La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 3 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.26 de la citada Ley Orgánica, le corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
La Constitución española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones correspondientes a sus competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. 2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.
Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad.
Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.
3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.
b) Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30.a de la Constitución.
4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.
La Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas Corporaciones.
5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
6. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existe personal en el presente traspaso.
7. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación nú mero 1.
8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.
La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.
En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Foral de Navarra para su definitiva resolución.
9. Fecha de efectividad de la transferencia.
El traspaso de funciones objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales
Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda
Miles de pesetas
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1995 / Concepto
presupuestario / Servicio / Programa
01 Ministerio. Subse cretaría y Servicios Generales. / 611 A / Capítulo I. / 2.245
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