El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1757/97, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la disposición adicional 14.a, 2, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por poder vulnerar los artículos 24, 25.1, en relación con el 9.3, de la Constitución.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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