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Documento BOE-A-1997-16985

Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23065 a 23066 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-16985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/27/1046

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artícu lo 149.1.20.a, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 9.29, la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

Por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de junio de 1997.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 3 de junio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta y Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 3 de junio de 1997, se adoptó acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

La Constitución en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

El Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artícu lo 9.29 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de deporte y ocio.

Por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

La Generalidad de Cataluña, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas del buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como, la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Valoración de las cargas financieras de los servi cios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servi cios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 1.735.539 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta y Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de las funciones y servicios a traspasar a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo (presupuesto 1997)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 09.

Programa 712 H.

Capítulo I / 1.850.953

Total coste efectivo / 1.850.953

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • art. 9.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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