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Documento BOE-A-1997-20040

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del anexo 2 al Convenio Colectivo de la empresa «Ibermática, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1997, páginas 27507 a 27508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-20040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/20/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del anexo 2 al Convenio Colectivo de la empresa «Ibermática, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1997) (código de Convenio número 9002692), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1997 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 2 AL CONVENIO COLECTIVO DE «IBERMÁTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA», AÑOS 1996-1997-1998

Reunidos el Comités Intercentros de la empresa y los representantes legales de la misma en Madrid a 23 de junio de 1997, han decidido por unanimidad redactar el anexo 2 al Convenio de «Ibermática, Sociedad Anónima» 1996/1998, referente a absorción y compensación en relación con el ascenso del personal a categorías y niveles superiores.

El acuerdo literalmente expresado es el siguiente:

Primero.-Queda anulado el párrafo primero del artículo 4 en su totalidad. En su lugar, se hará constar otro en el que literalmente se incluya:

«La empresa podrá modificar al alza las categorías y niveles de su personal compensando y absorbiendo cualesquiera diferencias salariales que pudieran producirse con estos ascensos de categoría o nivel. El ejercicio de este derecho no podrá sobrepasar en su aplicación a un número de empleados superior al 15 por 100 de la plantilla actual, y no podrá suponer un salto mayor de dos niveles.

El ejercicio de este derecho quedará limitado exclusivamente desde esta misma fecha hasta el día 30 del mes de septiembre de 1997.

Transcurrido el citado plazo la empresa no podrá compensar ni absorber las diferencias surgidas por aumento de categoría o nivel en relación con ninguno de los trabajadores que al día de hoy, 23 de junio de 1997, forman parte de la plantilla de "Ibermática, Sociedad Anónima".

Este precepto no será de aplicación a aquellas personas que ingresen en "Ibermática, Sociedad Anónima" con posterioridad al 23 de junio de 1997, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su incorporación.»

Clasificación personal

Control

aplicaciones

y control

sistemas / Servicios

generales / Antiguo

nivel

Ib. / Nivel / Salario

nivel

-

Pesetas / Abanico

salarial

-

Pesetas / Técnicos / Administración / Comercial / Sistemas / Entrada

de datos / Operación

y Microf.

- / 0 / 1.250.000 / - / Program.s/ exp. / Aux. Adto.s/ exp. / - / - / Grabad.s/exp. / Operad.s/ exp. / - / Aux. Ser.s/ exp.

- / 1 / 1.400.000 / 150.000 / Program. 1. / Aux. Adtvo. 1. / - / - / Grabador. / Operador Pr. / Control.S/ exp. / Aux. Serv. Jun.

- / 2 / 1.550.000 / 150.000 / Program. 2. / Aux. Adtvo. 2. / - / - / Grabad. Verif. / Operador Jun. / Control Pr. / Aux. Servicios.

- / 3 / 1.700.000 / 150.000 / Program. 3. / Aux. Adtvo. 3. / - / - / Monitor. / Operador. / Control Jun. / Oficial Serv.

- / 4 / 1.850.000 / 150.000 / Anal. Prog. / - / - / - / - / - / - / -

1 / 5 / 2.000.000 / 150.000 / - / Técnico Adtvo. Jun. / - / - / - / Operad. Sr. / Controlador. / -

2 / 6 / 2.155.000 / 155.000 / Anal. Prog. Sr. / - / Ing. Comer. Pr. / - / Verificador 1. / - / - / -

3 / 7 / 2.390.000 / 235.000 / - / Oficial 3.a Adtvo. / - / - / Verificador 2. / Operad. Microf.

Senior. / Controlador

Senior. / Oficial Serv. Sr.

4 / 8 / 2.677.770 / 287.770 / Anal. Orgánico. / Tec. Adtvo. 1 y Ofic. 2.aAdtvo. / - / - / Monitor Sr. / Técnico explotación 1. / - / Resp. Mnto.

5 / 9 / 3.003.107 / 325.337 / Anal. Orgánico Senior. / Tec. Adtvo. 2 y Ofic. 1.aAdtvo. / Ing. Comer. 1. / Técn. Sist. 1. / - / Técnico Explotación 2. / Técnico Control 1. / -

6 / 10 / 3.328.445 / 325.338 / Anal. Funcional. / Tec. Adtvo. 3. / Ing. Comer. 2. / Técn. Sist. 2. / - / - / Técnico Control 2. / -

7 / 11 / 3.678.807 / 350.362 / Anal. Senior. / - / Ing. Comer. 3. / Ing. Sistemas. / - / Jefe Explt. / Jefe Control. / -

8 / 12 / 4.029.169 / 350.362 / Jefe Proyecto. / - / Ing. Comer. 4. / Ing. Sist. Prin. / - / - / - / -

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/1997
  • Fecha de publicación: 17/09/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9830).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Informática

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