Mediante Real Decreto 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.
En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en el referido Real Decreto, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral, Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral, Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 31 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 31 de julio de 1997, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real Decreto 1283/1987, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral, Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral, Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sec ción 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 31 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decre to 1283/1987, de 2 de octubre, en materia de expedición de tarjetas de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral, Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral, Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, en los términos que a continuación se expresan:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por el Real Decreto 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.
En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en el referido Real Decreto, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral, Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral, Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente.
B) Servicios e instituciones que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la expedición de tarjetas de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral, Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral, Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, así como las convalidaciones que correspondan de acuerdo con la normativa básica del Estado.
El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos por el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Adminis tración del Estado objeto de traspaso. No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 1, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan. 1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 3.151.134 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
La ampliación objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 30 de septiembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Martín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal funcionario
Retribuciones
básicas / Retribuciones
comp. / Total / Seguridad
Social / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y NRP
La Coruña (Sede Santiago de Compostela. / Auxiliar de Oficina N-12, Gral. Auxiliar Administración del Estado.
Auxiliar de Oficina N-12, Gral. Auxiliar Administración del Estado. / Ramón Rodríguez Corcobado, 3492359613 A1146.
María del Carmen Nespereira. 3491619713 A1146. / 1.199.394
1.166.634 / 497.328
497.328 / 1.696.722
1.663.962
Total / 2.366.028 / 994.656 / 3.360.684
RELACIÓN NÚMERO 2
Coste del traspaso de la expedición de los títulos de Patrón de Pesca Local, Mecánico de Litoral y Patrón de 2.a clase de Pesca Litoral a la Comunidad Autónoma de Galicia
Pesetas
COSTES DIRECTOS
Capítulo I. Gastos de personal
Servicio 24. Programa 712H. Artículo 12 . / 1.696.722
Servicio 11. Programa 712H. Artículo 12 . / 1.663.962
Total traspaso / 3.360.684
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