La Constitución Española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.1.a, 2.a y 3.a, la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, y en materia de relaciones internacionales.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla, en su artículo 21.1.18, competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, de termina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las fun ciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de julio de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sec ción 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 23 de julio de 1997, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.1.a, 2.ay 3.a, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, y en materia de relaciones internacionales.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.18 que la Ciudad ejercerá competencias sobre asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de asistencia social a la Ciudad de Melilla.
B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
En materia de asistencia social y al amparo del artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ciudad de Melilla asume, dentro del su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes fun ciones:
Con carácter general, las funciones y servicios en materia de asistencia social que viene desarrollando la Administración del Estado en el ámbito de la Ciudad, y en especial:
1. La protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, en virtud de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores. Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. Respecto a éstos últimos y dado que la Administración del Estado carece de centros propios, siendo ingresados los menores tutelados en centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, la Ciudad de Melilla se subrogará en los convenios de colaboración suscritos a tal fin, y que se recogen en el anexo número 1 del Acuerdo.
2. Las funciones correspondientes al Departamento de Menores, y las que desarrollan los centros y establecimientos siguientes:
Guardería infantil «Virgen de la Victoria».
Guardería infantil «San Francisco».
Comedor mixto y de hermandad.
Comedor mixto-centro de día de ancianos «San Francisco».
3. En materia de familias numerosas, el recono cimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
4. Las actuaciones relativas a las áreas de mujer y juventud.
5. La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los beneficiarios en la Ciudad de Melilla.
6. La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de personas mayores, personas con minusvalía, primera infancia, marginados, alcohólicos y drogadictos.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
a) La normativa básica que garantiza los principios de igualdad y solidaridad, de forma especial en lo relativo a los objetivos mínimos de la oferta de servicios.
b) La atención de obligaciones de ámbito estatal y el mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos de ámbito estatal o internacional.
c) Las estadísticas nacionales.
d) El estudio, investigación, publicaciones nacionales, congresos nacionales, planes nacionales de formación de profesionales sobre infancia y familia, programas experimentales y planes nacionales de promoción y protección de la infancia y la familia.
e) Relaciones y programas de cooperación internacionales. Relaciones internacionales sobre adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y formas de cooperación.
a) Ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.
b) La Administración del Estado y de la Ciudad de Melilla facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadística.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Melilla los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Ciudad de Melilla, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas duran te 1996, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 3, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servi cios traspasados.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1997, asciende a 430.229.000 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 4.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Auto nomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.
RELACIÓN NÚMERO 1
1. Relación de bienes inmuebles que se traspasan a la Ciudad de Melilla
Superficie
-
m / Situación jurídica / Nombre y uso / Dirección
Guardería infantil «Virgen de la Victoria» y Departamento de Menores de Melilla. / San Quintín, 2. / 1.383,72 / Patrimonio del Estado.
Guardería infantil «San Francisco», comedor mixto de hermandad y comedor mixto-centro de día de ancianos. / Antiguo Tiro Nacional, 25. / 4.960 / Patrimonio del Estado.
RELACIÓN NÚMERO 2
2. Relación de personal que se traspasa a la Ciudad de Melilla
2.1 Personal laboral del Departamento de Menores de Melilla
Retribuciones / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / NRP
Mohamed Abdelkader, Naima / - / - / Limpiador / 4528798146L0315 / 1.533.756 / 308.004 / 648.484 / 2.490.244
Román Aledo, Dolores / - / - / Titulado grado medio / 4527845224L0315 / 2.449.888 / 665.712 / 990.449 / 4.106.049
