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Documento BOE-A-1997-20691

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1997, páginas 28369 a 28370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO I

MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO

Artículo 11. Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:

1. Órganos de gobierno y representación:

Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente.

2. Órganos de gestión:

Junta Directiva.

Comisión de Federaciones Autonómicas.

Comisión Ejecutiva.

3. Órganos técnicos:

Arbitrales.

Comité Actividades Nacionales.

Escuela Nacional de Entrenadores.

Aquellos otros que sean precisos constituir para el funcio namiento de la Federación.

4. Órganos disciplinarios:

Comité Nacional de Competición.

Comité Nacional de Apelación.

5. Órganos Administrativos de Régimen Interno:

La Secretaría General.

La Gerencia.

Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 37. 1.-La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Baloncesto. Estará presidida por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto e integrada por los vocales que éste designe libremente.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados libremente por el Presidente.

Para ser miembro de la Junta Directiva no es preciso la condición de miembro de la Asamblea general, si bien, al menos, un miembro de la Junta, deberá reunir la citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.

Corresponde a la Junta Directiva gestionar las actividades de la Federación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente.

Podrán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva como asesores, con voz y sin derecho a voto, aquellas personas que el Presidente considere oportuno.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente y en los casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.

2. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de cuarenta y ocho horas a los miembros asistentes.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.

Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Junta directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Junta directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 38. 1.-La Comisión de Federaciones Autonómicas estará constituida por los Presidentes de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus Vicepresidentes y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido de los miembros de la Junta Directiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

2. Son funciones propias de la Comisión de Federaciones Autonómicas las siguientes:

a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la Federación Española de Baloncesto.

b) Elaborar cuando informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las Comunidades Autónomas así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación Española de Baloncesto.

d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y la Asamblea general.

3. La Comisión de Federaciones Autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la Federación española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

No obstante, la Comisión de Federaciones Autonómicas, quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Los acuerdos de la Comisión de Federaciones Autonómicas se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva en un órgano de gestión de la Federación Española de Baloncesto con la función específica de asistir a la Junta directiva, resolver sobre aquellos asuntos de la actividad ordinaria de la Federación que le sean sometidos por el Presidente, aquellas otras facultades de la Junta directiva que le sean expresamente delegadas.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva, que deberán ser miembros de la Junta directiva, serán libremente designados y revocados por el Presidente.

A la Comisión Ejecutiva le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos de sus reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.

Artículo 44. 1.-El Comité Técnico de Árbritos estará integrado por un Presidente y un Secretario nombrados ambos por el Presidente de la Federación y cinco vocales que serán designados con arreglo al siguiente criterio:

Los dos restantes miembros del Comité Arbitral, creado en virtud del Convenio de Coordinación suscrito por la Federación Española de Baloncesto y la ACB.

El representante del Estamento de los Árbitros en la Comisión Delegada de la Asamblea de la Federación Española de Baloncesto.

Dos miembros nombrados por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto a propuesta del Presidente del Comité Técnico Arbitral.

2. Los miembros de este Comité cesarán en sus cargos por dimisión, fallecimiento o por cese en los cargos que ocupaban y en virtud de los cuales eran miembros por él designados.

La pertenencia al Comité será incompatible con la práctica activa como Árbitro u Oficial de Mesa.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El Secretario tendrá derecho a voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/1997
  • Fecha de publicación: 27/09/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 37, 38, 39 y 44 de los Estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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