La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agro alimentaria a la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 3 de julio de 1997 se adoptó Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 de la Constitución y 50.1.a) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por su parte, el artículo 14.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.
La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agro alimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Foral de Navarra dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea; en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agro alimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración del Estado y el organismo competente de la Comunidad Foral de Navarra establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el párrafo tercero del apartado 2.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Foral de Navarra tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
5. Personal adscrito a los servicios y puestos de trabajo vacantes que se transfieren.
1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.
2. La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1997.
6. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación número 2.
7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos que se detallan en la relación adjunta número 3.
2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.
9. Fecha de efectividad del traspaso.
La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal funcionario
Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Seguridad Social
-
Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y cuerpo / Nombre y apellidos y NRP
D.T. Navarra. / Ayudante Admón. N-12.
Ag. Econom. Domést. Sea. / María del Carmen Moreno Trías.
1837512013 A5037 / 1.542.926 / 497.328 / 2.040.254 / 522.113 / Auxiliar Oficina N-12.
General Auxiliar. / María de las Mercedes Gil Peña.
1601494157 A1146 / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722 / - / Insp. Calidad N-22.
Insp. Cal. Serv. Def. C. Fraudes. / Andrés José Gil Solana.
1815264946 A0115 / 2.247.882 / 1.260.216 / 3.508.098 / - / Insp. Calidad N-20.
Insp. Cal. Serv. Def. C. Fraudes. / Mariano Jesús Jiménez Duato.
1575087502 A0115 / 2.133.432 / 1.144.248 / 3.277.680 / - / Insp. Calidad N-20.
Insp. Cal. Serv. Def. C. Fraudes. / Fco. Javier Juan de Dios Nieva.
1582980557 A0115 / 2.068.052 / 1.144.248 / 3.212.300 / - / Insp. Calidad N-20.
Insp. Cal. Serv. Def. C. Fraudes. / Santiago Tainta Ausenjo.
7265136757 A0115 / 2.068.052 / 1.144.248 / 3.212.300 / -
Total / 11.259.738 / 5.687.616 / 16.947.354 / 522.113
Personal laboral
Retribuciones
anuales
-
Pesetas / Categoría / Nivel / Seguridad Social
-
Pesetas / Provincia / NRP / Apellidos y nombre
Navarra. / Etchegoin Oficialdegui, Beltrán. / TO5AG96L840142 / Oficial 1.a OO.VV. / 4 / 1.996.988 / 634.842
Total / 1.996.988 / 634.842
RELACIÓN NÚMERO 2
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las Funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN Costes directos e indirectos
Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas 1995
22 / 712E / Capítulo I. / 1.136.669
22 / 712E / Capítulo II. / 324.762
22 / 712E / Capítulo VI. / 162.382
RELACIÓN NÚMERO 3
Plantilla de vehículos oficiales de Navarra
Matrícula of. / Marca-modelo / Fecha matric. / Organismo
9497-F / «Talbot»-Horizon. / 16-12-1985 / Fraudes.
9550-F / «Talbot»-Horizon GLD. / 16- 6-1987 / Fraudes.
Total: 2
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