Rubia Castro, Fernando José / - / - / Titulado grado medio / 1180300324L0315 / 2.401.700 / 665.712 / 975.130 / 4.042.542
Tascón Moreno, Ángeles / - / - / Titulado grado medio / 4526861724L0315 / 2.449.888 / 504.324 / 939.144 / 3.893.356
Aznar Andrés, Ana María / - / - / Titulado superior / 2542623413L0315 / 2.921.982 / 790.296 / 1.180.133 / 4.892.411
Castillo Martín, José Antonio / - / - / Titulado superior / 4527583646L0315 / 2.970.170 / 1.052.028 / 1.278.657 / 5.300.855
García Jurado, José / - / - / Titulado superior / 4527157013L0315 / 2.970.170 / 790.296 / 1.195.452 / 4.955.918
Alférez Fernández, Luis Francisco / - / - / Auxiliar administrativo / 4527431046H0315 / 1.531.964 / 328.272 / 591.369 / 2.451.605
Delgado García, Juana / - / - / Educador / 7191755202H0315 / 2.353.512 / 982.512 / 1.093.549 / 4.429.573
González Martín, M. Victoria / - / - / Ordenanza / 1191820813H0315 / 1.470.350 / 357.936 / 581.212 / 2.409.498
Soria Vallejo, M. Carmen / - / - / Titulado grado medio / 4528007513H0315 / 2.353.512 / 665.712 / 959.811 / 3.979.035
Castillo Caro, Ángel Gabriel / - / - / Oficial 2.a Administrativo / 4527116635H0315 / 1.652.112 / 354.024 / 637.751 / 2.643.887
Total / 27.059.004 / 7.464.828 / 11.071.141 / 45.594.973
2.2 Personal laboral de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
Retribuciones / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / NRP
Ortega Núñez, Miguel / - / - / Oficial 1.a Administrativo / 45267470.35L068060030 / 2.112.068 / 1.083.024 / 1.010.541 / 4.205.633
2.3 Personal laboral correspondiente a los Servicios del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social
Centro: Comedor mixto «Melilla I»
Retribuciones anuales / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / NRP / Categoría profesional / Puesto de trabajo / Situación administrativa
Valverde Martínez,Carlos / 4527061335LOA5030060 / Jefe 2.a Administrativo / Director / P. fijo-esp. respons / 1.710.758 / 1.279.464 / 2.990.222
Araguez Ibáñez, José / 4526642402LOA5040030 / Cocinero 1.a / Cocinero 1.a / P. fijo / 1.597.022 / 1.064.340 / 2.661.362
Iglesias Sierra, Faustino / 7161127146LOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. fijo / 1.215.522 / 894.576 / 2.110.098
Pons Álvarez, M. Carmen / 4527840546EOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. interino / 0 / 0 / 0
Pérez Juan, M. Begoña / 4527220935LOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. fijo / 1.215.522 / 894.576 / 2.110.098
Luque Díaz, M. del Pilar / 4526965768LOA5080010 / Camarera-limpiadora / Camarera-limpiadora / P. fijo / 1.395.590 / 905.292 / 2.300.882
Vargas Gómez, Adelaida / 4526270557LOA5080010 / Camarera-limpiadora / Camarera-limpiadora / P. fijo / 1.395.590 / 906.492 / 2.302.082
Centro: Comedor mixto «Melilla II»
Retribuciones anuales / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / NRP / Categoría profesional / Puesto de trabajo / Situación administrativa
Romero Cansino, Juan Francisco / 4527267024LOA5030060 / Jefe 2.a Administrativo / Director / P. fijo-esp. respons / 1.632.526 / 1.279.464 / 2.911.990
Acuña Páez, Carmen / 4525662957LOA5040030 / Cocinera 1.a / Cocinera 1.a / P. fijo / 1.552.040 / 1.064.340 / 2.616.380
Bagdad Salah, Salah / 4527030757LOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. fijo / 1.215.522 / 894.576 / 2.110.098
Centro: Guardería infantil I «Virgen de la Victoria» (Melilla)
Retribuciones anuales / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / NRP / Categoría profesional / Puesto de trabajo / Situación administrativa
Sánchez Ramírez, Isabel María / 2412802668LOA5020270 / Directora guardería inf. / Director/a / P. fijo-esp. respons. / 2.036.258 / 1.643.760 / 3.680.018
Díaz Baena, M. del Carmen / 4526214002LOA5020020 / Titulada grado medio / Titulada grado medio / P. fijo / 2.060.758 / 1.393.056 / 3.453.814
Fuentes Vázquez, Carmen / 2733292768EOA5040030 / Cocinera 1.a / Cocinera 1.a / P. interino / 1.357.888 / 1.064.340 / 2.422.228
Duarte López, Encarnación / 4526532502LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
Gálvez Gil, Isabel / 4526208513LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.528.842 / 930.600 / 2.459.442
Gálvez Gil, Margarita / 4526082402LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.490.258 / 930.600 / 2.420.858
Sola García, María Dolores / 4527321402LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.380.008 / 930.600 / 2.310.608
Ramos Jaime, M. Trinidad / 4525929324LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.244.306 / 930.600 / 2.174.906
Román Herranz, Ana María / 4526934524LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
López Díaz, Purificación / 4527658213LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.334.774 / 930.600 / 2.265.374
Bou Castro, M. del Pilar / 4525775213LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.464.358 / 930.600 / 2.394.958
López Sánchez, Catalina / 4522172057LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.380.008 / 930.600 / 2.310.608
Navarro Álvarez, Juana / 4526731635LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
