La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, modificaron en su totalidad nuestro sistema legal de gratuidad de la justicia.
Tras varios meses de funcionamiento de este nuevo sistema, profundamente innovador en relación con la situación anterior, se han detectado algunos aspectos prácticos que requieren actuaciones complementarias. En concreto, destaca por su importancia, tanto cualitativa como cuantitativa, la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando afectan a litigios enmarcados dentro del orden jurisdiccional penal, en donde, por encima de cualquier otra circunstancia, resulta prioritario el asegu ramiento de los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
En este ámbito, el entorno socio-cultural que en la inmensa mayoría de los casos rodea a los justiciables está generando evidentes dificultades a la hora de acreditar a priori la insuficiencia de recursos económicos para litigar. La necesidad de dicha acreditación permanece, en todo caso, inalterable y dará lugar a la correspondiente resolución del procedimiento, con los efectos que la misma conlleve según la aplicación ordinaria de los criterios generales contenidos en la Ley y en el Reglamento; sin embargo, ello no puede convertirse en un elemento obstaculizador de la efectividad de los mencionados derechos fundamentales.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la Disposición final primera del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, previo informe de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, dispongo:
Primero.-En los procedimientos penales, cuando el Colegio de Abogados aprecie la imposibilidad de acreditar la documentación a la que se refiere el artícu lo 8 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirá el expediente que haya podido aportar el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para que continúe la tramitación.
Dicho expediente habrá de ir acompañado de una acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el Abogado designado para recabar dicha documentación, así como de un informe sobre la valoración que al Abogado le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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