideración y, dado el caso, adopción.

Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará en forma de proposición a un Congreso Extraordinario cuya fecha será determinada oportunamente.

Los trabajos del Grupo serán coordinados por las Administraciones Postales de Estados Unidos de América y Colombia.

2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que recabe la colaboración de las Administraciones Postales para que suministren a título no oneroso consultores especialistas en la materia y, en última instancia, si se hiciere indispensable, previa consulta a distancia con las Administraciones, contrate los servicios de una empresa consultora especializada que actúe en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.

3. Financiar los costes que demanden las reuniones del Grupo de Trabajo y la contratación de la asesoría especializada con lo que por concepto de contribuciones atrasadas abonen los países miembros a partir de 1996 o con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.

4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que instrumenten todas las medidas necesarias de tipo administrativo y financiero para agilizar el pago de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los funcionarios activos, de tal manera que, a partir de la reforma de la Organización, ésta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de economía totalmente saneada, para que pueda atender con eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales de la región.

RESOLUCIÓN IX

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTAS

las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso de la Unión Postal Universal, Seúl 1994;

CONSCIENTE

de la importancia de reducir los plazos de encaminamiento de la correspondencia para mejorar la calidad del servicio;

CONSIDERANDO

que los envíos postales sujetos a control aduanero pueden sufrir retrasos con motivo de las operaciones de despacho;

las ventajas que podrían surgir de la simplificación y agilización de los trámites aduaneros,

RESUELVE

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) que continúe estudiando la cuestión aduanera, con vistas a ampliar la cooperación entre las autoridades aduaneras y postales de los Países de la región.

RESOLUCIÓN X

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los resultados del Debate sobre Política y Sistemas de Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de la Unión, celebrado en la ciudad de México el día 7 de septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

la necesidad de establecer objetivos generales y principios de acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación Técnica, asegurando al propio tiempo que los recursos se reflejen en resultados concretos para el crecimiento y desarrollo de los Correos de la región;

la voluntad manifestada, por los países miembros de establecer normas claras y controles que garanticen un óptimo aprovechamiento de la alícuota de Cooperación Técnica,

RESUELVE

Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política y sistemas de administración de la Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México a saber:

I. Objetivos

1. Las acciones de Cooperación Técnica tendrán como objetivos generales:

a) garantizar a todos los usuarios del Correo en el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro de pautas de calidad y precios accesibles;

b) cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente manera:

Recursos Humanos.

Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación.

Necesidad del cliente y estrategias comerciales.

Autonomía de gestión y desarrollo postal.

2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en el numeral 1.

3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.

4. Si fuera necesario, cada Administración podrá utilizar su alícuota de Cooperación Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico de la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.

5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como un complemento de otros recursos obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrá realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito, aportes de negocios postales gestionados en común y las aportaciones de una eventual cooperación bilateral.

II. Recursos y usos

6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de USD 2:225.000 en el período de 1996 al 2000 para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán este fondo,

7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8. Se mantiene el principio de la- distribución igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y 7 entre todos los Países miembros de la Unión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasarán automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota del año siguiente.

10. En sus proyectos de Cooperación Técnica con la Unión, las Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos propios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada en cada proyecto.

11. Los proyectos de Cooperación Técnica deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30 por 100 del valor total de una alícuota anual.

12. En casos debidamente fundados, que ofrezcan las necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones podrán hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica, observando las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Secretaría General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados por el CCE.

13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones postales podrán financiar con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica la compra de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a estas reuniones.

14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento de la Unión.

15. En el caso de las Administraciones cuya deuda sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de no acreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación Técnica.

A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si la Administración deudora conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota de amortización de la deuda como a las nuevas cuota contributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.

Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de tas solicitudes de Cooperación Técnica que se formulen en el lapso de un año no podrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.

16. Cuando una Administración Postal que se haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere producido un pago en ese lapso.

Si en el momento de suscribir un plan de pagos la Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el caso, la Administración deudora no tendrá derecho a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.

III. Gestión de la Secretaría General

17. Se encarga a la Secretaría General:

a) consultar anualmente a las Administraciones Postales los requerimientos sobre la formulación de los proyectos enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación que pretenden desarrollar en el año en curso utilizando fondos de su alícuota de Cooperación Técnica de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) hacer gestiones ante las Administraciones para el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas donaciones;

c) hacer gestiones cerca de las Administraciones Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos de Cooperación aprobados por la UPAEP;

d) proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo tiempo las modalidades de financiación necesarias para su ejecución;

e) promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de los países más desarrollados a los de menos desarrollo;

f) someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución del Fondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico detallado de la aplicación de la alícuota de cada. Administración con expresión, en su caso, del saldo resultante al final de cada año;

g) presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según pautas que éste establezca, un informe detallado de las actividades de Cooperación Técnica de cada país junto con su evaluación,

IV. Disposiciones adicionales

18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de los Proyectos, y de los resultados del uso de Cooperación Técnica.

