La aprobación del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril), sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, ha supuesto la transposición de la Directiva 90/641/EURATOM a nuestro Derecho interno.
El artículo 3 del citado Real Decreto prevé la creación de un Registro de Empresas Externas en el Consejo de Seguridad Nuclear, en el que éstas deben aportar los datos que permitan un mejor control del grado de cumplimiento de sus obligaciones sobre protección radiológica. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, las empresas externas vienen obligadas a registrarse en un plazo de seis meses a partir de la creación oficial del Registro.
Por lo tanto, en aplicación de los preceptos mencionados, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de julio de 1997, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, queda constituido en el Consejo de Seguridad Nuclear el Registro Oficial de Empresas Externas a que se refiere dicha disposición.
Segundo.-Las empresas afectadas por el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, deberán presentar en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución, una solicitud de inscripción en la que figuren los siguientes datos:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Código de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.
e) Declaración de que se dispone de los medios técnicos y humanos, que podrán ser propios o contratados, y de los conocimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 413/1997.
La solicitud de inscripción deberá presentarse por duplicado, mediante el formato definido en el apéndice, y la declaración a la que se refiere el apartado e) anterior mediante el formato definido en el anexo a dicho apéndice.
Tercero.-Recibida la solicitud de inscripción, el Consejo de Seguridad Nuclear entregará al solicitante en el mismo acto, como justificante de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Externas, una de las dos copias de la citada solicitud presentadas por el declarante, registrada y sellada.
Cuarto.-La baja en el Registro regulado en la presente Resolución se producirá a petición de las empresas afectadas cuando cesen voluntariamente en la realización de la actividad declarada, o de oficio por el Consejo de Seguridad Nuclear, en los supuestos descritos en el artículo siguiente.
Quinto.-Se procederá a dar de baja de oficio, previa audiencia del interesado, a aquellas empresas que incurran con posterioridad a su inscripción, en cualquier causa de inhabilitación o pérdida de capacidad que les impida desarrollar la actividad a la que afecta el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, y, en todo caso, cuando incumplan alguno de los requisitos necesarios para la inscripción.
Sexto.-Cualquier modificación de los datos que figuren en la solicitud de inscripción deberá ser comunicada por escrito al Consejo de Seguridad Nuclear.
Séptimo.-El Consejo de Seguridad Nuclear, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, podrá efectuar el control e inspecciones que estime necesarios a las empresas externas, con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el Registro Oficial de Empresas Externas, así como el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha disposición.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 16 de julio de 1997.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.
(FORMATOS DE APÉNDICE Y ANEXO OMITIDOS)
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