En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Lucha
Artículo 9.
1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Lucha ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo territorio nacional.
c) Elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Se regulará el procedimiento de control y el disciplinario en materia de «doping» de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.
e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Para organizar este tipo de actividades, la Federación Española de Lucha deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de las mismas, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
2. Los actos realizados por la Federación Española de Lucha en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 30.
El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La Asamblea general de la Federación Española de Lucha podrá modificar este criterio mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.
Artículo 36. Moción de censura.
La moción de censura al Presidente deberá ser interpuesta, al menos, por un tercio de la Asamblea y aprobada en votación secreta por mayoría absoluta.
Artículo 53.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva es el máximo órgano federativo, a quien corresponde conocer de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión de la competición y de las infracciones cometidas contra la disciplina y las normas deportivas por las personas sujetas a la jurisdicción federativa.
Su competencia, organización y funcionamiento se determinará mediante el Reglamento Nacional de Competiciones de la Federación Española de Lucha, y el Reglamento de Régimen Disciplinario, ajustado a la normativa vigente y, especialmente al Real Decre to 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, y el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.
Artículo 72. Régimen disciplinario.
1. En cuanto al régimen disciplinario, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Deporte; Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas; por el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva; Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, y el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Lucha, así como las normas disciplinarias de la FILA cuando le sean de aplicación.
2. La incoación del procedimiento en materia de «doping» y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional Antidopaje.
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