19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone' la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe al Congreso.

20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.

RESOLUCIÓN XI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 21 «Invitación de Panamá para constituirse en sede del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal»;

CONSIDERANDO

que el artículo 104, párrafo 2, del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, establece que cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente;

que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento formulado por el País hermano.

RESUELVE

Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la ciudad de Panamá.

RESOLUCIÓN XII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión, para el que fuera reelegido para el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,

RESUELVE

1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1, del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, Secretario general de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al señor Mario Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de identidad número 5.012.870-9.

2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1 de enero de 1996.

RESOLUCIÓN XIII

VISTA

la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1995 el señor Luis María Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,

RESUELVE

1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, Consejera de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal a la Doctora Serrana Bassini Casco, de nacionalidad uruguaya, con cédula de identidad número 1.628.346-8.

2. La mencionada funcionaría iniciará su gestión el día 1 de enero de 1996.

RESOLUCIÓN XIV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 18, «Gastos Terminales»;

CONSIDERANDO

que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la UPU se ha creado el Grupo de Trabajo GT 1/1 «Estudio sobre la remuneración de los Gastos Terminales»;

que la UPAEP participará en los trabajos del Grupo GT 1/1 en calidad de Observador y que asimismo algunos de sus países miembros han de concurrir como integrantes de dicho Grupo de Trabajo;

que el tema de los Gastos Terminales constituye una preocupación permanente y prioritaria para los países miembros de la UPAEP,

RESUELVE

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General el seguimiento de los estudios que en materia de Gastos Terminales se efectuará en la Unión Postal Universal y mantener permanentemente informadas a las Administraciones Postales de los países miembros sobre la evolución dé dichos estudios.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretarla General que emprendan estudios que orienten la posición de los Países miembros de la Unión en relación con el tema de los Gastos Terminales.

RESOLUCIÓN XV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 6, «Finanzas de la UPAEP 1991-1995 Informe - 1996-2000 Propuesta»;

CONSIDERANDO

que en dicho documento la Secretaría General propone los Presupuestos para los años 1997, 1998, 1999 y 2000;

que los gastos en personal previstos en los respectivos Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1 de julio de 1995;

TENIENDO EN CUENTA

que el Presupuesto para el año 1996 ya fue aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1995,

RESUELVE

1. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer considerando son los siguientes:

Programas 1,2,4,6 y Fondo de Cooperación Técnica:

1997: 1:935.036 USD.

1998: 1:956.352 USD.

1999: 1:974.020 USD.

2000: 1:995.310 USD.

Programa 3:

1997: 368.664 USD.

1998: 377.348 USD.

1999: 386.280 USD.

2000: 395.190 USD.

2. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos adicionales iguales al 5 por 100 de los montones antes mencionados.

3. Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de las disposiciones vigentes al 1 de julio de 1995, a saber:

a) cambios de multiplicador de ajuste por lugar de destino del personal D y P;

b) ajustes por inflación de los sueldos del personal G;

c) medidas puntuales.

Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.

4. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo y ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique el gasto adicional efectuado.

5. Previa autorización coordinada entre el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Presidente del Grupo de Trabajo creado por la Resolución VIII del Congreso de México, facúltase a la Secretaría General a suministrar los créditos necesarios para solventar los gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

RESOLUCIÓN XVI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

ESCUCHADA Y ADOPTADA

la ponencia efectuada por Colombia en el sentido de rendir un merecido homenaje a la figura de El Cartero como el elemento humano fundamental de la imagen del servicio postal ante la sociedad;

que corresponde elegir el tema de la Serie «América» para la emisión que circulará en el año 1997,

RESUELVE

1. Aprobar «El Cartero» como tema para la emisión del sello postal «América» para el año 1997.

2. Dejar a cada una de las Administraciones Postales que participan en esta Serie que efectúen la elección del correspondiente diseño.

RESOLUCIÓN XVII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 22.4, «Transporte y Operaciones Postales-Proyecto prioritario de la región UPAEP para ser incluido en la "Iniciativa Postal de México"», presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos de América);

CONSIDERANDO

el debate realizado en la sexta sesión plenaria, el día 13 de septiembre de 1995,

RESUELVE

1. Acoger como de interés prioritario la realización de un estudio de factibilidad para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami, con el fin de favorecer la calidad del servicio entre una gran parte de países de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión correspondiente.

2. Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados en el numeral 1 de la presente Resolución, integrado por las Administraciones Postales de los Estados Unidos de América y Colombia, que a tal efecto contará con el apoyo de la Secretaría General.

3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones vertidos en el debate del documento y mantener informados a todos los Países miembros sobre el desarrollo del citado estudio.

RESOLUCIÓN XVIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTAS

las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría General para efectuar el trabajo;

CONSIDERANDO

que es deseable que los «Documentos del XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. México. 1995» sean publicados por la Secretaría General en la forma más perfecta posible.

RESUELVE

Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas definitivas:

a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de los proyectos de las Actas;

b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

RECOMENDACIÓN I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los oficios de la Unión Mundial de Ciegos y del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay solicitando, en el ámbito internacional, franquicia aplicable a la distribución de grabaciones en casete de revistas y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias visuales;

CONSIDERANDO

que la Unión Postal Universal en su normativa contempla la mencionada franquicia;

que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente la solicitud de la Unión Mundial de Ciegos,

RECOMIENDA

a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión que otorguen franquicia a las grabaciones sonoras que contengan publicaciones de interés, en beneficio de las personas no videntes o con escasa visión, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta materia.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y Recomendación en la Ciudad de México D. F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince de septiembre de mi! novecientos noventa y cinco.

RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜÍSTICO ESPAÑOL

México, 1995

RESOLUCIÓN I

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento de la Oficina Internacional de la UPU «Estado de las deudas atrasadas y problemas que originaron las sumas impagadas por el Grupo Lingüístico Español (GLEs)»;

el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1995, dirigido por la Oficina Internacional de la UPU a los Países miembros del Grupo Lingüístico Español, en el cual se da cuenta de la aguda situación crítica que afecta al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado en Berna, con grave riesgo de poner en peligro su propia existencia;

CONSIDERANDO

que el Grupo Lingüístico Español (GLEs) reunido en ocasión de la realización del XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación dicha situación financiera y elevó una solicitud al Congreso para que el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución VIII incorporara en el alcance de su programa de trabajo un estudio destinado a la reestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna, con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea informado al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse entre el 25 y el 29 de marzo de 1996;

que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión plenaria del día 14 de septiembre de 1995, concedió su aprobación para que el Grupo de Trabajo efectúe el estudio solicitado por el GLEs,

RESUELVE

Convocar al Grupo Lingüístico Español (GLEs) a reunirse en ocasión del próximo Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo de 1996, con el objeto de tomar conocimiento del resultado del estudio que sobre la reestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna habrá de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual el GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.

RESOLUCIÓN II

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento 2 del Grupo Lingüístico Español (GLEs) «Estado de las deudas del GLEs frente a la UPU»;

CONSIDERANDO

la crítica situación por la que atraviesa el Servicio de Traducción al Español (STEs), instalado en Berna, como consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;

que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene las previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera Traductora;

que dada la situación que se menciona, se requiere la necesidad de adoptar medidas transitorias.

RESUELVE

1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta tanto se cuente con los resultados del Informe del Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución I:

a) encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico Español (GLEs) que efectúe un llamado urgente y perentorio a los países miembros para que realicen los máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina Internacional de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada, a fin de que ésta pueda superar la crítica situación financiera que le impide cumplir con el pago de salarios a la Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;

b) dejar establecido que en el caso de que las gestiones de cobro no dieran resultados, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración de la Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como así los gastos de su retorno a Montevideo. Igualmente, se hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudad con las contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;

c) suspender el traslado de una nueva Traductora a Berna hasta tanto se solucione el problema económico y que el Grupo «ad hoc» a quien se encargó la reorganización del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamente dicho encuentren una solución definitiva.

ESTADOS PARTE

  Reglamento Gral. Resoluciones
Argentina FD FD
Bolivia FD FD
Brasil FD FD
Canadá FD FD
Colombia FD FD
Costa Rica FD FD
Cuba R R
Chile FD FD
Ecuador FD FD
El Salvador FD FD
España R R
EE. UU. de América FD FF
Guatemala FD FD
Haití FD FD
Honduras FD FD
México R R
Nicaragua FD FD
Panamá FD FD
Paraguay FD FD
Perú FD FD
Portugal FD FD
República Dominicana FD FD
Suriname FD FD
Uruguay FD FD
Venezuela FD FD

FD = Firma definitiva.

R = Ratificación.

Las presentes Actas, Resoluciones y Recomendaciones entraron en vigor el 1 de enero de 1996.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de julio de 1997.‒El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/09/1995
  • Fecha de publicación: 22/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Ratificación por instrumento de 22 de mayo de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 300, de 16 de Diiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26920).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con las Actas de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1024).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Unión Postal de las Américas España y Portugal

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