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Documento BOE-A-1997-16922

Resolución de 11 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre la tabla de salarios con vigencia del 1 de marzo de 1997 a 28 de febrero de 1998 del Convenio Colectivo de grupo Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid y Zona Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23030 a 23031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-16922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vistos los acuerdos sobre la tabla de salarios con vigencia del 1 de marzo de 1997 a 28 de febrero de 1998 del Convenio Colectivo del Grupo Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid y Zona Centro, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1996), (código de Convenio número 9903385), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 1997, de una parte, por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viajes e Industrias conexas (ASEMAVI), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE MARROQUINERÍA,

ARTÍCULOS DE VIAJE Y SIMILARES

Tabla de salarios con vigencia del 1 de marzo de 1997 a 28 de febrero de 1998

Salario

mensual

-

Pesetas / Incentivo

mensual

-

Pesetas / Categorías

Ingenieros y titulados / 163.662 / 27.277

Técnicos de grado medio / 150.741 / 25.123

Empleados administrativos:

Jefe de sección / 142.127 / 23.688

Jefe de negociado / 120.592 / 20.099

Oficial de primera / 111.977 / 18.663

Oficial de segunda / 98.196 / 16.366

Auxiliar con dos años de antigüedad / 90.446 / 15.074

Auxiliar con menos de dos años de antigüedad / 88.293 / 14.715

Aspirantes de dieciséis años / 51.681 / 8.613

Aspirantes de diecisiete años / 62.451 / 10.409

Telefonista / 88.293 / 14.715

Empleados mercantiles:

Jefe de compras / 120.592 / 20.099

Jefe de ventas / 120.592 / 20.099

Jefe de almacén:

a) Empresa de más de 50 trabajadores / 120.592 / 20.099

b) Empresa de menos de 50 trabajadores / 98.196 / 16.366

Viajantes / 111.977 / 18.663

Dependientes de almacén / 91.518 / 15.253

Personal técnico no titulado:

Encargado general de fabricación / 142.127 / 23.688

Encargado de sección / 120.592 / 20.099

Jefe S. de organización de primera / 142.127 / 23.688

Jefe S. de organización de segunda / 120.592 / 20.099

Técnico de organización de primera / 111.977 / 18.663

Técnico de organización de segunda / 98.196 / 16.366

Auxiliar de organización / 90.446 / 15.074

Dibujante proyectista / 116.284 / 19.381

Dibujante modelista y model. patrón / 116.284 / 19.381

Maestro cortador guarnicionero / 116.284 / 19.381

Maestro cortador botería / 116.284 / 19.381

Maestro sillero / 116.284 / 19.381

Personal subalterno:

Conserje / 88.293 / 14.715

Chófer / 103.362 / 17.227

Almacenero / 88.293 / 14.715

Listero / 88.293 / 14.715

Pesador / 88.293 / 14.715

Vigilante / 88.293 / 14.715

Ordenanza / 88.293 / 14.715

Botones de dieciséis y diecisiete años / 51.681 / 8.613

Botones de dieciocho años / 88.293 / 14.715

Enfermero / 88.293 / 14.715

Limpiadora / 88.293 / 14.715

Personal obrero:

Oficial de primera / 105.519 / 17.586

Oficial de segunda / 97.335 / 16.222

Oficial de tercera / 90.442 / 15.074

Maquinista de primera / 105.519 / 17.586

Maquinista de segunda / 97.335 / 16.222

Maquinista de tercera / 90.442 / 15.074

Especialista / 86.135 / 14.356

Peón / 86.135 / 14.356

Aprendiz de primer año / 36.820 / 6.137

Aprendiz de segundo año / 51.681 / 8.613

Aprendiz de tercer año / 61.371 / 10.229

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 28/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20489).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Marroquinería

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