Advertidos errores en el texto del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 17714, primera columna, artículo 15, apartado 1, primera línea, donde dice: «1. Las autoridades competentes establecidas en el artículo 18...», debe decir: «1. Las autoridades de los órganos competentes establecidos en el artículo 18...».
En la página 17716, segunda columna, artículo 25, segunda línea, donde dice: «... el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas se inscribirán...», debe decir: «... el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito se inscribirán...». Y en la línea sexta, donde dice: «... apartado 6, párrafo a), de dicho artículo, en cuyo lugar...», debe decir: «... párra fo a), 7.o, en cuyo lugar...».
En la página 17718, segunda columna, artículo 33, apartado 1, párrafo b), octava línea, donde dice: «... de las categorías 1 ó 2, o de la categoría 3, en los supuestos del artículo 24.2 de este Reglamento,...», debe decir: «... de las categorías 1 ó 2, o de la categoría 3 en los supuestos del artículo 22.1 de este Reglamento,...».
En las páginas 17730, 17731, 17732, 17733, 17738 y 17739, los anexos III, IV, V, VI, XII y XIII, se sustituyen por los que se insertan a continuación:
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