Morales Galet, María Carmen / 4525409335LOA5050090 / Aux. Técn-Sanit., (a ex.) / Auxiliar Técn.-Sanitario / P. fijo / 1.542.058 / 943.740 / 2.485.798
Carreño Moreno, Ana Isabel / 4527530002LOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. fijo / 1.351.224 / 894.576 / 2.245.800
Palomo Carvajal, Josefa / 4525565324LOA5070020 / Ordenanza / Ordenanza / P. fijo / 1.409.968 / 894.576 / 2.304.544
El Yabli Chaib, Mimount / 0723201024LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.209.348 / 906.492 / 2.115.840
Infante Burrezo, Justa Mercedes / 2270088102LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.254.582 / 906.492 / 2.161.074
Salmerón García, Elena / 4527494635LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.209.348 / 906.492 / 2.115.840
Andújar Beas, Ángeles / 4526762213LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.351.616 / 906.492 / 2.258.108
Bueno Iglesias, Pedro / 4526415824EOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. interino / 0 / 0 / 0
Andújar Serrano, María / 4525645568LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.422.750 / 906.492 / 2.329.242
Guirval Díaz, Inmaculada / 4527381235LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.209.348 / 906.492 / 2.115.840
Centro: Guardería infantil II «San Francisco» (Melilla)
Retribuciones anuales / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / NRP / Categoría profesional / Puesto de trabajo / Situación administrativa
Salas Nieto, Rafael / 4527066124LOA5020120 / Jefe Administración / Director / P. fijo-esp. respons. / 2.004.758 / 1.643.760 / 3.648.518
Moriche Heredia, Mario Javier / 4528008324LOA5040030 / Cocinero 1.a / Cocinero 1.a / P. fijo / 1.493.590 / 1.064.340 / 2.257.930
Puga García, Francisco / 4525809402LOA5040040 / Oficial Servicios Téc / Oficial Servicios Téc. / P. fijo / 1.590.624 / 1.011.864 / 2.602.488
Duque Martínez, M. Dolores / 4522728335LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
Garnica López, Victoria / 4522416724LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
Escámez Pastrana, M. Isabel / 4527715613LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.244.306 / 930.600 / 2.174.906
Capilla Urdiales, María Carmen / 4526529702LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.425.242 / 930.600 / 2.355.842
Vera Rodríguez, Julia / 4524594757LOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. fijo / 1.477.042 / 930.600 / 2.407.642
Creus Cabello, Dolores / 4527867735IOA5050070 / Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / P. eventual / 1.244.306 / 930.600 / 2.174.906
Román Sola, Herminia / 4526365646LOA5050090 / Auxiliar Técn.-Sanitario / Aux. Técn-Sanit. (a ex.) / P. fijo / 1.477.042 / 943.740 / 2.420.782
Martínez Román, M. Asunción / 4527501302LOA5070010 / Ayudante cocina / Ayudante cocina / P. fijo / 1.215.522 / 894.576 / 2.110.098
Pascual Martínez, Pilar Carmen / 4527333746LOA5070020 / Ordenanza / Ordenanza / P. fijo / 1.305.990 / 894.576 / 2.200.566
Vidal Martín, Elena / 4527389635LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.254.582 / 906.492 / 2.161.074
Carcía Zapata, Ana María / 4526863124EOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. interino / 0 / 0 / 0
Becerro Robles, Ana María / 4526713657IOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. eventual / 1.164.114 / 906.492 / 2.070.606
Fernánez Corcoles, Dolores / 4524044702LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.396.850 / 906.492 / 2.303.342
Fernández Ventura, Josefa / 4526182835LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.396.850 / 906.492 / 2.303.342
Rodríguez Ramírez, María / 4523067724LOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. fijo / 1.429.316 / 906.492 / 2.335.808
Mohamed Abdeslam, Mora / 4529275657EOA5080010 / Camarero-limpiador / Camarero-limpiador / P. interino / 0 / 0 / 0
RELACIÓN NÚMERO 3
Vacantes que se traspasan
Centro: Guardería infantil II «San Francisco» (Melilla)
Retribuciones anuales / Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Apellidos y nombre / NRP / Categoría profesional / Puesto de trabajo / Situación administrativa
Auxiliar Puericultura / Auxiliar Puericultura / 1.244.306 / 930.600 / 2.174.906
Camarero-Limpiador / Camarero-Limpiador / 1.164.114 / 906.492 / 2.070.606
RELACIÓN NÚMERO 4
Valoración del coste efectivo de los servicios
traspasados en materia de asistencia social a la Ciudad
de Melilla
Sección 19: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Miles de pesetas
de 1997
Costes periféricos:
Capítulo I: Gastos de personal / 49.801
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios / 42.752
Capítulo IV:
19.04.800X.429.00. «Al IMSERSO. Para los servicios del Estado en Ceuta y Melilla» / 231.216
Total costes periféricos / 323.769
Costes centrales:
Capítulo I: Gastos de personal / 1.424
Capítulo IV:
19.04.131O.450. «A la Ciudad de Melilla para mantenimiento de centros colaboradores de menores» / 105.000
19.04.800X.429.00. «Al IMSERSO. Para los servicios del Estado en Ceuta y Melilla» / 1.667
Total costes centrales / 108.091
Resumen:
Costes periféricos / 323.769
Costes centrales / 108.091
Coste efectivo / 431.860
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